REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa del imputado GERARDO ALEXIS MEJIAS GIL; y en consecuencia, considera que lo procedente y ajustado o derecho, es RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del prenombrado imputado; conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 1 y 2, y el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal; en anuencia a lo establecido en el artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta de Traslado al imputado GERARDO ALEXIS MEJIAS GIL, a los fines de imponerlo de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SOL GUARDIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. SOL GUARDIA