REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 3E441-12
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: JOSÉ ANTONIO PINEDA, portador de la cédula de identidad número V-16.452.816.
DEFENSA: ROGER MANUEL RONDON CASTILLO, abogado en el libre ejercicio profesional, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.702.

FISCAL: TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda, con competencia en ejecución de sentencias.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: 9 años de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal.

Visto el escrito presentado en fecha 20 de los corrientes, interpuesto por el profesional del derecho ROGER MANUEL RONDON CASTILLO, en su carácter de defensa privada del ciudadano JOSÉ ANTONIO PINEDA, plenamente identificado en autos, y mediante el cual solicita al Tribunal, reforme el cómputo de pena practicado de conformidad con lo dispuesto en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, del cual, algunos artículos entraron en vigencia en fecha 15 de junio de 2012, este Tribunal, a los fines de decidir respecto de la procedencia del requerimiento efectuado, observa lo siguiente:

En data 20 de abril de 2012, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, publicó sentencia mediante la cual condenó, al ciudadano JOSÉ ANTONIO PINEDA, anteriormente identificado, a cumplir la pena de 9 años de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

El día 21 de junio los corrientes, fueron recibidas por ante este órgano jurisdiccional, las presentes actuaciones, se les dio entrada y registró en los libros correspondientes, quedando signada 3E441-12.

El día 21 de junio de 2012, esta juzgadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, (esta última disposición citada, en vigencia anticipada, según disposiciones transitorias del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012), procedió a ejecutar el fallo condenatorio dictado por el tribunal de control, y a precisar, las distintas fechas a partir de las cuales, los prenombrados ciudadanos, optan a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como al confinamiento.

Se recibe escrito presentado por la defensa privada del encausado, en fecha 20 de los corrientes, mediante el cual solicita la reforma del cómputo practicado, explanando en su comunicación, entre otras cosas:

“El nuevo Código Orgánico Procesal Penal establece en sus DISPOSICIONES FINALES, en su punto QUINTA: este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada.
Es lo que se conoce como EXTRAACTIVIDAD de la ley, ya que debe ser aplicado en el caso que sea más favorable para el imputado o imputada, pero en el caso que no le sea más favorable, debe aplicarse la norma mas (SIC) favorable, más benigna y en el caso en cuestión la norma mas (SIC) favorable que es aplicar el Código Orgánico Procesal Penal con vigencia del 4 de septiembre del 2009, Gaceta Oficial nº 5.930 extraordinario.

Ahora bien, este Tribunal, observa que en fecha 15 de junio de 2012, fue publicado en Gaceta Oficial de la República bolivariana de Venezuela nro. 6.078 Extraordinario, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual, en sus DISPOSICIONES FINALES, primera, señala que el mismo entrará en vigencia en fecha 1 de enero de 2013, en la segunda, establece que, con la publicación en gaceta de ese decreto, entra en vigencia anticipada, entre otros, el artículo 488, el cual, a su vez, comprende, entre otras cosas, lo relativo a los lapsos de pena cumplida necesarios para optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

Cónsono con lo antes expuesto, este órgano decisor, al proceder a ejecutar el fallo condenatorio dictado en el presente asunto penal, lo hace de conformidad con el supra mencionado artículo 488, siendo que, para la fecha en la cual las actuaciones del caso sub exámine ingresaron a este juzgado, a saber, 20-6-2012, ya se encontraba en vigencia anticipada, la referida disposición penal, del texto adjetivo penal.

Por tanto, es el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial en fecha 15 de junio del año que discurre, la disposición vigente (anticipadamente) para el momento, por tanto, la norma que debía ser aplicada.

En consecuencia, y por las razones antes expuestas, lo procedente y ajustada a derecho es declarar Sin Lugar, la solicitud formulada por el Abg. ROGER RONDON CASTILLO, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ ANTONIO PINEDA, titular de la cédula de identidad nros. V-16.452.816. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Sin Lugar, la solicitud formulada por el Abg. ROGER RONDON CASTILLO, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ ANTONIO PINEDA, titular de la cédula de identidad nros. V-16.452.816.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. LÍBRESE LO CONDUCENTE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ,

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ


LA SECRETARIA,

GEORGINA AÑEZ



CAUSA Nº 3E-441-12
22-8-2012