REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA nro. 3E121-08
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: WILSON JAIRO ZAPATA ARANGO, titular de la cédula de identidad número V-21.759.694.
FISCAL: TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: AIMARA QUINTERO CONCEPCIÓN, abogado en el libre ejercicio profesional e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.666.
PENA: 9 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Vista la providencia publicada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 Extensión Barlovento, en esta misma data, mediante la cual se declaró redimida la pena impuesta al ciudadano WILSON JAIRO ZAPATA ARANGO, portador de la cédula de identidad número V-21.759.694, por un tiempo de 1 mes, 16 días y 18 horas, se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena, conforme lo previsto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como quedó el fallo dictado, en fecha 2 de octubre de 2007, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de primera instancia en funciones de Juicio Nro. 1 de esta localidad, publicada en data 28 de marzo de 2007, donde condenó al encausado de autos, entre otros, a cumplir la pena de 9 años de prisión por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y modificó la pena accesoria impuesta por el juzgado de Juicio, contenida en el artículo 61.1 por la del numeral del referido artículo, ibídem, se observa seguidamente:

PRIMERO: El ciudadano WILSON JAIRO ZAPATA ARANGO, fue detenido preventivamente en fecha 15-8-2005, (Folio 3 Pieza I), manteniéndose en esa situación ininterrumpidamente hasta el día de hoy, 6-8-2012, por lo que computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado ciertamente de su libertad en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado de autos tiene un total de pena cumplida en privación de libertad de 6 años, 11 meses y 21 días.

SEGUNDO: Este órgano decisor, en decisión dictada en fecha, 10-7-2008, declaró que el ciudadano WILSON JAIRO ZAPATA ARANGO redimió la pena por un tiempo de 5 meses (Folios 82 al 89, ambos inclusive, Pieza IX); en data 22-5-2009, este Juzgado declaró redimida la pena por un lapso de 4 meses y 16 días (Folios 148 al 150, ambos inclusive, Pieza X), y el 27-7-2011, este Tribunal declaró la redención de la pena por un tiempo de 9 meses (Folios 2 al 5, ambos inclusive, Pieza XIII), en data, 28-3-2012, esta juzgadora, declaró que el penado redimió un tiempo de 3 meses y 12 horas (Folios 196 al 203, ambos inclusive, Pieza XIV), y, en esta misma fecha, se declaró redimida la pena por un tiempo de 1 mes, 16 días y 18 horas, (Folios 26 al 30, ambos inclusive, Pieza XVI), por lo que sumando todos los lapsos antes descritos, se tiene un total de tiempo redimido de 1 año, 11 meses, 3 días y 6 horas.

TERCERO: El ciudadano WILSON JAIRO ZAPATA ARANGO cumplió de la pena, sumando el tiempo efectivo de privación de libertad más el total de tiempo redimido, al día de hoy, 6-8-2012, 8 años, 10 meses, 24 días y 6 horas.

CUARTO: Siendo que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de 9 años de prisión más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de 1 mes, 5 días y 18 horas, lo cual finaliza en fecha 11-9-2012 a las 18 horas.

QUINTO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, a tenor del artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 11-9-2012 a las 18 horas.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y de fecha 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.

SEXTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo mínimo requerido para solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley y, de ser el caso, se define su procedencia:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, que es igual a 2 años y 3 meses, lo cual ya operó.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena, cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, 3 años, lo cual ya operó.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, 6 años, lo cual ya operó

SÉPTIMO: CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes (3/4) partes de la condena impuesta, 6 años y 9 meses, lo cual ya operó.






Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.


LA JUEZ


ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA


GEORGINA AÑEZ
Act. 3E-121-08
Cómputo por redención de pena
WILSON JAIRO ZAPATA ARANGO
6-8-2012