REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010 -03942
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZAL
Tribunal Primero de Juicio.
SECRETARIO: ABG. MARLENE CABRILES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ROSA MORNAGHINO
Fiscalía 9 º del Ministerio Público.
ACUSADO: DANI GABRIEL GONZALEZ ZURITA,
Titular de la cédula de identidad Nº V-19.830.468
DEFENSA: ABG. FRANKLIN MERCADO
(Defensor Publico penal numero 13)
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
PENA: CINCO (05) AÑOS DE PRISION.
Siendo la oportunidad legal, conforme lo establece el artículo 347 en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, a los fines de la publicación del texto íntegro de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 31 de julio de 2012 por aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; en relación a la presente causa signada bajo el N° MP21-P-2010-3942, seguida en contra del ciudadano DANI GABRIEL GONZALEZ ZURITA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.830.468, en relación a los hechos narrados por el representante del Ministerio Público en su escrito de Acusación, la cual fue admitida por el Tribunal Primero de Control, en Audiencia Preliminar y auto de apertura a juicio. A tal efecto, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, presidido por el ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, el Secretario ABG. ALEIDY GIL y el alguacil designado en la Sala de Juicio Nº 1; Por lo que encontrándose presentes las partes necesarias a los fines de celebrar el mencionado acto, se dio inicio a la audiencia, tomando la palabra en forma sucesiva el representante fiscal, el acusado y su defensor, haciendo sus alegatos y pretensiones, siendo resueltas por el Juez, quedando en consecuencia planteada la causa en los términos siguientes:
I
DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO
En la presente causa se identifica al acusado: DANI GABRIEL GONZALEZ ZURITA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.830.468, natural de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-1986, estado civil: soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: sector 07, calle la esperanza, casa sin numero, al frente de la escuela “Cartanal 1“, Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Toribio González Pérez (V) y Mareira Catalina Zurita Altune (V), numero de teléfono 0146-811.41.63 (numero telefónico de su mamá).
II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos objeto del proceso, acaecieron en fecha 24 de Octubre de 2010 “… aproximadamente a las 02:30 horas de la madrugada, al momento que los funcionarios Detectives Morales Freddy, Suárez José y los Agentes Pérez Alberto y Patiño Erick, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Bolivariano de Miranda, realizaban un patrullaje por la calle principal del sector Cartanal Viejo, en el cruce con la Callejón La Esperanza del Municipio Independencia, del estado Bolivariano de Miranda, avistaron a varios ciudadanos, quienes se desplazaban a pie, y uno de los ciudadanos emprendió veloz huida, y lanzo un objeto al piso, motivando su detención y la respectiva inspección corporal, amparados en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, luego los funcionarios procedieron a colectar el objeto que dicho ciudadano había lanzado al piso, en presencia de los testigos, y el contenido era un envoltorio de material sintético de color negro y amarillo amarrado en su único extremo, contentivo en su interior de seis (06) envoltorios de material sintético de color blanco, atado en su único extremo por una hebra de hilo de color azul, contentivos cada uno en su interior de un polvo blanco de presunta droga y cuatro (04) envoltorios de material sintético de colores negro y amarillo, atados en su único extremo por una hebra de hilo azul, contentivos cada uno en su interior de un polvo blanco de presunta droga, esto para un total de diez (10) envoltorios de material sintético de presunta droga, quedando identificado el ciudadano como DANI GABRIEL GONZALEZ ZURITA, por lo que se practicó su aprehensión; procediendo seguidamente los funcionarios a realizar el pesaje provisional de la sustancia incautada, obteniéndose como resultado un peso aproximado de ocho (08) gramos, trasladando el procedimiento a la sede de su despacho de adscripción…”.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia, de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público para ser incorporadas en el curso de la audiencia del juicio oral, correspondió al Tribunal en funciones de Control pronunciarse respecto a la admisión o no de las mismas, por lo que admitió en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa, en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesarias, en la búsqueda de la verdad, en relación con los hechos objeto del proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 de la norma adjetiva penal descritos de la siguiente manera:.
