REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la Acusación presentada por la Dra. MARIELL ANTONELLA PADRON, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la audiencia preliminar, en la causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en donde se ordenó el enjuiciamiento de los acusados en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. MARIELL ANTONELLA PADRON, Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
VICTIMAS: WILFREDO JOSE ARAGORT CARRASCO, JUAN LUIS LOPEZ CONTRERAS y WHILEM NOEL SERRANO SUAREZ.
DEFENSORES: Dres. OSWALDO JESUS SOTO HERNANDEZ y MIGUEL DAVID SOTO HERNANDEZ. Defensa Privada
Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, Defensor Pública.
ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
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ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literal a) y 579 Literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, por los hechos que se seguidas se indican.
LOS HECHOS IMPUTADOS
Se desprende que en fecha 02 de julio de 2012, siendo aproximadamente las 05:00 p.m., funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de Policía Río Grande, Brigada Vehicular Grupo C, Zona II, Municipio Zamora del Estado Miranda, se encontraban en labores de patrullaje por el casco central de la población de Araira, en ese instante son abordados por un ciudadano manifestando que en el sector de Salmerón se encontraban cuatro (04) sujetos amedrentando a los transeúntes con armas de fuego y robaban vehículos tipo moto que por allí circulaban, el funcionario al enterarse de la novedad ocurrida, inmediatamente realiza una llamada telefónica al oficial MARIN ARNALDO, quien se encontraba en el puesto policial de Araira, posteriormente el oficial JEAN GARCIA se dirige hasta el Conjunto Residencial Jardines de Araira, donde se mantiene por un lapso de tiempo prolongado, con la finalidad de ubicar y aprehender a los sujetos descritos por la persona. Luego de permanecer en el lugar, el funcionario observa que en las adyacencias de la Unidad Educativa Nacional Araira, venían a veloz carrera dos sujetos con apariencia de adolescentes con dirección hacia donde se encontraba la comisión policial, con las siguientes características: El primer sujeto de contextura delgada, de tez morena, de 1.50 metros de satura aproximadamente, quien vestía para el momento short de color negro con rojo y gris, franela color gris y el segundo sujeto de contextura delgada de tez morena, de 1.55 metros de estatura aproximadamente, vestido para ese instante con short de color azul y blanco, franela blanca, los mismos eran perseguidos por un grupo de personas, quienes los alcanzan, agreden físicamente y gritaban a viva voz “VAMOS A LINCHAR A ESOS LADRONES MATENLOS”, los funcionarios al observar la situación, se aproximan y resguardan a los sujetos perseguidos, acto seguido, tres ciudadanos que se identificaron como las presuntas víctimas, le indican a los funcionarios que esos muchachos en compañía de dos personas más que se dieron a la fuga con otro vehículo tipo moto, los encañonaron con unas escopetas y los despojaron a cada uno de sus vehículos tipo moto, además de sus pertenencias, localizando y recuperando dos de los vehículos de los cuales habían sido despojados, quedando los mismos abandonados, motivo por el cual aprehendieron a los jóvenes. Las víctimas quedaron identificadas como WILFREDO JOSE ARAGORT CARRASCO, JUAN LUIS LOPEZ CONTRERAS y WHILEM NOEL SERRANO SUAREZ, quienes en la audiencia de presentación del imputado, manifestó WILFREDO JOSE ARAGORT CARRASCO, que siendo aproximadamente las 4:00 p.m., él iba con GONZALO CHENIQUE y JUAN LUIS LOPEZ CONTREAS, iban bajando por el reventón, cuando salieron cuatro tipos armados, ellos dos refiriéndose a los imputados, los encañonaron, les quitaron las pertenencias y se montaron en la moto, dos huyeron con la moto EMPIRE NEGRO 2011, al referido ciudadano le despojaron de trescientos cincuenta bolívares fuertes y la moto de su propiedad, que no fue recuperada, al ser revisados por los funcionarios los dos sujetos, les encontraron los papeles de su moto. Posteriormente el ciudadano JUAN LUIS LOPEZ CONTRERAS manifestó que iba bajando vía Salmerón, cuando pasa el puente los tenían encañonados diciéndolas que se pararan, el cojo le observa la cadena a la víctima y se la arrancó y le manifiesta a todos ellos que se bajaran de la moto y que se lanzaran por la carretera hacia abajo, luego éste localiza su vehículo tipo moto más adelante toda chocada, la toma y la lleva en un carro hasta el sector de Araira para luego ser trasladada hasta el comando Policial de Zamora, indicando además que eran cuatro los sujetos y señala a los dos sujetos que se encuentran en la sala de audiencias del Tribunal e indica que el joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA, tenía un arma más grande que él, indicando sus características de su vehículo tipo moto era una Senkel Azul, la cual fue recuperada destruida. Seguidamente el ciudadano WHILEM NOEL ARELIANO SUAREZ, indica que efectivamente se encontraba en el sector de las casitas de Bucarán, sube con su vehículo tipo moto con la finalidad de comprar una bombona de gas, cuando de pronto aparecieron cuatro sujetos encañonándolo manifestándole que se arrodillara, que le entregara la cartera y los documentos de su vehículo tipo moto y su móvil celular, toman las llaves del referido vehículo, lo encienden y bajan hacia el sector de la entrada de La Cantera, allí fue donde se encontraron con las otras víctimas que se encontraban en la audiencia, quienes también habían sido víctimas de los sujetos, sujetos éstos que se internaron hacia la zona boscosa y posteriormente salieron a la vía principal, tomaron un vehículo jeep hacia el Sector de Araira, donde fueron aprehendidos por los funcionarios policiales, siendo posteriormente recuperada la moto propiedad del referido ciudadano, manifestando y señalando a los dos adolescentes que se encontraban detenidos en sala y que ellos fueron los que los encañonaron con los otros dos que no están detenidos, dejando constancia el Tribunal que se refiere a los imputados presentes en sala. Quedando identificados los adolescentes como IDENTIDADES OMITIDAS. Y ASI SE DECIDE.
DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA
Se admite en su totalidad la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público en virtud que los adolescentes podrían estar incursos en la presunta comisión de los delitos admitidos por este Juzgado, considerando quien aquí decide, en virtud del principio Iura Novit Curia, que permite al Órgano Jurisdiccional subsumir los hechos en el derecho, que la acción presuntamente desplegada por los adolescentes en referencia se adecua a los tipos penales de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, y COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6.1.2.3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos WILFREDO JOSE ARAGORT CARRASCO, JUAN LUIS LOPEZ CONTRERAS y WHILEM NOEL SERRANO SUAREZ, por cuanto el escrito acusatorio cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) eiusdem, al considerar el contenido de las evidencias con las cuales se fundamentó el escrito acusatorio en el presente caso, a criterio de esta Juzgadora, la conducta presuntamente desplegada por los sujetos activos en el presente caso se subsume dentro de los tipos penales en referencia.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Al respecto el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al establecer que, de acuerdo a la competencia funcional que le es atribuida por el legislador al Juez de Control en la fase intermedia, la misma se limita únicamente a que determine si las pruebas o elementos de convicción presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por el acusador particular, (en caso de haberlo), para fundamentar su acusación o por las partes para ser ofrecidos en el Juicio Oral y Privado, se refieren directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sean útiles, para el descubrimiento de la verdad, con indicación expresa de su pertinencia, legalidad y necesidad de ser llevadas para el debate oral y privado; por lo tanto no le corresponde al Juez de Control, entrar a valoraras o apreciarlas.
Así las cosas, este Tribunal procede a ADMITIR LAS SIGUIENTES PRUEBAS ofrecidas por El Ministerio Público:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL:
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo las siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
01.- Testimonio de la funcionaria DAYANA PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, quién practicó INSPECCIONES TECNICAS Nº 1378 de fechas 03 de julio de 2012.
02.- Testimonio del funcionario PANACUAL YOULMAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 130712 de fecha 03 de julio de 2012.
03.-Testimonio del funcionario AGENTE RAMON MARTINEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas, quien practicó experticia de regulación Prudencial Nº 9700-048, de fecha 03 de Julio de 2012.
04.- Testimonio del oficial ANDY LOPEZ, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, quien actúo en la aprehensión de los adolescentes imputados.
05.- Testimonio del oficial JEAN GARCIA, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, quien actúo en la aprehensión de los adolescentes imputados.
06.- Testimonio del ciudadano WILFREDO JOSE ARAGORT CARRASCO, quien depondrá en su condición de víctima de los hechos objeto de la acusación.
07.- Testimonio del ciudadano JUAN LUIS LOPEZ CONTRERAS, quien depondrá en su condición de víctima de los hechos objeto de la acusación.
