REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-859-10


JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA.

SECRETARIA: ABG. CRISTINA COELHO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: NUÑEZ PEÑA EDER ALEXANDER (OCCISO)

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: ABG. CARMEN MORALES (Publica Penal)



Procede este Tribunal a la revisión de la presente causa, y visto que en fecha 06 de Julio del presente año se recibió Oficio signado con el Nº 1328-12 de fecha 18 de Julio de 2012, procedente del Tribunal Primero de Ejecución Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas, Estado Miranda, mediante el cual remiten a este Juzgado Informe Psicosocial del joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra cumpliendo Sanción Privado de Libertad en el Internado Judicial Capital El Rodeo III, con sede en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, a la orden de este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes; tomando en consideración que no es obligatorio para el juez de ejecución realizar audiencia de vigilancia y control, solo potestativo cuando así lo considere pertinente el tribunal en materia de adultos , tal y como lo señala el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se presente un incidente en la ejecución o extinción de la pena (subrayado y resaltado del tribunal, puesto que se trata de la materia ordinaria y no de adolescentes), que ciertamente puede ser aplicado tal y como lo preceptúa el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero entiende este juzgador que se trata de incidente que se pueden plantear en la fase de ejecución y no a las revisiones habituales a las que está obligado por ley, el Juez de Ejecución.

Dispone el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Funciones del juez o jueza

El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria.

c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.

d) Velar porque no se vulneren los derechos del o de la adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad.

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.

f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas.

g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad.

h) Decretar la cesación de la medida.

i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen.

Visto entonces el informe Psicosocial antes mencionado, se evidencia, que el joven cumple su sanción en el Internado Judicial Capital El Rodeo III, con sede en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, y que el mismo ha arrojado como resultado un PRONOSTICO DESFAVORABLE en el cumplimiento de sus obligaciones dentro de ese Centro de Reclusión, y que todavía le falta un tiempo considerable por cumplir, específicamente con fecha de culminación de la Sanción en fecha 11 de Septiembre de 2014, tal y como se desprende del Computo practicado en fecha 08 de Agosto de 2010 por este mismo Juzgado y por cuanto se evidencia que le falta por adquirir herramientas para su desarrollo psicosocial, por considerar que presenta escaso nivel de autocritica, ausencia de disposición al cambio, adopción de normas y costumbres de la subcultura carcelaria y factores de riesgo asociados a una posible reincidencia, y muy especialmente que el joven sancionado fue sentenciado por un delito grave como lo es del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de NUÑEZ PEÑA EDER ALEXANDER (OCCISO) , de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ (T)


ABG.MARCOANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. CRISTINA COELHO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG.CRISTINA COELHO












CAUSA N° 1E-859-10
MAGG/CC