REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 09 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-001693

RESOLUCION JUDICIAL (CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 264 DEL COPP)

En fecha 26 de julio de 2012, se recibió en la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda - Extensión Valles del Tuy, escrito presentado por el imputado de autos ciudadano JULIO CESAR MARCANO GAMARRA, a quien se le sigue causa signada con el numero MP21-P-2012-001693, en la cual solicita el cese de la medida cautelar impuesta.

Este Juzgador, vista la solicitud presentada, observa: que en fecha 27 de marzo de 2012, se celebro la audiencia oral solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, donde este tribunal dicto los siguientes pronunciamientos, se acordó que la causa se siguiera por la vía del Procedimiento Ordinario, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a presentación periódica cada treinta (30) días, mientras dure el proceso, y la prohibición de salir de la Gran Caracas.

En atención a lo solicitado, se hace necesario hacer referencia del contenido de los artículos 26, 49 ordinal 2º y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuyen textualmente:
“Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, consagra la tutela judicial efectiva“... El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...2). Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional…”.

Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal: “Presunción de Inocencia: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante Sentencia Firme.”

También es importante destacar, que en el Sistema Penal Acusatorio la libertad es la regla y la privación y limitación de esta es la excepción, pues bien, en el caso bajo análisis, el imputado de autos ha venido cumpliendo con el régimen de presentación impuesto, empero, aun cuando se encuentra en libertad no puede transitar libremente por todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se le ha prohibido salir del espacio geográfico demarcado como La Gran Caracas y el estado Bolivariano de Miranda.

Es vinculante hacer mención en el caso in comento a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Articulo 244: Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”.

Analizada como ha sido la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR MARCANO GAMARRA, así como los fundamentos legales transcritos anteriormente, se puede llegar a la conclusión, que efectivamente se le está restringiendo el libre tránsito al ciudadano imputado de autos y considerando que éste ha venido cumpliendo con la medida impuesta, lo que hace presumir a este Juzgador que el imputado no se va a sustraer del proceso que se le sigue mediante la presente causa, y considerando que a la presente fecha no ha sido presentado Acto Conclusivo alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este juzgado conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, acordada en fecha 27 de marzo de 2012.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda - Extensión Valles del Tuy, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ACORDADA EN FECHA 27 de marzo de 2012, al ciudadano JULIO CESAR MARCANO GAMARRA, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO
LA SECRETARIA

AURA MARINA CHAVEZ

Líbrese la correspondiente notificación, al Fiscal del Ministerio Público, al imputado de autos y líbrese oficio a los fines de informar al funcionario Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines que se deje constancia del cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y remítase la causa a la Fiscalia del Ministerio Publico, para ser anexada a la causa principal.

LA SEECRETARIA

AURA MARINA CHAVEZ