REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009 -07218


SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE HECHOS


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZAL
Tribunal Primero de Juicio.
SECRETARIO: ABG. MARLENE CABRILES


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. ROSA MONARGHINO
Fiscalía 9 º del Ministerio Público.

ACUSADO: CARLOS ALBERTO RAMIREZ ,
Titular de la cédula de identidad Nº V-18.388.241

DEFENSA: ABG. FRANKLIN MERCADO
(Defensor Publico penal numero 13)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO,
previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal.
PENA: CINCO (05) AÑOS DE PRISION.


Siendo la oportunidad legal, conforme lo establece el artículo 347 en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, a los fines de la publicación del texto íntegro de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 31 de julio de 2012 por aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; en relación a la presente causa signada bajo el N° MP21-P-2009-7218, seguida en contra de la ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.388.241, en relación a los hechos narrados por el representante del Ministerio Público en su escrito de Acusación, la cual fue admitida por el Tribunal Primero de Control, en Audiencia Preliminar y auto de apertura a juicio. A tal efecto, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, presidido por el ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, el Secretario ABG. ALEIDY GIL y el alguacil designado en la Sala de Juicio Nº 1; Por lo que encontrándose presentes las partes necesarias a los fines de celebrar el mencionado acto, se dio inicio a la audiencia, tomando la palabra en forma sucesiva el representante fiscal, el acusado y su defensor, haciendo sus alegatos y pretensiones, siendo resueltas por el Juez, quedando en consecuencia planteada la causa en los términos siguientes:


I
DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO


En la presente causa se identifica al ciudadano acusado: CARLOS ALBERTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.388.241, natural de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-1980, estado civil: soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Sabana de La Cruz, Calle Marín, casa numero Nº 17, a una cuadra del Mercal, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Carlos Enrique Peña (F) y Carmen Elena Ramírez (V).
II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO


Los hechos objeto del proceso, acaecieron el que en fecha 22 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, la victima se encontraba en el sector del Estadium, en la Avenida Guzmán Lander, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, momentos en que se disponía a tomar un vehiculo, apareció un sujeto desconocido quien posteriormente quedo identificado como CARLOS ALBERTO RAMIREZ, y le efectúo disparos produciéndole heridas por arma de fuego en hemitorax derecho y abdomen, siendo capturado posteriormente como autor de los disparos, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tomas Lander.…”

III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS


Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia, de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público para ser incorporadas en el curso de la audiencia del juicio oral, correspondió al Tribunal en funciones de Control pronunciarse respecto a la admisión o no de las mismas, por lo que admitió en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa no ofreció medio de prueba, en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesarias, en la búsqueda de la verdad, en relación con los hechos objeto del proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 de la norma adjetiva penal descritos de la siguiente manera:.

EXPERTOS: 1.- ANA CONTRERAS (Técnico), adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, quien practicó Reconocimiento Legal Nº 1042. 2.- DELGADO Q. ANGEL R., médico forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Ocumare del Tuy, Dirección Nacional de Ciencias Forenses, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- CHINCHILLA CH. NAIRELIS K, TSU en Criminalística designada para practicar reconocimiento médico legal y análisis hematológico Nº 9700-265-AB-3180, de fecha 20/01/2010 a las evidencias suministradas. FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- Sub-Inspector GUZMAN RODRIGUEZ PABLO VICENTE en compañía del Inspector SOTILLO RIVAS RAFAEL, adscritos a la Policía Municipal de Tomas Lander, quienes fueron los funcionarios que suscribieron las actas procesales en fecha 22/11/2009, donde se dejan constancia de todas las actuaciones relacionadas con la investigación. TESTIGOS: 1.- CASTRO PALACIOS JEAN MANUEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19. 829.253, en virtud de ser testigo presencial de los hechos. 2.- CASTRO CRISTOBAL GUILLERMO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.413.376, en virtud de ser testigo presencial de los hechos. 3.- CASTRO PALACIOS LUIS ENRIQUE, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.687.262, en virtud de ser testigo presencial de los hechos. DOCUMENTALES: 1.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 1402 de fecha 23 de noviembre de 2009, suscrita por el funcionario CONTRERAS ANA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Acta de Reconocimiento Medico Legal, Nº 9700-156-2075, de fecha 23/12/2009, suscrita por DELGADO Q. ANGEL R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.3.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-265-AB-3180, de fecha 20/01/2010, suscrita por CHINCHILLA CH. NAIRELIS K., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

