REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa 1JU 568-12

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIA: ABG. ARINSAID PEREZ

FISCAL: DRA. MARIA GABRIELA BLANCO, FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO AUXILIAR.
DEFENSA: DR. WILMER MELENDEZ ARIAS y DRA. YOGLENY MEDINA QUIJADA (D PRIVADOS)
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA


Vista la solicitud efectuada por los abogados privados en la causa signada bajo la nomenclatura 1JU 568-12, este Tribunal observa lo siguiente:

DE LAS ACTUACIONES QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE

En fecha 04 de mayo del año 2012, fue celebrada audiencia oral de presentación en contra del joven JHONRIQUE JOSE SALAZAR MARQUEZ por encontrarse el mismo según lo manifestado por el Ministerio Público incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
El juzgado de control competente, ADMITIO la calificación jurídica esgrimida por la fiscalía e impuso la medida cautelar de fianza.
En fecha 23 de julio de 2012, el juzgado de control realizó audiencia preliminar dado que presentó formal escrito acusatorio en contra de los jóvenes y ORDENÒ MEDIDA DE PRISIÒN PREVENTIVA suficientemente fundamentada tal y como se desprende de las actas procesales.
Siendo la oportunidad de realizar la revisión respectiva, tal y como fuera solicitada, esta juzgadora observa que no asiste la razón a los defensores privados en cuanto a que ha transcurrido el lapso de tres (03) meses a que se contrae el parágrafo segundo del mismo artículo 581 de la LOPNNA.
Así las cosas, la prisión preventiva por mandato del legislador no podrá exceder los tres (03) meses calendarios sin haberse realizado el juicio oral y reservado. En el caso hoy en estudio este lapso no ha transcurrido. Recién ha comenzado el día veintitrés (23) de julio del presente año y su vencimiento ocurriría jurídicamente, el día veintitrés (23) de octubre de 2012.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en su parágrafo segundo, lo siguiente:

“Artículo 581. Parágrafo segundo. La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”

Ahora bien, en virtud del referido análisis y revisión de las actas procesales, se evidencia que NO ha transcurrido el lapso de TRES (03) meses a que se refiere la norma precitada sin que se hubiere realizado el juicio oral y reservado, es por lo que resulta imperativo de la Ley a este juzgado, NEGAR la solicitud interpuesta Por no estar llenos los extremos de ley. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD interpuesta por no estar llenos los extremos de ley, de la duración de tres (03) meses a que se refiere el artículo 581 de la LOPNNA. SEGUNDO: Se ordena el traslado inmediato al SERVICIO ESTADAL DE PROTECCIÒN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA tal y como lo ordena el juzgado de control competente según boleta de ingreso que cursa a las actas procesales. Ofíciese al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Por cuanto la presente decisión emana de solicitud escrita se ordena la notificación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boletas de notificación. Líbrese oficio al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión,
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO



Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL


LA SECRETARIA



Abg. ARINSAID PEREZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, todo lo cual certifico,



LA SECRETARIA



Abg. ARINSAID PEREZ





(Fdo) en original que reposa en las actas. LA JUEZ. LA SECRETARIA.


MTSO/mtso
Causa Nro. 1JU-568-12