REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

Ocumare del Tuy, 31 de Agosto de 2012
201 ° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: MP21P2012-013517
ASUNTO: MP21P2012-013517

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
SECRETARIO: ABG. ALICIA ALEJOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. LUIS BARROETA, Fiscal Aux. 16 de Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy

IMPUTADO: EYSTON CHIE SUAREZ ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.357.991.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL: MARCO CARAUCAN, adscrito a la Unidad de Defensa Publica Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Valles del Tuy

VICTIMA: JOSE HUMBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ (Occiso)

En fecha 28/08/2012 se llevo a cabo audiencia de presentación de detenido de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a solicitud del DR. LUIS BARROETA, Fiscal Aux. 16 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en esta misma ciudad de Ocumare del Tuy, en virtud de la detención por parte de funcionarios policiales, del ciudadano EYSTON CHIE SUAREZ ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.357.991.
En el desarrollo de la audiencia la Representación Fiscal, señaló: de que manera se produjo la detención del ciudadano Aprehendido, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo tal aprehensión del ciudadano EYSTON CHIE SUAREZ ONTIVEROS, precalificando los hechos como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal y el delito USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley de Identificación, en perjuicio del ciudadano: JOSE HUMBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ (OCCISO), solicito que se pronuncien en relación a la aprehensión aplicando la jurisprudencia de la sala constitucional nacional N° 274 de fecha 19-02-2002, del Magistrado Ocando, ratificada por la sala de Casación Penal, de fecha 07-07-2008, sentencia n° 303 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas y sentencia n° 692, de fecha 15-12-2008, ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte. Solicito que se continué la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte, así mismo solicito se le imponga la medida de privación judicial preventiva de libertad contempladas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal.

El Tribunal impuso al ciudadano EYSTON CHIE SUAREZ ONTIVEROS del hecho que se le atribuye y se le informó sobre sus derechos, contenidos en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y se le señaló que su declaración es un medio de defensa, Así mismo se le impuso sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso, se le requirió sus datos de identificación personal, manifestando éste ser y llamarse EYSTON CHIE SUAREZ ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.357.991, natural de Santa Lucia del Tuy, fecha de nacimiento 30/07/1989, de 23 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Sector Cartanal, avenida 5, casa Nº 2, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, de padres MARGARITA ONTIVEROS (V) y CHIES SUAREZ (V) Quien manifestó: “SI DESEO DECLARAR, Y EXPUSO: “Doctora, voy a ser sincero, yo si tuve problemas anteriormente pero yo pague eso y admití los hechos, si yo hubiese matado a esa persona yo admitiera los hechos yo no he matado a nadie, Es todo” pregunta la fiscal del ministerio publico,1) ¿Cuál es su nombre completo? contesto. EYSTON CHIE SUAREZ ONTIVEROS, 2) ¿Ha estado detenido en otras oportunidades? Contesto Si, desde 2007 hasta 2011, 3. ¿En que fecha específicamente salio? contesto. 11/05/2011. 4) ¿conoces los hechos por lo que murió el ciudadano Martínez Humberto? Contesto. Si, no estuve en el homicidio. 5) ¿como es que lo nombran en el expediente? Contesto. Yo no lo mate, no estuve cerca del homicidio se quien es por ser el marido de mi prima. 6) ¿sabe quien pudo haberlo matado? Contesto. No. Cesó

Cedida la palabra a la defensora Publica Penal, DR. MARCO CARAUCAN, expuso lo siguiente: “como punto previo ciudadana Juez los manifestado por el fiscal en relación a la conducta predelictual de mi defendido cabe destacar que el ya cumplió su condena, de igual forma según las actas de entrevista la ciudadana Rodríguez Soto Elvira Yasmin es la única persona que nombra a mi defendido , posteriormente a esa entrevista mencionan a un ciudadano llamado el chip no identificando mi defendido, posteriormente en fecha 27/08/12 que es cuando lo detiene porque la ciudadana Rodríguez Soto Elvira Yasmin quien lo señala nuevamente, ciudadana Juez estos datos desde hace un año y hasta la presente fecha solo tiene un señalamiento por una ciudadana, en virtud de todo lo antes expuesto se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, me opongo a la precalificación jurídica dada a los hechos, solicito se le decrete la liberta plena o en su defecto se decrete una medida cautelar de posible cumplimiento, solicito se sigan las presentes actuaciones por el procedimiento ordinario..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De las exposiciones de las partes, así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha, 20/08/2011, según se evidencia de trascripción de novedades diarias llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que dejan constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del funcionario Prieto Juan adscrito al Instituto Autónomo de Policial del Estado Miranda informando que en el sector 4 de Cartanal, vía publica Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, desconociéndose mas datos al respecto, determinándose posteriormente que el occiso respondía al nombre de JOSE HUMBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, y como presunto autor de los hechos investigados el ciudadano EYSTON CHIE SUAREZ ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.357.991.

