REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N° 2C-2180-12

JUEZ: DR. ISIDRO ALBERTO IZARRA MARTINEZ
FISCAL: DRA. MARIELL PADRON, Fiscal 18º del Ministerio Público
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DRA. MORELA RON (PUBLICO)
SECRETARIA: ABG. ADACYLYS LEOTA.
ALGUACIL: LUIS JASPE


DE LOS HECHOS Y DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES DE LEY.


En el día de hoy, Lunes (20) de Agosto del año dos mil Doce (2.012) siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control Dr. ISIDRO ALBERTO IZARRA MARTINEZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. MARIELL ANTONELLA PADRON, así como el adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Público Penal DRA. MORELIA RON. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES DURANTE SU INTERVENCION

DEL MINISTERIO PUBLICO

Se da inicio a la Audiencia y se le concedió la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del adolescente y los motivos que dieron lugar a su detención así como lo concluido por está representante del Ministerio Público en lo referente al inicio de la investigación de la supuesta comisión del hecho punible, el procedimiento a seguir, la precalificación jurídica dada, las medidas cautelares a solicitar y la supuesta intervención del adolescente. Todo lo cual expuso en la Audiencia de la siguiente manera: Presento y pongo a su disposición al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido en fecha 18 de Agosto de 2012, siendo las 22:35 horas de la noche aproximadamente, encontrándose funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Este, Río Chico, encontrándose en labores de patrullaje, en las inmediaciones del sector carretera vieja Petare Guarenas Barrio Estrella, dos Mampote, Guarenas Estado Miranda logran avistar a una adolescente y al realizarle la inspección corporal, le incautan un facsímil de Arna de Fuego Procediendo a su aprehensión, sin embargó esta representación fiscal considera que estos hecho no revisten carácter penal y que constituye un hecho atípico, es por ello que solicita la libertad plena y sin restricciones del adolescente presente en sala, considerando la buena fe con la que debe actuar el Ministerio Publico. Es Todo.



DEL IMPUTADO

En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que dieron origen a su presentación ante este Tribunal, por parte de la Representación Fiscal, a lo que contestó: "Si comprendo". Acto seguido se procedió a identificar al adolescentes imputado quien manifestando ser y llamarse como queda escrito: adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. Municipio Plaza del Estado Miranda. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la ciudadana Juez pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: “No declarare”.


DE LA DEFENSA


En este estado se le cede la palabra a la Defensa pública penal representada por la Dra. MORELIA RON, quien expone: “me acojo totalmente a la solicitud formulada por el Ministerio Publico, en cuanto a la libertad sin restricciones de mi defendido, Es todo”


DE LA FUNDAMENTACION DE HECHO Y DE DERECHO.-


Ahora bien, este Tribunal una vez escuchado como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público y de la Defensa, en el sentido que los hechos no reviste carácter penal que solicitan la libertad plena y sin restricciones, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA

Siendo éstos los hechos por los cuales el fiscal del Ministerio Público presento y solicito ante este Despacho la libertad plena y sin restricciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, éste tribunal acuerda que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRINCIONES DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDAMunicipio Plaza del Estado Miranda Teléfono. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público y de la Defensa, en el sentido que los hechos no reviste carácter penal que solicitan la libertad plena y sin restricciones, este tribunal decreta en consecuencia, LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRINCIONES, en vista que el hecho no revisten carácter penal. SEGUNDO: Se ordena librar Boleta de Egreso, al Comando de la Guardia Nacional del Pueblo, Regimiento Miranda Este, Segunda Compañía, a los fines que gire las ordenes pertinentes con carácter urgente la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Municipio Plaza del Estado Miranda. TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público y la Defensa en la presente audiencia, debiendo tener presente las partes el principio de confidencialidad consagrado en el artículo 545 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 04:30 de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

Dada firmada, sellada y refrendada en el Despacho del tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, sección adolescentes con sede en Guarenas, lunes (20) de Agosto del 2.012 Publíquese, regístrese, Diaricese.
EL JUEZ


DR. ISIDRO ALBERTO IZARRA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ADACYLYS LEOTA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ADACYLYS LEOTA.

CAUSA N° 2C-2180-12
-IAIM/A.L