REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 3E-1114-00
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: LUIS ALÍ RAMÍREZ FLORES, cédula de identidad nro. V-13.110.864.
DEFENSA: Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda, con sede en Guarenas.
FISCAL: TONY RODRÍGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de Sentencias del Estado Miranda.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 82, todos del Código Penal vigente para la época.
ASUNTO: CÓMPUTO DE PENA.
Revisado el presente expediente donde figura como penado el ciudadano LUIS ALÍ RAMÍREZ FLORES, cédula de identidad nro. V-13.110.864, este Tribunal acuerda, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practicar cómputo de la pena cumplida por el ciudadano antes mencionado.
Consta de las actas del expediente que en fecha 22 de abril de 1997, el hoy suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas, condenó al ciudadano LUIS ALÍ RAMÍREZ FLORES, cédula de identidad nro. V-13.110.864, a cumplir la pena de 5 años y 4 meses de presidio y penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 82, todos del Código Penal vigente para la época.
Con data 28 de julio de 1997, el Tribunal de la causa practicó cómputo de la pena.
Se reciben las presentes actuaciones por ante este despacho el 17 de abril de 2000.
En esa misma fecha, se cita al encausado de autos.
Según se evidencia de las actuaciones cursantes a la presente causa, que el ciudadano LUIS ALÍ RAMÍREZ FLORES fue detenido, inicialmente, en fecha 5-5-1995, hasta el día 8-11-1996, cuando le fue otorgado libertad bajo caución juratoria, (folio 116, p. II), manteniéndose privado de su libertad por un tiempo de 1 año, 6 meses y 3 días. ASÍ SE DECLARA.
Se advierte de las actas que conforman la presente causa, que la última presentación que se registró por ante autoridad judicial del penado de autos, fue el día 1-8-1997. ASÍ SE DECLARA.
Así las cosas y como el ciudadano LUIS ALÍ RAMÍREZ FLORES fue condenado a cumplir la pena de 5 años y 4 meses de presidio, se establece que a la fecha, 1-8-1997, le faltaba por cumplir de la pena impuesta, un total de 3 años, 9 meses y 27 días. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juez de Primera Instancia en función de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, declara que el penado LUIS ALÍ RAMÍREZ FLORES, cédula de identidad nro. V-13.110.864, quien fue condenado, en fecha 22 de abril de 1997, por el hoy suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas, a cumplir la pena de 5 años y 4 meses de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 82, todos del Código Penal vigente para la época, cumplió de la pena impuesta, a la fecha 1-8-1997, un total de 1 año, 6 meses y 3 días, por lo que le faltaba por cumplir un total de 3 años, 9 meses y 27 días.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese lo conducente. Déjese copia autorizada de la presente decisión.
LA JUEZ,
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
GEORGINA AÑEZ