REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-996-11


JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA.

SECRETARIA: ABG. CRISTINA COELHO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: BLANCA TANAIZ COROMOTO, DI PIETRATONIO ASSALONE ANTONIO, CACCIOLO CONSORTI DARIO, MAROCCO TORREALBA EZIO, GUTIERREZ LANDER VICTOR y RAMIREZ HERNANDEZ ANTONIO.

FISCAL: ABG. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: ABG. RAMON PASTOR CHAVEZ (Público Penal)


Procede este Tribunal a la revisión de la presente causa, y visto que en fecha 30 de Julio del presente año se recibió informe evolutivo de cumplimiento de sanción procedente de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guarenas, del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, tomando en consideración que no es obligatorio para el juez de ejecución realizar audiencia de vigilancia y control, solo potestativo cuando así lo considere pertinente el tribunal en materia de adultos , tal y como lo señala el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se presente un incidente en la ejecución o extinción de la pena (subrayado y resaltado del tribunal, puesto que se trata de la materia ordinaria y no de adolescentes), que ciertamente puede ser aplicado tal y como lo preceptúa el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero entiende este juzgador que se trata de incidente que se pueden plantear en la fase de ejecución y no a las revisiones habituales a las que está obligado por ley, el Juez de Ejecución.

Dispone el Artículo 647dela Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Funciones del juez o jueza

El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria.

c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.

d) Velar porque no se vulneren los derechos del o de la adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad.

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.

f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas.

g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad.

h) Decretar la cesación de la medida.

i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen.

Visto entonces el informe evolutivo antes mencionado, se evidencia, que el adolescente cumple su sanción y que el mismo ha ido adquirido opciones de vida válidos, pero que todavía le falta un tiempo considerable por cumplir y por adquirir herramientas y muy especialmente que el adolescente sancionado fue sentenciado por un delito CONTRA LA PROPIEDAD; SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BLANCA TANAIZ COROMOTO, DI PIETRATONIO ASSALONE ANTONIO, CACCIOLO CONSORTI DARIO, MAROCCO TORREALBA EZIO, GUTIERREZ LANDER VICTOR y RAMIREZ HERNANDEZ ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ (T)


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

LA SECRETARIA,


ABG. CRISTINA COELHO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG.CRISTINA COELHO
CAUSA N° 1E-996-11
MAGG/CC