De lo anteriormente trascrito se desprende que, los hechos que dieron origen al presente proceso por el cual resulto detenido el ciudadano antes mencionado constituye los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 Código Penal y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley de Identificación, siendo que los hechos ocurrieron en fecha 20/08/2011, es por lo que considera quien aquí decide que la detención del ut supra mencionado ciudadano NO ocurrió en flagrancia, tal como lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien visto en contenido de la jurisprudencia de la sala constitucional nacional Nº 274 de fecha 19-02-2002, del Magistrado Ocando, ratificada por la sala de Casación Penal, de fecha 07-07-2008, sentencia n° 303 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas y sentencia Nº 692, de fecha 15-12-2008, ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte, por lo que se legitima la aprehensión del imputado de autos. Y ASI SE DECLARA.

Igualmente solicito la Vindicta Fiscal se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte, en concatenación con los artículos 280, 281 y 283 ibidem, a los fines de que se prosiga con la investigación y se practiquen las diligencias tendientes para el total esclarecimiento de los hechos, las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como las circunstancias que sirvan para la inculpación o exculpación del imputado. Y ASI SE DECLARA.

En cuanto a la solicitud Fiscal de decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al imputado EYSTON CHIE SUAREZ ONTIVEROS, este Tribunal considera que están llenos los supuestos a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se encuentra acreditado un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo son los delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 Código Penal y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley de Identificación, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho imputado, lo cual se encuentra determinado por Trascripción de novedades diarias llevas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Acta de investigación de fecha 21—08—2011; Inspección Técnica Nº 1245 en la cual se deja constancia de las lesiones y demás señas y características que presento el cuerpo sin vida de un sujeto que respondiera al nombre de JOSE HUMBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ; Actas de entrevistas a la ciudadana RODRIGUEZ SOTO ELVIRA YASMIN; Acta de Defunción nº 147 correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de JOSE HUMBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, y demás actas procesales que consignara el Ministerio Fiscal en el presente asunto, lo que hace que existe una presunción razonable por la apreciación del caso en particular de peligro de fuga en razón de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y la magnitud del daño causado en razón de que los delitos por los cuales se le sigue proceso al imputado son los de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, y USURPACION DE IDENTIDAD, en razón de lo cual este Tribunal decreta en contra del ciudadano EYSTON CHIE SUAREZ ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.357.991, Medida Judicial PRIVATIVA DE LIBERTAD, se ordena como sitio de reclusión del prenombrado ciudadano el Internado Judicial de YARE, en consecuencia de todo lo anterior se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación, anexa a oficio. Se declara con lugar la solicitud de copias realizadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PRIMERO: En cuanto a la aprehensión se puede evidenciar que no hay flagrancia, por lo cual se aplica la jurisprudencia de la sala constitucional nacional N° 274 de fecha 19-02-2002, del Magistrado Ocando, ratificada por la sala de Casación Penal, de fecha 07-07-2008, sentencia n° 303 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas y sentencia n° 692, de fecha 15-12-2008, ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte en consecuencia se legitima la aprehensión del ciudadano: EYSTONCHIE SUAREZ ONTIVEROS . SEGUNDO: Este tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal , en perjuicio del ciudadano: JOSE HUMBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ (OCCISO), y el delito USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley de Identificación TERCERO: Ha solicitado la representación del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente proceso a través del Procedimiento Ordinario, toda vez que se hace menester la práctica de diligencias, orientadas al total esclarecimiento de los hechos; lo cual comparte este Tribunal y así lo acuerda. CUARTO: Con relación a la Medida de coerción personal solicitada, en este caso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado: EYSTONCHIE SUAREZ ONTIVEROS , observa esta Juzgadora al examinar el contenido del artículo 250, 251 y 252 del Código Penal, advierte este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de manera concurrente contenidos dichas normas legales; es decir, aparece evidente la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, cuya acción para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo surgen elementos de convicción como lo serían las actuaciones policiales y las actas de entrevista tomadas a los testigos antes señalados y por último al observar que la pena que pudiera llegar a imponerse para el delito de mayor entidad imputado por la representación del Ministerio Público, encuadra en su limite máximo con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 250 del texto adjetivo penal, haciendo por tanto procedente la aplicación de la Medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Tribunal DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano. EYSTONCHIE SUAREZ ONTIVEROS. Se fija como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I, donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal. En consecuencia LIBRESE BOLETA DE ENCARCELACION.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA ALEJOS


ASUNTO: MP21-P-2012-013517
FISCALIA: 15-DDC-F16-00773-2012 (I-822-070)