REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA N° 1C-2353-12

JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: LISETH YANIRA CAMACARO CONTRERAS.
FISCAL: Dra. MARIA GABRIELA BLANCO LEVEL, Encargada Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: CARLOS ALFONSO VIVAS PAZMIÑO.

DEFENSOR: Dr. TIRONNE STEVE BERROTERAN. Público Penal

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DE LOS HECHOS

Realizada como fue la audiencia de presentación del imputado, en donde el Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:

Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 02 de agosto de 2012, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su representante, quienes se encontraban en la Calle Comercio en el local comercial “La Primera”, acuden ante funcionarios de la Policía del Municipio Plaza, solicitándoles la colaboración en virtud de haber sido agredido el adolescente por el ciudadano CARLOS ALFONSO VIVAS PAZMINO, siendo llevados al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Plaza, con la finalidad de interponer denuncia en contra del referido ciudadano, en donde los funcionarios policiales dejan aprehendido al adolescente y colocado a la orden del Ministerio Público.

Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo al adolescente en referencia, la presunta comisión del delito de: LESIONES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFONSO VIVAS PASMIÑO.

DEL DERECHO

Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:

El artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable; en consecuencia:

1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…”.

Se declara la Nulidad Absoluta del acto de aprehensión practicado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por flagrante violación en el mencionado acto del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho a la libertad personal, toda vez que al referido adolescente se le aprehendió por el hecho de solicitar la actuación de los funcionarios de la Policía del Municipio Plaza, al haber sido víctima por parte del ciudadano CARLOS ALFONSO VIVAS PAZMIÑO, siendo evidente que la solicitud del adolescente no está prevista en la ley penal como delito, motivo por el cual no debía ser aprehendido, y menos aún proceder a practicarle inspección corporal.

El Tribunal, decreta la nulidad observando lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por violación flagrante en el acto de aprehensión del derecho fundamental de la libertad personal del individuo, en correspondencia con lo previsto en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se individualiza plenamente el acto viciado de Nulidad Absoluta, el cual se encuentra inserto al folio seis (06) de las actuaciones, referido al Acta Policial, de fecha 02 de agosto de 2012, donde se deja constancia de la aprehensión del adolescente en mención y de conformidad con el artículo 196 eiusdem, extiende por su conexión con el acto anulado sus efectos a las actuaciones insertas del folio siete (07) al nueve (09) de la causa, y a la orden de inicio de investigación que cursa inserta al folio diez (10) de la causa, por cuanto no pueden ser apreciadas para fundar una decisión judicial, las actuaciones que emanan de un acto viciado de Nulidad Absoluta. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)
LISETH YANIRA CAMCARO CONTRERAS.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)
LISETH YANIRA CAMCARO CONTRERAS.





























CAUSA N° 1C-2353-12.
AMCS/LYCC.