REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA No. 1JM 479-11

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.
DEFENSOR: DRA. MORELIA RON, adscrita a la Unidad de defensoría Pública de Adolescentes del Estado Miranda.
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD

Por cuanto el día nueve (09) de julio de 2012, compareció la madre del joven acusado a requerimiento de este juzgado y consignó acta de defunción de su hijo quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA según se evidencia de partida de defunción que corre inserta a las actas procesales se procede en este acto a redactar el texto íntegro del fallo, el cual queda redactado en los siguientes términos:
LOS HECHOS
En virtud 08 de enero de 2010 el Fiscal 18 del Ministerio Público presentó y puso a la disposición del juzgado primero de control al joven IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de OCULTACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Dicho juzgado se vio obligado a decretar la nulidad de la aprehensión y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del imputado.
En fecha 30 de marzo de 2011, el Ministerio Público presentó escrito acusatorio en contra del joven supra identificado.
En fecha 12 de julio de 2011 tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa y fue dictado auto de enjuiciamiento ordenándose el pase a juicio.
En fecha 21 de julio de 2011 ingresó la causa al juzgado de juicio ordenándose la constitución del juzgado mixto y procediéndose a realizar sorteo y acta de depuración.
De las actas procesales se desprendió que presuntamente el acusado había fallecido, ante lo cual, se efectuó llamada telefónica a la progenitora corroborándose dicha información y se le requirió que se apersonara ante el juzgado a la brevedad a los fines de consignar la correspondiente acta de defunción, compareciendo la misma el dìa 09 de julio del presente año haciendo entrega de la misma.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
Dispone igualmente el artículo 103 del Código Penal:
“LA MUERTE DEL PROCESADO EXTINGUE LA ACCIÒN PENAL…”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que al haber fallecido el joven contra quien el representante de la vindicta pública había presentado acusación y dado que no puede haber proceso sin sujeto procesal, y que efectivamente la vida es un requisito indispensable para poder afrontar una causa penal, es por lo que lo procedente en este acto es DECRETAR EXTINGUIDA LA ACCIÒN PENAL por muerte del sujeto activo y ordenar EL CIERRE de la misma con respecto al joven supra identificado. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE JUICIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente que en vida respondiera al nombre de JHON EDUARDO CARRERA VALDIVIESO quien era venezolano, soltero y titular de la cédula de identidad No. 24.315.716, quien residía en Sector Gurupera, carretera vieja Guatire-Caucagua, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda a quien se le seguía causa por encontrarse inmerso en la presunta comisión del delito de OCULTACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley especial de conformidad con lo que establece el artículo 561 literal D, en concordancia con el ordinal tercero del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 103 del código penal venezolano vigente. De conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la notificación de las partes. Se ordena el CIERRE de la presente causa y su posterior remisión al archivo judicial una vez que transcurra el lapso procesal correspondiente.
Regìstrese, publíquese y diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los trece (13) días del mes de julio de dos mil doce (2012).
LA JUEZ DE JUICIO

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg ARINSAID PEREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.- LA SECRETARIA,

Abg ARINSAID PEREZ









MTSO/mtso
1JM-479-11