08.- Testimonio del ciudadano WHILEM NOEL ARELIANO SUAREZ, quien depondrá en su condición de víctima de los hechos objeto de la acusación.
09.- Testimonio del ciudadano GONZALO HUMBERTO CHENIQUE, quien depondrá en su condición de testigo de los hechos, era una de las personas que estaba en compañía de la víctima Wilfredo José Aragort Carrasco.
PRUEBAS DOCUMENTALES, para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en el respectivo Juicio Oral y Reservado, a saber:
01.- INSPECCIÓN TECNICA Nº 1378, de fecha 03 de julio de 2012, suscrita por la agente PEREZ DAYANA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, quien practicó la referida Inspección al vehículo clase moto, tipo paseo, marca SKYGO, año 2010, color azul, Placa AB3Z58M, serial de Carrocería LF3YCMSA7AD000348, serial de Motor 163FM22MPA206892 y depondrá en su condición de experta. Inserta al folio veinticuatro (24) de la causa.
02.- INSPECCION TECNICA Nº 1378, de fecha 03 de Julio de 2012, suscrita por la funcionaria DAYANA PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Guarenas, quien practicó la referida Inspección al vehículo clase moto, tipo paseo, marca SENKE, modelo sk150, año 2009, color azul, Placa s/p, serial de Carrocería LGVSKP1017Z211431, serial de motor SK162FMJ0700105170. Inserta al folio veinticinco (25) de la causa.
03.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 130712, de fecha 03 de Julio de 2012, suscrito por el funcionario YUOLMAL PANACUAL, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, practicado al vehículo clase: Motocicleta, marca Bera, modelo SENKE, año 2007, Placa s/p, color azul, serial de Carrocería LGVSKP1017Z211431, serial de Motor SK162FMJ0700105170. Inserta al folio veintisiete (27) de la causa.
04.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 120712, suscrito por el funcionario YUOLMAL PANACUAL, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, practicado al vehículo clase: Motocicleta, tipo Paseo, marca SKYGO, año 2010, color azul, placa AB3Z58M, serial de Carrocería LF3YCM5A7AD000348, serial de Motor 163FML2MPA206892. Inserta al folio veintiocho (28) de la causa.
05.- REGULACION PRUDENCIAL Nº 9700-048, de fecha 03 de Julio de 2012, suscrito por el funcionario agente RAMON MARTINEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, practicado a objetos que le fueron despojados a las víctimas. Inserta al folio ciento sesenta y uno (161) de la causa.
NO ORECIERON PRUEBAS LA DEFENSA PRIVADA NI LA DEFENSA PUBLICA
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Escuchada la solicitud de Prisión Judicial Preventiva de libertad como medida cautelar, por parte del Ministerio Público, este Tribunal observa que existe riesgo razonable que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, podrian evadir el proceso por la sanción que pudiera llegar a imponerseles, tomándose igualmente en cuenta el daño social causado, por el hecho punible por el cual fueron acusados, el cual es un delito complejo considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico tutelado por el legislador, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y SE ACUERDA la PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD COMO MEDIDA CAUTELAR, de los adolescentes en referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 ibídem, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los mismos pudieran ser responsables del hecho punible que se les acusa, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, litelares a), b) y c) Parágrafo Primero eiusdem, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 578 literal e) y artículo 579 literal “g” ibídem.
ENJUICIAMIENTO
Se ordena el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, y COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6.1.2.3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos WILFREDO JOSE ARAGORT CARRASCO, JUAN LUIS LOPEZ CONTRERAS y WHILEM NOEL SERRANO SUAREZ. Y ASÍ SE DECLARA.
INTIMACION A LAS PARTES
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, se emplaza a las partes presentes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, contados a partir de la remisión de las actuaciones. Se instruye a la Secretaria a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “h, E, I” y artículo 570 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena a la Secretaria de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, ABG. RAYMALIF MOSQUERA FUENTES, remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa, una vez transcurrido el lapso para la interposición de los recursos a que hayan lugar, de conformidad con lo previsto en los artículos 579 Literal “i” eiusdem.
Regístrese, publíquese, asiéntese en el libro diario, déjese copia de la presente sentencia, quedaron las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese notificación a las víctimas no presentes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)
RAYMALIF MOSQUERA FUENTES.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)
RAYMALIF MOSQUERA FUENTES.
CAUSA 1C-2323-12
AMCS/RMF.-