REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a la ciudadanas acusadas ALBA LUCIA RONDON AVILA, titular de la cédula de identidad N-19.267.173 a una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION y para KATIUSKA SANTAELLA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.493.692,, una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, la cual cumplirán en los términos que señale el Juez de Ejecución correspondiente, por la comisión para la acusada ALBA LUCIA RONDON AVILA por el delito de EXTORSION y la acusada KATIUSKA SANTAELLA RUIZ por el delito de EXTORSION POR RELACION ESPECIAL, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 respectivamente, ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, estableciendo una pena de 10 a 15 años de prisión y de 8 a 15 años de prisión respectivamente; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, en concordancia con el artículo 347 primer aparte, y disposición final segunda, ejusdem; pena ésta que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se CONDENA a las ciudadanas ALBA LUCIA RONDON AVILA, titular de la cédula de identidad N-19.267.173 y KATIUSKA SANTAELLA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.493.692, a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal venezolano, consistente en 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se impone terminada ésta, no se impone la misma por cuanto en sentencia numero 940, de fecha 21-05-2007, la Sala Constitucional ordeno su desaplicación por inconstitucional. TERCERO: Se EXONERA a las ciudadanas ALBA LUCIA RONDON AVILA, titular de la cédula de identidad N-19.267.173 y KATIUSKA SANTAELLA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.493.692, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal venezolano y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se establece fecha provisional de finalización de la condena para ALBA LUCIA RONDON AVILA el 27 de agosto del 2017 y para KATIUSKA SANTAELLA RUIZ el 27 de agosto del 2016 QUINTO: Se ratifica la medida cautelar impuestas a las ciudadanas ALBA LUCIA RONDON AVILA, titular de la cédula de identidad N-19.267.173 y KATIUSKA SANTAELLA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.493.692, por este Tribunal. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Así mismo, se deja constancia que las partes quedaron notificadas al finalizar la audiencia realizada al efecto, conforme lo disponen los artículos 175 y 365 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En Ocumare del Tuy a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARLENE CABRILES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que