REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1C-2355-12

JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: LISETH YANIRA CAMACARO CONTRERAS.
FISCAL: Dra. MARIA GABRIELA BLANCO LEVEL, Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DEFENSOR: Dr. TIRONNE STEVE BERROTERAN, Público Penal.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,).

DE LOS HECHOS

Realizada como fue la audiencia de presentación del imputado, en donde el Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:

Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 02 de agosto de 2012, cuando siendo aproximadamente las 5:00 p.m., funcionarios adscritos al Instituto autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 6, encontrándose en labores de patrullaje específicamente al Final de la Calle Urdaneta, adyacente a la Unidad Educativa Simón Rodríguez, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, funcionarios observaron a un adolecente que vestía blue jeans y camisa de color blanca quien al observar la comisión policial intentó huir del lugar de inmediato se le dio la voz de alto, procediendo a realizarle la inspección corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho delantero del pantalón, un (01) envoltorio de material sintético de color negro, contentivo a su vez de tres (03) envoltorios de material sintético descrito de la siguiente manera: dos (02) envoltorios de regular tamaño de material sintético de color blanco atado en su único extremo por una hebra de hilo de color negro contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales, un (01) envoltorio de material sintético de color trasparente contentivo de semillas y restos de vegetales presunta droga, practicando de inmediato la aprehensión del mismo el cual dijo ser llamarse IDENTIDAD OMITIDA. Por estos hechos fue aprehendido el adolescente en mención.

Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo al adolescente en referencia, la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

DEL DERECHO

Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:

El artículo 373 eiusdem, dispone lo siguiente:

“El aprehensor… pondrá al aprehendido a aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien... lo o la presentará ante el Juez o Jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal…”. (Subrayado y negrillas nuestras).

El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, el cual le fue imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa que cursan en actas los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta Policial, de fecha 02 de agosto de 2012, suscrita por el funcionario Oficial, Lovatty Jesús, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 6, inserta al folio seis (06) de la causa, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje específicamente al Final de la Calle Urdaneta, adyacente a la Unidad Educativa Simón Rodríguez, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, funcionarios observaron a un adolecente que vestía blue jeans y camisa de color blanca quien al observar la comisión policial intentó huir del lugar de inmediato se le dio la voz de alto, procediendo a realizarle la inspección corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho delantero del pantalón, un (01) envoltorio de material sintético de color negro, contentivo a su vez de tres (03) envoltorios de material sintético descrito de la siguiente manera: dos (02) envoltorios de regular tamaño de material sintético de color blanco atado en su único extremo por una hebra de hilo de color negro contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales, un (01) envoltorio de material sintético de color trasparente contentivo de semillas y restos de vegetales presunta droga, practicando de inmediato la aprehensión del mismo el cual dijo ser llamarse IDENTIDAD OMITIDA. 2.- Que sumando al elemento de convicción: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA s/n, de fecha 02 de agosto de 2012, suscrito por el Oficial Jesús Lovatty, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región Policial Nº 6, inserto al folio ocho (08) de la causa, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de la evidencia fisca colectada: un (01) envoltorio en material sintético de color negro contentivo a su vez de tres (03) envoltorios de material sintético, descritos de la siguiente manera: (02) envoltorios de regular tamaño de material sintético de color blanco, atados en su único extremo por una hebra de hilo de color negro, un (01) envoltorio de material sintético de color transparente, contentivo de restos y semillas de vegetales de presunta droga. 3.- Que sumando al elemento de convicción: ACTA DE ASEGURAMIENTO, suscrita por el Oficial Jesús Lovatty, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región Policial Nº 6, inserto al folio nueve (09) de la causa, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de la identificación siguiente: tres (03) envoltorios de material sintético, descrito de la siguiente manera: (02) envoltorios de regular tamaño de material sintético de color blanco, atados en su único extremo por una hebra de hilo de color negro, un (01) envoltorio de material sintético transparente, contentivo de restos y semillas vegetales de presunta droga, con un aproximado de 18.3 gramos. Ahora bien, quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentra acreditado el supuesto o circunstancia objetiva prevista en el artículo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituye el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge la precalificación jurídica dada al hecho objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, por cuanto de las actas procesales no surgen elementos de convicción que de una u otra forma se puedan estimar para determinar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pueda ser autor o responsable del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, no configurándose en consecuencia lo previsto en el artículo 250.2 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que SE ACUERDA, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de egreso, dirigida al Comisario Jefe del Instituto autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 6. Y ASI SE DECLARA.

Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. Y ASI SE DECLARA.




PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)
LISETH YANIRA CAMACARO CONTRERAS.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)
LISETH YANIRA CAMACARO CONTRERAS.





CAUSA N° 1C-2355-12.
AMCS/LYCC.