REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
202º y 153º


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO: MP21-P-2012-000834

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO

SECRETARIO: ABG. AURA MARINA CHAVEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ELIZABETH ZABALETA FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA : FRANKLIN RANGEL TREJO

IMPUTADOS: ORTEGA ACEVEDO AXEL DAVID, C.I. V-20.837.547, MENDOZA GARCIA LEONARDO TOMAS, C.I, V-21.759.134


DEFENSA: DRA. MICHELL TATIANA SARMIENTO, DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


En el día de hoy, Martes 14 de Agosto de 2.012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos LEONARDO TOMAS MENDOZA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V 21.759.134 y el ciudadano AXEL DAVID ORTEGA ACEVEDO Titular de la cedula de identidad N° V-20.837.547, en virtud de la acusación presentada por la Representante de la Fiscalía ( 24) del Ministerio Público del estado Miranda, se procede por el Juez a dar inicio y solicita a la secretaria la verificación de las partes: le informo que se encuentran en presencia de todas las partes, dejándose constancia al Acto previa verificación del Secretaria Aura Chávez están presentes la Fiscal 24 del Ministerio Público del estado Miranda, la Defensora Público Penal, DRA MICHEL TATIANA SARMIENTO y los imputados: ORTEGA ACEVEDO AXEL DAVID, C.I. V-20.837.547, MENDOZA GARCIA LEONARDO TOMAS, C.I, 21.759.134, previo traslado desde el Centro Penitenciario Región Capital Yare III, así mismo se verificó la presencia de la victima FRANKLIN RANGEL TREJO, En tal sentido son impuestas las partes convocadas del objeto de la presente Audiencia Preliminar, como será su desarrollo y sobre lo que se decidirá en la misma, ello a tenor de los artículos 327, 329 y 330 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de acusación interpuesto en contra de los imputados de autos presente en sala, en fecha 25 de Febrero de 2.012, por cuanto se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, ABUSO DE AUTORIDAD, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS SUSCRITOS POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; VIOLENCIA PRIVADA Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados los artículos 281, en relación con el articulo 418,203,155 numeral 3, primer aparte del articulo 175 y 239, todos del Código Penal Venezolano vigente, delitos estos imputables a los cuídanos: MENDOZA GARCIA LEONARDO TOMAS y ORTEGA ACEVEDO AXEL DAVID, y se mantenga la medida privativa de libertad en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron génesis a que se decretara dicha medida de coerción personal, requiriendo finalmente se admita totalmente la acusación y los medios de prueba ofrecidos, es todo”. En este estado se concede la palabra a la victima YO LO QUE QUIERO QUE ENTIENDAN, NO ESTOY FABRICANDO NINGUN TIPO PENAL, AHORA BIEN QUIERO QUE QUEDE PLASMADO QUE LOS TESTIGOS HAN SIDO AMENZAZADOS POR AMIGOS DE LOS IMPUTADOS AQUÍ PRESENTES, PARA FINALIAZAR YO SOLICITO QUE SE MANATENGA LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LOS IMPUTADOS YA QUE ME SIENTO AMENAZADO, POR LOS AQUÍ PRESENTES. Acto seguido se impone a los imputados de autos del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se les exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad, igualmente de la importancia de su declaración a los fines de su defensa y esclarecimiento de los hechos que se le imputan, comunicándosele detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales que resulten aplicables y los motivos de la acusación. A continuación el Juez impuso formalmente a los imputados de la acusación que fuera presentada en su contra, explicándole de manera breve, lacónica y precisa del contenido de la misma. Asimismo se le informo a los Imputados de autos sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A La PROSECUCIÓN DEL PROCESO, como son: 1.- La ADMISIÓN DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, conforme al artículo 38 ejusdem. 3.- LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo al artículo 43 ibídem. Seguidamente el Secretario del Tribunal le solicitó que proporcionara sus datos, señalando ser y llamarse: ORTEGA ACEVEDO AXEL DAVID, C.I. V-20.837.547, quien al manifestar sus datos ante éste órgano jurisdiccional, señalo ser titular de la cédula de identidad Nº V- 20.837.547, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 12-05-1990, de 22 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Funcionario Policial , hijo de Grece Acevedo (V) y de Ali Ortega (V), residenciado en: Ocumare del Tuy, Sector la Veraniega, calle José María Vargas, casa sin numero Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Miranda, Telef.: 0426-397-5706 (madre). Y el ciudadano: MENDOZA GARCIA LEONARDO TOMAS, C.I, 21.759.134, quien al manifestar sus datos ante éste órgano jurisdiccional, señalo ser titular de la cédula de identidad Nº V- 20.837.547, natural de Santa Teresa del Tuy Estado Bolivariano de Miranda, fecha de nacimiento 06-02-1991, de 21 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Funcionario Policial, hijo de Lorena Graces (V) y de Tomas Mendoza (V), residenciado en: Sector 4, Calle 24, casa Numero 29 Cartanal, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, Telef.: 0239-716-94-84 (habitación). Acto seguido, el Juez le concede la palabra a los imputados quienes declararon a viva voz, que no deseaban rendir declaración. Por tanto se le concede el derecho de palabra a la Defensora Público Penal, DRA MICHELL TATIANA SARMIENTO, quien expuso lo siguiente: Me opongo a la admisión de la causación, presentada por el Ministerio Publico en cuanto a los delito de Abuso de Autoridad previsto en el articulo 203 del Código Penal por cuanto ya la conducta fue encuadrada por el Ministerio Publico como el delito de Lesiones Menos Graves previsto en el articulo 413 en concordancia con el 418 ambos del Código Penal por lo cual dicha conducta ya esta especialmente prevista como delito, así mismo me opongo a la simulación de hecho punible señalada en el articulo 239 del Código Penal por cuanto el tipo penal de este delito exige que dicha simulación haya dado lugar a la instrucción de un expediente, lo cual en este caso no se inicio aunado a que la denuncia del presunto hecho simulado fue realizada por otro funcionario