REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

Ocumare del Tuy, 21 de Agosto de 2012
201 ° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: MP21P2012-012374
ASUNTO : MP21P2012-012374

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
SECRETARIO: ABG. SOL GUARDIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG LUIS ENRIQUE ANATO PARRA, Fiscal Aux. 7º de Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy

IMPUTADOS: RAUL ANTONIO TORREALBA PACHECO, RICHARD MANUEL PEREZ PINTO y LUIS ALBERTO GOMEZ SERRANO, titulares de la cedula de identidad números V- 20.837.066; V-18.388.311 y V-15.222.708 respectivamente

DEFENSORA PRIVADA: ABG LUIS MANUEL MENESES CHAVEZ

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

En fecha 16/08/2012 se llevo a cabo audiencia de presentación de detenido de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a solicitud del DR. LUIS ENRIQUE ANATO PARRA, Fiscal Aux. 7º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en esta misma ciudad de Ocumare del Tuy, en virtud de la detención por parte de funcionarios policiales, de los ciudadanos RAUL ANTONIO TORREALBA PACHECO, RICHARD MANUEL PEREZ PINTO y LUIS ALBERTO GOMEZ SERRANO, titulares de la cedula de identidad números V- 20.837.066; V-18.388.311 y V-15.222.708 respectivamente.
En el desarrollo de la audiencia la Representación Fiscal, señaló: de que manera se produjo la detención de los ciudadanos RAUL ANTONIO TORREALBA PACHECO, RICHARD MANUEL PEREZ PINTO y LUIS ALBERTO GOMEZ SERRANO, titulares de la cedula de identidad números V-20.837.066; V-18.388.311 y V-15.222.708, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo tal aprehensión de los ciudadanos, precalificando los hechos como los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, Solicito que se pronuncien en relación a la aprehensión en flagrancia, solicito que se continué la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte, así mismo solicito PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las Contempladas en el articulo 250, 251, 252 del Código Orgánico procesal Penal de los imputados RAUL ANTONIO TORREALBA PACHECO, RICHARD MANUEL PEREZ PINTO Y LUIS ALBERTO GOMEZ SERRANO Es todo”.

El Tribunal impuso a los ciudadanos RAUL ANTONIO TORREALBA PACHECO, RICHARD MANUEL PEREZ PINTO Y LUIS ALBERTO GOMEZ SERRANO del hecho que se le atribuye y se le informó sobre sus derechos, contenidos en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y se le señaló que su declaración es un medio de defensa, Así mismo se le impuso sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso, se les requirieron sus datos de identificación personal, manifestando éste ser y llamarse 1.-) RAUL ANTONIO TORREALBA PACHECO, venezolano, natural de Ocumare del Tuy , nacido en fecha 22-03.1997, de 25 años de edad, profesión u oficio ayudante de carpintería , portador de la cedula de identidad Nº V-20.837.066, residenciado en: sector el pajui, casa sin numero, antes del cementerio de Yare, del estado Bolivariano de Miranda, de padres Carmen Pacheco (V) y Pastor Torrealba (V), teléfono: 0426-3334166.Quien manifestó: “íbamos al trabajo fue cuando nos agarraron nos llevaron a la policía y nos llevaron y nos tomaron una foto con la droga, es todo”. A continuación solicita la palabra el Fiscal del Ministerio público pregunto: En que trabajas Contesto: albañilería. Pregunto: Tú has estado detenido anteriormente contesto: No. Ceso. A continuación solicita la palabra el la defensa privada pregunto. Para el momento de la aprehensión había testigos contesto: si el hermano de Ale. Ceso. A continuación la Juez pregunto. Donde trabajas contesto: En Entramar como ayudante de carpintería. OTRA: Todos trabajan en esa empresa Contesto: Si hay como nueve compañías OTRA. El tiempo que tiene laborando CONTESTO: Un mes y dos semanas OTRA. Ha consumido en alguna oportunidad Droga CONTESTO: NO. Seguidamente se hace salir de la sala y se hace ingresar al ciudadano: RICHARD MANUEL PEREZ PINTO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05.08.1982, de 30 años de edad, profesión u oficio ayudante de soldador, portador de la cedula de identidad Nº V-18.388.311, residenciado en: San Francisco de Yare, sector los añiles, calle principal, cerca de la escuela, casa sin numero del estado Bolivariano de Miranda, de padres Lorenza Pinto (f) y Manuel Pérez (v), teléfono: 0424.123.9250 Quien manifestó: “eran como a las seis y media nos fuimos los tres luego había una alcabala nos esposaron y nos llevaron al comando, nos sacaron del calabozo y nos sacaron una foto con una droga, es todo. A continuación solicita la palabra el Fiscal del Ministerio público pregunto: usted ha estado detenido antes y la lista que usted tenía CONTESTO: no y la lista era la de la venta de jugo. A continuación solicita la palabra la defensa privada pregunto: cual es el fundamento de la lista CONTESTO: eso es del compañero que vende de jugo. A continuación la Juez pregunto. Usted es consumidor de drogo. Contesto: no ni droga ni cigarrillo. Ceso. Seguidamente se hace salir de la sala y se hace ingresar al ciudadano: LUIS ALBERTO GOMEZ SERRANO, venezolano, natural de Santa teresa del Tuy, nacido en fecha 19-01.1980, de 32 años de edad, profesión u oficio Montador de estructura portador de la cedula de identidad Nº V-15.222.708, residenciado en: San Francisco de Yare, sector los añiles, calle principal, casa sin numero, después de la estación de radio del estado Bolivariano de Miranda, de padres Miguelina Serrano (V) Regino Gómez (V), teléfono: 0426-334166 (Sandra Gómez) Quien manifestó: “yo estaba con mi compañeros que íbamos al trabajo y fue cuando llegaron los funcionarios y nos agarraron y nos llevaron al comando policial y nos tiraron foto con la droga, es todo. A continuación solicita la palabra el Fiscal del Ministerio público pregunto a estado detenido en otra oportunidad CONTESTO: no nunca he estado detenido ceso. A continuación solicita la palabra a la defensa privada pregunto. En que trabajas usted CONTESTO: soy montador de estructuras, otra donde está ubicado contesto en las lajitas ceso. A continuación la Juez pregunto de quien es el carro en la cual se desplazaba. Contesto: mía otra. Nunca le pidieron la documentación Contesto: Ellos se quedaron con la documentación de mi carro. Ceso”.

