REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2010-001410
JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: MARIA CASTRO
PENADO: CARMEN JOSEFINA HERRERA DE MATA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE DISTRIBUCION, tipificado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrió el hecho objeto del presente proceso)
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado en Función de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:
A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 64 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:
“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”.
Así las cosas, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: “…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"
Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.
PRIMERO: CARMEN JOSEFINA HERRERA DE MATA, titular de la cedula de identidad Nº 8.367.379, venezolana, natural de la Guaira, Estado vargas, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-1959, estado civil casada, de oficio trabajadora social, hija de EUFRASIO HERRERA Y JUANA BONILLA, residenciada en brisas de Cartanal, calle Zulia, casa Nº 7, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15-09-2010 el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL INTINERATE DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, la CONDENO por el Procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE DISTRIBUCION, tipificado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrió el hecho objeto del presente proceso)
SEGUNDO: En fecha 24-02-2011, este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Miranda efectúa Auto de Ejecución y cómputo de la pena a la ciudadana CARMEN JOSEFINA HERRERA DE MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.367.379, quedando establecido en el mismo, que el citado condenado cumpliría la pena en fecha 10-01-2013
TERCERO: En fecha 03-11-2011, este Tribunal ACORDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada CARMEN JOSEFINA HERRERA DE MATA, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En fecha 23-05-2012, este juzgado REDIMIO LA PENA POR TRABAJO, por un tiempo igual a CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS a la penada CARMEN JOSEFINA HERRERA DE MATA, estableciendo como fecha de cumplimiento de pena el 13-07-2012.
QUINTO: En fecha 20 de julio de 2012, se recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL Nº 2012-1148 fechado 19 de julio de 2012, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 de Ocumare de Tuy, suscrito por la Licenciada ROSANA HENRIQUEZ correspondiente a la penada CUARTO: En fecha 03-11-2011, este Tribunal ACORDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada CARMEN JOSEFINA HERRERA DE MATA, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que la misma cumplió con las obligaciones impuestas en la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO y en consecuencia se verifica que la penada purgó la totalidad de la pena impuesta.
En tal sentido, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece“... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....”
Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la observancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.
Siendo así, con fundamento en lo antes expuesto, lo precedente y ajustado a derecho, es declarar el cumplimiento de la pena corporal principal y accesorias impuestas al penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA a la ciudadana CARMEN JOSEFINA HERRERA DE MATA, titular de la cedula de identidad Nº 8.367.379, venezolana, natural de la Guaira, Estado vargas, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-1959, estado civil casada, de oficio trabajadora social, hija de EUFRASIO HERRERA Y JUANA BONILLA, residenciada en Brisas de Cartanal, calle Zulia, casa Nº 7, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15-09-2010 por el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL INTINERATE DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, la CONDENO por el Procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE DISTRIBUCION, tipificado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrió el hecho objeto del presente proceso), declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal de la ciudadana en cuestión respecto de este asunto in concreto; en consecuencia se declara la libertad plena y sin restricciones de los referidos ciudadanos. En consecuencia notifíquese a las partes. Ofíciese, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a los fines que CARMEN JOSEFINA HERRERA DE MATA, titular de la cedula de identidad Nº 8.367.379, sea EXCLUIDO de los Registros Policiales del Sistema de Información Policial y como persona solicitada en el EXPEDINTE. I-407-266. Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
MARIA CASTRO