REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : MP21-P-2010-000964

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 10 de abril de 2012 en contra del ciudadano ELEVIS EDUARDO GARCIA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1.042.350.384, lo condeno a sufrir la pena de DIEZ (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, tipificados en los artículos 458, 319 en concordancia con el articulo 322 del Código Penal venezolano, así mismo fue condenado a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 numeral del Código Penal; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: Que el penado: ELEVIS EDUARDO GARCÍA RUÍZ, titular de la cedula de identidad Nº E.-1.042.350.384, natural de Colombia, Barranquilla, Departamento Atlántico, de 21 años de edad, nacido el 06/02/1991, estado civil soltero, profesión u oficio Buhonero, hijo de JUAN BAUTISTA GARCÍA GONZÁLEZ (V) Y BLANCA RUIZ MORENO (V) y residenciado en Quebrada de Cúa, Sector IV Los Rosales, Casa S/N, de color amarilla y de rejas azules, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda. fue detenido preventivamente en fecha 30-03-2010, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios 6 y 7 de la primera pieza del presente asunto, teniendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy 01-08-2012 DOS (2) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Y UN DIA, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de diez (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTNUEVE (29) DIAS, la cual cumplirá el 30-07-2021.

SEGUNDO: El penado: ELEVIS EDUARDO GARCÍA RUÍZ, de igual forma fue condenado a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” Pena accesoria que culminara en fecha 30-07-2021.

En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.

TERCERO En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el condenado optará o podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el ciudadano ELEVIS EDUARDO GARCÍA RUÍZ, optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte, que equivale a dos años y diez meses de la pena impuesta, tiempo que cumplirá el 30-01-2013
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2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): ELEVIS EDUARDO GARCÍA RUÍZ, optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (1/3) de la pena impuesta, que equivale a cuatro años, un mes y diez días la cual cumplirá el 30-01-2014.

3.- Libertad Condicional: el ciudadano ELEVIS EDUARDO GARCÍA RUÍZ optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (2/3) de la pena impuesta que equivale a siete años, diez meses y veinte días la cual cumplirá en fecha 20-10-2017.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano ELEVIS EDUARDO GARCÍA RUÍZ al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (3/4) de la pena impuesta que equivale a siete años y seis meses la cual cumplirá en fecha 30-09-2018.

A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta éste Juzgado ordena que el mismo cumpla la condena en el CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I DEL ESTADO MIRANDA.

En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines que designe un defensor público en Materia de Ejecución líbrese el respectivo traslado al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto y de igual manera librase oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al Director del SAIME, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, debiéndose remitir a cada uno de los entes señalados Copia Certificada de la Sentencia y Computo Igualmente se ORDENA CON CARACTER DE EXTREMA URGENCIA oficiar al Director del Internado Judicial Los Teques, a los efectos de que envíen la carta de conducta del penado, al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales remitiendo al mismo copia certificada de la sentencia y del presente cómputo. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA CASTRO