REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa 1JU-531-12
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIA: ABG. ARINSAID PEREZ
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: DR. JACKSON HERNANDEZ
ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA

DE LAS ACTUACIONES QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE

En fecha 03 de diciembre del año 2011, fue celebrada audiencia oral de presentación en contra de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse los mismos según lo manifestado por el Ministerio Pùblico incursa en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.
El juzgado de control competente, ADMITIO la calificación jurídica esgrimida por la fiscalía e impuso la medida cautelar de fianza.
Ahora bien en fecha 13 de marzo de 2012, el juzgado de control realizò audiencia preliminar donde se admitió el escrito acusatorio en contra del joven acusado en autos y se ORDENÒ MEDIDA DE PRISIÒN PREVENTIVA suficientemente fundamentada tal y como se desprende de las actas procesales, tal y como lo consagra el artículo 581 de la LOPNNA.
Asì las cosas, observamos que este juzgado regentado para ese entonces por el Dr MARCO ANTONIO GARCIA ordenò en fecha 14 de junio de 2012, el cese de la medida de prisión preventiva e impuso medida cautelar de fianza consistente entre otras en la presentación de DOS (02) fiadores que devengaren ingresos iguales o superiores de ochenta (80) unidades tributarias cada uno.
El defensor privado argumenta que se ha desmejorado la condición de sus representados, imponiéndoseles una medida cautelar a su decir màs gravosa señalando que se produjo un aumento de la unidad tributaria en el país, por esta consideración en base a las previsiones de los artículos 190 y 191 del Còdigo orgánico Procesal Penal solicita la nulidad de la decisión dictada donde se les impuso la presentación de dos (02) fiadores que devenguen ingresos mensuales o superiores de ochenta (80) unidades tributarias cada uno.
En fecha 25 de julio de 2012, este juzgado modificò nuevamente las exigencias y rebajò los requisitos de los fiadores a los fines de que los mismos puedan ser cumplidos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en base a las consideraciones esgrimidas por el defensor privado procede esta juzgadora a revisar las actas procesales y observa que los jóvenes han permanecido un tiempo considerable cumpliendo una medida cautelar, la cual no han podido cumplir por las exigencias que se han formulado, considerando un aspecto de justicia, siendo que la libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción, asì como tomando en cuenta que hasta la presente fecha no ha podido concluir el presente caso por sentencia condenatoria. Por estos razonamientos y visto que hasta la presente fecha ha sido imposible para los acusados dar cumplimiento a la fianza ni siquiera con las modificaciones que se efectuaran, es forzoso para este juzgado visto el tiempo transcurrido y la solicitud formulada por el defensor, SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal G del artículo 582 de la LOPNNA esto es la MEDIDA DE FIANZA POR la medida contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNNA consistente en presentaciones de los jóvenes acusados cada quince (15) días por ante este juzgado. Asì se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal G del artículo 582 de la LOPNNA esto es la MEDIDA DE FIANZA que pesaba sobre los acusados por la medida contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNNA consistente en presentaciones de los jóvenes acusados cada quince (15) días por ante este juzgado. Se ordena realizar audiencia de imposición de la medida cautelar sustituida para el dìa jueves nueve (09) de agosto de 2012. Notifìquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 159 del COPP. Líbrense Boletas de notificación. Lìbrese boletas de traslado. Cùmplase. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, asiéntese en el libro diario.
LA JUEZ DE JUICIO


DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA


Abg. ARINSAID PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, todo lo cual certifico,


(Fdo) en original que reposa en las actas. LA JUEZ. LA SECRETARIA.