IV
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA


Del curso de la audiencia se evidencia que la representación Fiscal hizo una calificación jurídica de los hechos, respecto al acusado de autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal.


V

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Celebrada como fue la Audiencia correspondiente se le impuso al acusado, CARLOS ALBERTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.388.241, del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem; de igual forma, se le informó detalladamente sobre la pena establecida para el tipo penal atribuido al mismo, manifestando expresamente CARLOS ALBERTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.388.241 su voluntad de admitir los hechos, a los fines de la inmediata imposición de pena. Por su parte la defensa, solicitó la aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 375 del texto penal adjetivo aludido. Así mismo, la representación del Ministerio Público no hizo oposición alguna respecto a ello.

VI
DE LA PENALIDAD


En virtud de la manifestación expresa del acusado, este Tribunal, pasa de inmediato a establecer la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem.

Al acusado se le atribuye la comisión del delito de, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. Estableciendo una pena de 15 a 20 años de prisión, sin embargo como existe la frustración se rebajará la tercera parte de la pena a imponer.

A tal efecto, fue aplicada la dosimetría penal para establecer la pena correspondiente, según lo indica el articulo 37 del Código penal venezolano vigente.


Finalmente, el acusado se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, por lo que este Juzgador procedió en aplicar la rebaja de ley conforme a las pautas previstas en la aludida norma hasta un tercio, quedando en definitiva la pena a cumplir, por parte del acusado CARLOS ALBERTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.388.241, en CINCO(05) AÑOS DE PRISION, la cual cumplirá en los términos que señale el Juez de Ejecución correspondiente; se establece fecha provisional de cumplimiento de pena el 22 de noviembre del 2014, toda vez que el acusado se encuentra detenido. Y así se declara.-

De igual forma, se deja constancia que se CONDENA al acusado CARLOS ALBERTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.388.241, a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del código penal, es decir, LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; no obstante se le EXONERA del pago de las Costas Procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-



VII
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL


Observa este Juzgador que durante el desarrollo de la audiencia, el acusado admitió los hechos que se le atribuyen y como consecuencia de ello, se le impuso una pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, motivo por el cual este Tribunal en aplicación del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, tomando en consideración la naturaleza del hecho punible en cuestión así como el bien jurídico tutelado, estima procedente ratificar la medida privativa que pesa sobre el acusado y que fuera decretada por el Tribunal Primero de Control de esta Sede . Y así se declara.-


VIII
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.388.241, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, estableciendo una pena de 15 a 20 años de prisión, sin embargo como existe la frustración se rebajará la tercera parte de la pena a imponer.; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, en concordancia con el artículo 347 primer aparte, 37, 74 numeral 4 del Código Penal y disposición final primera, ejusdem; pena ésta que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.388.241, a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal venezolano, consistente en 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta TERCERO: Se EXONERA al ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.388.241, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal venezolano y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se establece fecha provisional de finalización de la condena, toda vez que el acusado se encuentra detenido el día 22 de noviembre del 2014. QUINTO: Se ratifica la medida privativa de libertad impuesta al ciudadano, CARLOS ALBERTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.388.241.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Así mismo, se deja constancia que las partes quedaron notificadas al finalizar la audiencia realizada al efecto, conforme lo disponen los artículos 175 y 365 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En Ocumare del Tuy a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,


ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

LA SECRETARIA


MARLENE CABRILES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA


MARLENE CABRILES

MP21-P-2009-007218