REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-1022-11

JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA BLANCO, Fiscal Décimo Octava Auxiliar del Ministerio Público
VICTIMAS: BRIGIDO FIGUERA GUEVARA y BRIAN ALBERTO FIGURA SANTOS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Abg. CARMEN MORALES, Defensora Pública Penal
SECRETARIO: Abg. ARINSAID PEREZ


Procede este juzgador a la revisión exhaustiva de las actas procesales a cuyos efectos se observa que por cuanto el día de hoy tuvo lugar audiencia de vigilancia y control de la sanción privativa de libertad en la causa seguida en contra del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-1022-11, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto a lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BRIGIDO FIGUERA GUEVARA Y BRIAN ALBERTO FIGURA SANTOS; y visto el informe evolutivo emanado del Centro de Privación de Libertad C. P. L. Nº 2, “Francisco de Miranda”, con sede en Los Teques, adscrito al Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, donde cumple la sanción privativa de libertad el referido adolescente sancionados, siendo el mismo favorable, este juzgador procede a hacer las siguientes consideraciones:

Ahora bien realizada la audiencia en presencia de las partes, se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene un proyecto de vida concreto, que ha tenido buen comportamiento en el centro durante toda su permanencia en el mismo, que cuenta con el apoyo familiar y se evidencia que su informe evolutivo también es favorable desde todo punto de vista, que se ha adaptado a las normas del centro y a encontrado un claro proyecto de vida. No oponiéndose la fiscalía a la sustitución de la medida impuesta.

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que prevé:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

Prevé el artículo 646 ìbidem.

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.

El artículo 647 eiusdem , dispone:

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
h) Decretar la cesación de la medida…”

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:
“Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.

Teniendo en consideración que el adolescente sancionado es primario, y que el informe evolutivo es positivo y lo narrado por el equipo multidisciplinario demuestra que el mismo no tiene agresividad latente ni problemas de organicidad cerebral y que según los estudios que se le realizaran no se determinan probabilidades de reincidir dado que siempre estuvo ajustado a las normas, ante lo cual, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, y habiéndose cumplido los objetivos que se establecieron en el plan individual y en la ley penal juvenil en la sala de audiencias se DECRETO EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literales “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y la SUSTITUYE POR EL REMANENTE que le falta por cumplir por la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir por el lapso de tiempo de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que deberán ser sumados al periodo de tiempo que debe cumplir de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA DE FORMA SUCESIVA que le falta por cumplir, debiendo ser cumplidos en las condiciones que le imponga este Juzgado, por lo que se fijó como fecha para el inicio de la medida de LIBERTAD ASISTIDA el jueves veintitrés (23) de Agosto de 2012, ante lo cual se libró la correspondiente boleta de egreso y se otorgó la libertad en la misma sala de audiencias. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto a lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BRIGIDO FIGUERA GUEVARA Y BRIAN ALBERTO FIGURA SANTOS y se le SUSTITUYE EL REMANENTE que le falta por cumplir por la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir por el lapso de tiempo de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que deberán ser sumados al periodo de tiempo que debe cumplir de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA DE FORMA SUCESIVA que le falta por cumplir, y en consecuencia se fijó audiencia de inicio de la medida de LIBERTAD ASISTIDA para el día JUEVES VEINTITRÉS (23) DE AGOSTO DE 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal “H” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia se otorgó la libertad en la misma sala de audiencias y se libró boleta de egreso. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión en audiencia no ha lugar a la notificación de las partes, sólo la notificación de la víctima conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. ARINSAID PEREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ARINSAID PEREZ






Causa No. 1E-1022-11
MAGG/AP.-