PRUEBAS TESTIMONIALES Declaración de los funcionarios Detectives MORALES FREDDY, SUAREZ JOSÉ y Agentes PEREZ ALBERTO y PATIÑO ERICK, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, quienes realizaron la aprehensión del ciudadano DANI GABRIEL GONZALEZ ZURITA. Declaración de los ciudadanos Jhonny Rafael Sánchez Arteaga y Rengifo Luna Luis Alberto, testigos presenciales del procedimiento .FUNCIONARIOS EXPERTOS: JOSE TORRES, Químico Experto Profesional I y FRANCI BLANDIN Químico Experto Profesional I, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practican EXPERTICIA QUIMICA, signada bajo el Nº 9700-130-11807 de fecha 16-11-2010.PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta de colección de muestra y entrega de evidencia, suscrita por JOSE TORRES, Químico Experto Profesional I , adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 01-11-2010. 2.- Experticia Química, realizada por JOSE TORRES, Químico Experto Profesional I y FRANCI BLANDIN Químico Experto Profesional I, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; signada bajo el Nº el Nº 9700-130-11807 de fecha 16-11-2010.
PRUEBAS DE LA DEFENSA siendo las siguientes: TESTIMONIALES: SECCO PEREZ KELVIN LEONEL, MOTA ROJAS BEATRIZ JACKELINA.
IV
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Del curso de la audiencia se evidencia que la representación Fiscal hizo una calificación jurídica de los hechos, respecto al acusado de autos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
V
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Celebrada como fue la Audiencia correspondiente se le impuso al acusado, DANI GABRIEL GONZALEZ ZURITA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.830.468, del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem; de igual forma, se le informó detalladamente sobre la pena establecida para el tipo penal atribuido al mismo, manifestando expresamente DANI GABRIEL GONZALEZ ZURITA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.830.468 su voluntad de admitir los hechos, a los fines de la inmediata imposición de pena. Por su parte la defensa, solicitó la aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 375 del texto penal adjetivo aludido. Así mismo, la representación del Ministerio Público no hizo oposición alguna respecto a ello.
VI
DE LA PENALIDAD
En virtud de la manifestación expresa del acusado, este Tribunal, pasa de inmediato a establecer la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem.
Al acusado se le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, estableciendo una pena de 8 a 12 años de prisión, aplicando al termino medio la rebaja hasta la mitad conforme al articulo 375 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, fue aplicada la dosimetría penal para establecer la pena correspondiente, según lo indica el articulo 37 del Código penal venezolano vigente.
Finalmente, el acusado se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, por lo que este Juzgador procedió en aplicar la rebaja de ley conforme a las pautas previstas en la aludida norma hasta la mitad, quedando en definitiva la pena a cumplir, por parte del acusado DANI GABRIEL GONZALEZ ZURITA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.830.468, en CINCO(05) AÑOS DE PRISION, la cual cumplirá en los términos que señale el Juez de Ejecución correspondiente; se establece fecha provisional de cumplimiento de pena el 24 de octubre del 2015, toda vez que el acusado se encuentra detenido. Y así se declara.-
De igual forma, se deja constancia que se CONDENA al acusado DANI GABRIEL GONZALEZ ZURITA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.830.468, a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del código penal, es decir, La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; no obstante se le EXONERA del pago de las Costas Procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
VII
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Observa este Juzgador que durante el desarrollo de la audiencia, el acusado admitió los hechos que se le atribuyen y como consecuencia de ello, se le impuso una pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, motivo por el cual este Tribunal en aplicación del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, tomando en consideración la naturaleza del hecho punible en cuestión así como el bien jurídico tutelado, estima procedente ratificar la medida privativa de liberad que pesa sobre el acusado y que fuera decretada por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión y sede. Y así se declara.-
VIII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano DANI GABRIEL GONZALEZ ZURITA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.830.468, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, estableciendo una pena de 8 a 12 años de prisión; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, en concordancia con el artículo 347 primer aparte, y disposición final segunda, ejusdem; pena ésta que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano DANI GABRIEL GONZALEZ ZURITA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.830.468, a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal venezolano, consistente en 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta TERCERO: Se EXONERA al ciudadano DANI GABRIEL GONZALEZ ZURITA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.830.468, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal venezolano y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se establece fecha provisional de finalización de la condena, toda vez que el acusado se encuentra detenido el día 22 de noviembre del 2014. QUINTO: Se ratifica la medida privativa de libertad impuesta al ciudadano, DANI GABRIEL GONZALEZ ZURITA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.830.468.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Así mismo, se deja constancia que las partes quedaron notificadas al finalizar la audiencia realizada al efecto, conforme lo disponen los artículos 175 y 365 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En Ocumare del Tuy a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARLENE CABRILES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA
MARLENE CABRILES
MP21-P-2010-003942
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