distinto a mi representado, en cuanto al Quebrantamiento de Pactos internacionales encuadrados dentro del precepto jurídico establecido en el articulo 155 del código Penal este señala que la actuación que viole los convenios o tratados internaciones celebrados por la republica deben comprometer de algún modo la responsabilidad de la Republica y en todo caso la presunta actuación por parte de mis patrocinados solo ha comprometido su propia responsabilidad por todo lo antes expuesto esta defensa en virtud de que estamos dentro del supuesto que en cuanto al delito de abuso de autoridad establecido en el articulo 203, si bien el delito de autoridad me prevé siempre que no este dentro de otro delito, del código penal, en este orden de ideas esta defensa va a solicitar además en todo caso las penas que pudieran imponer no sobrepasan los ocho (08) años esta defensa va a solicitar la suspensión condicional del Proceso, es todo”. Luego de escuchar las exposiciones de las partes, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Seguidamente, el Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley procede a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada por la Fiscalía 24 del Ministerio Público del estado Miranda, por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Tribunal que el hecho se subsume en los delitos de USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, ABUSO DE AUTORIDAD, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS SUSCRITOS POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; VIOLENCIA PRIVADA Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados los artículos 281, en relación con el articulo 418, 203, 155 numeral 3, primer aparte del articulo 175 y 239, todos del Código Penal Venezolano vigente,. SEGUNDO: Se admiten conforme al numeral 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las prueba las mismas serán estipuladas por las partes. TERCERO: En este estado se le impone al ciudadano: ACEVEDO AXEL DAVID, C.I. v-20.837.547, formalmente de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A La PROSECUCIÓN DEL PROCESO QUE LE SON PROCEDENTES, como es EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, que da lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado se le impone al ciudadano: ACEVEDO AXEL DAVID, C.I. y 20.837.547 formalmente de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A La PROSECUCIÓN DEL PROCESO QUE LE SON PROCEDENTES, como es EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a los ciudadanos ORTEGA ACEVEDO AXEL DAVID, C.I. V-20.837.547, MENDOZA GARCIA LEONARDO TOMAS, C.I, V-21.759.134 que da lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede la palabra y exponen: “SI DESEAMOS ADMITIR LOS HECHOS, es todo”. CUARTO: Con relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa a favor de su representado, se declara CON LUGAR la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 256 numerales 8°, consistente en la presentación por parte de cada uno de los acusados de dos (02) fiadores que acrediten un ingreso Mensual de 50 Unidades Tributarias QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA Al ciudadano ORTEGA ACEVEDO AXEL DAVID, C.I. V-20.837.547 antes identificados, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVES (09) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, ABUSO DE AUTORIDAD, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS SUSCRITOS POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; VIOLENCIA PRIVADA Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados los artículos 281, en relación con el articulo 413, 418, 203, 155 numeral 3, primer aparte del articulo 175 y 239, todos del Código Penal Venezolano vigente. Así mismo este tribunal vista la Admisión de los hechos realizada por los imputados, una vez cumplida la caución impuesta remitirá a UDDD para que distribuidora sanciones que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente IGUALMETNE, CONDENA Al ciudadano MENDOZA GARCIA LEONARDO TOMAS, C.I, V-21.759.134antes identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVES (09) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, ABUSO DE AUTORIDAD, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS SUSCRITOS POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; VIOLENCIA PRIVADA Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados los artículos 281, en relación con el articulo 413, 418, 203, 155 numeral 3, primer aparte del articulo 175 y 239, todos del Código Penal Venezolano vigente. Así mismo este tribunal vista la Admisión de los hechos realizada por los imputados, una vez cumplida la caución impuesta remitirá a la URDD para que distribuya la causa a un Tribunal de Ejecución de esta Jurisdicción, a los fines que cumplan con los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. SEXTO: CONDENA A ORTEGA ACEVEDO AXEL DAVID, C.I. V-20.837.547, MENDOZA GARCIA LEONARDO TOMAS, C.I, 21.759.134 antes identificados, a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que consisten en: 1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y TERCERO: EXONERA a los ciudadanos ORTEGA ACEVEDO AXEL DAVID, C.I. v-20.837.547 y MENDOZA GARCIA LEONARDO TOMAS, C.I V-21.759.134, al pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 269 y 292, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SÉPTIMO: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 369 de la norma adjetiva penal, se establece como fecha posible de finalización de la condena para los ciudadanos ORTEGA ACEVEDO AXEL DAVID, C.I. v-20.837.547 y MENDOZA GARCIA LEONARDO TOMAS, C.I, 21.759.134, el 30 de octubre del año 2016. OCTAVO: Se deja igualmente constancia que este Tribunal se reserva el lapso legal para redactar y publicar el texto íntegro de la presente sentencia. NOVENO: Quedan notificadas las partes de la presente sentencia condenatoria. Se da por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERIO DE CONTROL,

DRA. DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO

FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. ELIZABETH ZABALETA
DEFENSOR PÚBLICO,

DR. MICHELL TATIANA SARMIENTO

LOS IMPUTADOS,


ORTEGA ACEVEDO AXEL DAVID,


MENDOZA GARCIA LEONARDO TOMAS,


P. IZQUIERDO P. DERECHO

VICTIMA

FRANKLIN RANGEL TREJO

EL SECRETARIO,


ABG. AURA MARINA CHAVEZ

ASUNTO: MP21-P-2011-00834
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR