REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA nro. 3E247-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: OCTAVIO DANIEL MAITAN, titular de la cédula de identidad número V-22.526.135.

FISCAL: TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DEFENSA: Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda, con sede en Guarenas.

PENA: 3 años y 4 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Revisado el presente expediente seguido al penado OCTAVIO DANIEL MAITAN, portador de la cédula de identidad número V-22.526.135, y visto el cómputo de pena publicado en esta fecha, se pronuncia este Tribunal en funciones de Ejecución respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta en su oportunidad.

El ciudadano OCTAVIO DANIEL MAITAN, cédula de identidad número V-22.526.135, fue detenido, por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, en fecha 19 de junio de 2009, al encontrarlo incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 8 de octubre de 2009, condenó, siguiendo el procedimiento especial de admisión de los hechos descrito en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano OCTAVIO DANIEL MAITAN, identificado ut supra, a cumplir la pena de 3 años y 4 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 12 de noviembre de 2009 se ejecutó el fallo dictado y se practicó cómputo de la pena impuesta.

En fecha 21 de septiembre de 2010, este órgano jurisdiccional niega, al penado de marras, el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En esta fecha, 6 de agosto de 2012, este órgano jurisdiccional declara redimida la pena impuesta al ciudadano OCTAVIO DANIEL MAITAN, por un tiempo de 4 meses, 7 días y 6 horas, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, vista la redención judicial de la pena declarada a favor del penado OCTAVIO DANIEL MAITAN, se practica nuevo cómputo y se precisó:

… Sumando el tiempo de pena cumplido efectivamente al día de hoy, 3 años, 1 mes y 17 días, más el tiempo de pena redimido, 4 meses, 7 días y 6 horas, resulta que el ciudadano OCTAVIO DANIEL MAITAN tiene cumplido de la pena, al día de hoy, 6-8-2012, un total de 3 años, 5 meses, 24 días y 6 horas, y condenado como fue a cumplir 3 años y 4 meses de prisión por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resulta que el ciudadano OCTAVIO DANIEL MAITAN, cédula de identidad número V-22.526.135, cumplió la totalidad de la pena que le fue impuesta. ASÍ SE DECIDE…


Cónsono con lo antes expuesto, se evidencia que el ciudadano OCTAVIO DANIEL MAITAN, portador de la cédula de identidad número V-22.526.135, cumplió la pena principal de 3 años y 4 meses de prisión y pena accesoria de inhabilitación política que le fueron impuestas, en fecha 8 de octubre de 2009, por el Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, por ser autor responsable del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que resulta lo procedente y ajustado a derecho, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, declarar la extinción de la pena principal y de la pena accesoria de inhabilitación política, impuesta al ciudadano OCTAVIO DANIEL MAITAN, portador de la cédula de identidad número V-22.526.135. ASÍ SE DECIDE.-

De igual forma, observa esta Juzgadora, que en la presente causa no puede ejecutarse la pena accesoria establecida en el artículo 16.2 del Código Penal, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. En consecuencia, ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

Consecuentemente con todo lo antes expuesto, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano OCTAVIO DANIEL MAITAN, titular de la cédula de identidad número V-22.526.135. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, visto que el ciudadano OCTAVIO DANIEL MAITAN, portador de la cédula de identidad número V-22.526.135, CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL DE 3 AÑOS Y 4 MESES DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, impuestas, en fecha 8 de octubre de 2009 por el Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, por ser autor responsable del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano OCTAVIO DANIEL MAITAN, portador de la cédula de identidad número V- 22.526.135.

TERCERO: Remítase el expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines del cuido y resguardo del expediente.

Notifíquese lo conducente. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ


LA SECRETARIA,

GEROGINA AÑEZ
Causa Nro. 3E-247-09
6-8-2012
OCTAVIO DANIEL MAITAN
Libertad plena por cumplimiento de pena
5/5.-