REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintidós de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2010-004411
ASUNTO : MP21-P-2010-004411
JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: MARIA CASTRO
PENADO: BORREGO NIEVES JÉRICA ADELINE
REDENCION DE PENA
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, cursa ACTA Nº 3.07-2012 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de fecha 27-07-2012, constituida por la ciudadana KELLY JOHANNA CANTILLO, en su carácter de Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, Juez de Ejecución NELIDA CONTRERASS ARAUJO del Circuito Judicial Penal con sede en los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, Representante del Ministerio Popular Para el Trabajo BETTY RAMIREZ y Representante del Ministerio Popular Para la Educación Profesora DERCY FLORES, y la encargada del Departamento de Redención del establecimiento carcelario Crim. OLIMARY OBANDO, a los fines que le sea redimida la Pena a la condenada BORREGO NIEVES JERICA ADELINE, por el Trabajo, se evidencia que del cálculo del tiempo promedio redimido por la citada junta, fue de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS.
Ahora bien la ciudadana BORREGO NIEVES JERICA ADELINE, fue condenada en fecha 24-02-2012 por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 464 numeral 1 en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal.
A los fines de REDIMIR LA PENA a la ciudadana BORREGO NIEVES JERICA ADELINE, se observa que a los autos que cursa CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, suscrita por la ciudadana KELLY JOHANNA CANTILLO en su carácter de Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina y los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA, asimismo cursa CONSTANCIA DE ESTUDIO del Centro de Educación Básica de Adultos “AGUSTIN AVELEDO”, suscrita por el ciudadano CODECIDO S. CARLOS, en su carácter de Director del Centro de Educación Básica de Adultos.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la penada BORREGO NIEVES JERICA ADELINE, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, estuvo estudiando desde 07-12-2010 al 27-07-2012, para un total de 2596 horas dentro del centro carcelario donde esta recluida, durante un lapso de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS; además de ello durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta que cursan en autos. En virtud de ello, la JUNTA DE REABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Instituto Nacional de Orientación Femenino, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión a la penada del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Penal por el Trabajo y el Estudio al penado, por un tiempo igual a CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS.
Considerando este Juzgador que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo a la Penada BORREGO NIEVES JERICA ADELINE por un tiempo igual a CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a la ciudadana BORREGO NIEVES JERICA ADELINE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.684.088, natural Ocumare del Tuy, Estado Miranda, 22 años de edad, fecha de nacimiento 18-10-1989, estado civil: soltera, de profesión u oficio: estudiante, hijo de José Luís Borrego Morón (V) Y Carmen Luisa Nieves (V) y residenciada en: sector el calvario, residencias “ casa blanca”, Edif.. Ocutuy 7, piso 2, apartamento 723, Ocumare del Tuy, del estado Bolivariano de Miranda, por un tiempo igual a CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal en consecuencia notifíquese a las partes y practíquese nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA
MARIA CASTRO