REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 3E445-12

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: JESÚS ANTONIO MARÍN BARRIOS, portador de la cédula de identidad número V-12.802.230.

DEFENSA: YNÉS CORINA VARGAS, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda con sede en Guarenas.

FISCAL: TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda, con competencia en ejecución de sentencias.

DELITO: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro.

PENA IMPUESTA: 5 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Visto el escrito presentado en fecha 20 de los corrientes, interpuesto por la profesional del derecho YNÉS CORINA VARGAS, en su carácter de defensa pública del ciudadano JESÚS ANTONIO MARÍN BARRIOS, portador de la cédula de identidad número V-12.802.230, y mediante el cual solicita al Tribunal, reforme el cómputo de pena practicado de conformidad con lo dispuesto en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, del cual, algunos artículos entraron en vigencia en fecha 15 de junio de 2012, este Tribunal, a los fines de decidir respecto de la procedencia del requerimiento efectuado, observa lo siguiente:

En data 5 de junio de 2012, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, publicó sentencia mediante la cual condenó, al ciudadano JESÚS ANTONIO MARÍN BARRIOS, portador de la cédula de identidad número V-12.802.230, a cumplir la pena de 5 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro.

El día 10 de julio los corrientes, fueron recibidas por ante este órgano jurisdiccional, las presentes actuaciones, se les dio entrada y registró en los libros correspondientes, quedando signada 3E445-12.

El día 11 de julio de 2012, esta juzgadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, (esta última disposición citada, en vigencia anticipada, según disposiciones transitorias del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012), procedió a ejecutar el fallo condenatorio dictado por el tribunal de control, y a precisar, las distintas fechas a partir de las cuales, los prenombrados ciudadanos, optan a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como al confinamiento.

Se recibe escrito presentado por la defensa pública del encausado, en fecha 20 de los corrientes, mediante el cual solicita la reforma del cómputo practicado, explanando en su comunicación, entre otras cosas:

“Esta defensa solicita muy respetuosamente sea ordenada la REFORMA DEL CÓMPUTO DE PENA de fecha 11-07-2012 en el presente caso, a favor de mi defendido JESUS ANTONIO MARIN BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.802.230, con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal (año 2009), por cuanto es la ley más favorable a mi defendido”.

Ahora bien, este Tribunal, observa que en fecha 15 de junio de 2012, fue publicado en Gaceta Oficial de la República bolivariana de Venezuela nro. 6.078 Extraordinario, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual, en sus DISPOSICIONES FINALES, primera, señala que el mismo entrará en vigencia en fecha 1 de enero de 2013, en la segunda, establece que, con la publicación en gaceta de ese decreto, entra en vigencia anticipada, entre otros, el artículo 488, el cual, a su vez, comprende, entre otras cosas, lo relativo a los lapsos de pena cumplida necesarios para optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

Cónsono con lo antes expuesto, este órgano decisor, al proceder a ejecutar el fallo condenatorio dictado en el presente asunto penal, lo hace de conformidad con el supra mencionado artículo 488, siendo que, para la fecha en la cual las actuaciones del caso sub exámine ingresaron a este juzgado, a saber, 10-7-2012, ya se encontraba en vigencia anticipada, la referida disposición penal, del texto adjetivo penal.

Por tanto, es el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial en fecha 15 de junio del año que discurre, la disposición vigente (anticipadamente) para el momento, por tanto, la norma que debía ser aplicada.

En consecuencia, y por las razones antes expuestas, lo procedente y ajustada a derecho es declarar Sin Lugar, la solicitud formulada por la Abg. YNÉS CORINA VARGAS, en su carácter de defensora del ciudadano JESÚS ANTONIO MARÍN BARRIOS, portador de la cédula de identidad número V-12.802.230. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Sin Lugar, la solicitud formulada por la Abg. YNÉS CORINA VARGAS, en su carácter de defensora del ciudadano JESÚS ANTONIO MARÍN BARRIOS, portador de la cédula de identidad número V-12.802.230.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. LÍBRESE LO CONDUCENTE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ,

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ


LA SECRETARIA,

FRANCYS SANCHEZ



CAUSA Nº 3E-445-12
27-8-2012