Cedida la palabra al defensor Privado, ABG. LUIS MANUEL MENESES CHAVEZ Quien expuso lo siguiente: “esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar que mis defendidos son autores del hecho que se les imputan, me opongo a la solicitud del fiscal del Ministerio Publico solicito se sigan las presentes investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, solicito una medida cautelar , es todo.” .

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De las exposiciones de las partes, así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha, 15—08—2012, aproximadamente las 09:45 horas de la mañana, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional nº 5, Destacamento 57, Tercera Compañía, Sección de Investigaciones Penales, realizaban patrullaje de seguridad por el sector Araguita entrada del Pajui de San Francisco de Yare, observan un vehiculo color marrón, marca ford, modelo corcel, el cual era abordado por tres sujetos quienes mantenían una actitud sospechosa y al percatarse de la comisión intentaron huir en el vehiculo antes, encunado por lo que los funcionaron les ordenan bajar del vehiculo, realizándoles inspección corporal a cada uno de ellos conforme a lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual se obtuvo que al ciudadano RAUL ANTONIO TORREALBA PACHECO, le fue incautado una porción de presunta drogas la cual arrojo un peso total de 36 gramos de restos vegetales, al ciudadano RICHARD MANUEL PEREZ PINTO, le fue supuestamente incautada la cantidad de 50 gramos de restos vegetales de presunta droga y al ciudadano LUIS ALBERTO GOMEZ SERRANO, la cantidad de 31 gramos de presunta droga, motivo por el cual los funcionarios proceden a practicar la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados notificando del procedimiento a la Fiscalia del Ministerio Publico de Guardia

De lo anteriormente trascrito se desprende que, los hechos que dieron origen al presente proceso por el cual resultaron detenidos los ciudadano antes mencionados constituye el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que considera quien aquí decide que la detención del ut supra mencionado ciudadano ocurrió en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la detención flagrante del imputado ut supra mencionado. Y ASI SE DECLARA.

Igualmente solicito la Vindicta Fiscal se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte, en concatenación con los artículos 280, 281 y 283 ibidem, a los fines de que se prosiga con la investigación y se practiquen las diligencias tendientes para el total esclarecimiento de los hechos, las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como las circunstancias que sirvan para la inculpación o exculpación del imputado. Y ASI SE DECLARA.

En cuanto a la solicitud Fiscal de decretar Medida Judicial Privativa de Libertad a los imputados RAUL ANTONIO TORREALBA PACHECO, RICHARD MANUEL PEREZ PINTO Y LUIS ALBERTO GOMEZ SERRANO, este Tribunal considera que están llenos los supuestos a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se encuentra acreditado un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho imputado, lo cual se encuentra determinado por el acta de aprehensión donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se practica la detención de los mismos, actas de Registro de cadena de custodia de evidencia física, acta de Registro de Cadena de Custodia del vehiculo involucrado en los hechos investigados, lo que hace que existe una presunción razonable por la apreciación del caso en particular de peligro de fuga en razón de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, la magnitud del daño causado en razón de que el delito por el cual se le sigue proceso a los imputados es considerado por nuestra legislación como delito de lesa humanidad, en razón de lo cual este Tribunal decreta en contra de los ciudadanos RAUL ANTONIO TORREALBA PACHECO, RICHARD MANUEL PEREZ PINTO y LUIS ALBERTO GOMEZ SERRANO, titulares de la cedula de identidad números V- 20.837.066; V-18.388.311 y V-15.222.708 respectivamente, Medida Judicial PRIVATIVA DE LIBERTAD, se ordena como sitio de reclusión del prenombrado ciudadano el Internado Judicial de YARE, en consecuencia de todo lo anterior se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación, anexa a oficio. Se declara con lugar la solicitud de copias realizadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En primer lugar refleja el Fiscal del Ministerio Público, que el imputado fue aprehendido cumpliéndose con las previsiones contenidas en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual califica como flagrante la misma por haber sido efectuada durante la comisión de un hecho punible. SEGUNDO: Este tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga. TERCERO: Ha solicitado la representación del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente proceso a través del Procedimiento Ordinario, toda vez que se hace menester la práctica de diligencias, orientadas al total esclarecimiento de los hechos; lo cual comparte este Tribunal y así lo acuerda. CUARTO: Con relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada, por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los imputados: RAUL ANTONIO TORREALBA PACHECO, RICHARD MANUEL PEREZ PINTO Y LUIS ALBERTO GOMEZ SERRANO se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de los prenombrados ciudadanos, prevista en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrense las respectivas boletas de ENCARCELACION, dirigidas al CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE I QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA

LA SECRETARIA

ABG. SOL GUARDIA



ASUNTO: MP21-P-2012-012374
FISCALIA: 15-F07-0768-12
J-003.657