REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintidós de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2010-004411
REFORMA DE CÓMPUTO Y EXTINCION DE LA PENA.
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta a la ciudadana CARMEN LUISA NIEVES, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.457.023, natural Caracas, Distrito Capital, 56 años de edad, fecha de nacimiento 12-05-1955, estado civil: casada, de profesión u oficio: del hogar, hija de Leopoldo Carrasquel (F) Y Herminia Nieves Báez (F) y residenciada en: sector el calvario, residencias “ casa blanca”, Edif.. Ocutuy 7, piso 2, apartamento 723, Ocumare del Tuy, del estado Bolivariano de Miranda, por un tiempo igual a CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PARCTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada fecha 24-02-2012 por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 464 numeral 1 en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal
La ciudadana CARMEN LUISA NIEVES, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V. V-6.457.023, fue detenida en fecha 20-11-2010, tal y como consta en el Acta de Policial de Aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Ocumare del Tuy , permaneciendo detenida desde esa fecha hasta el día de hoy por un tiempo igual a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESE Y DOS (02) DIAS, y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.
Habiendo este juzgado de ejecución en esta misma fecha REDIMIDO LA PENA POR EL TRABAJO realizado intramuros a la penada CARMEN LUISA NIEVES, por un tiempo igual a CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, al tiempo de detención efectiva se tiene como tiempo de pena cumplida al día de hoy, un total de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, evidenciándose que la pena esta cumplida en su totalidad.
En tal sentido, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece: “... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....”
Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la observancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.
Siendo así, con fundamento en lo antes expuesto, lo precedente y ajustado a derecho, es declarar el cumplimiento de la pena corporal principal y accesorias impuestas al penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA a la ciudadana CARMEN LUISA NIEVES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.457.023, natural Caracas, Distrito Capital, 56 años de edad, fecha de nacimiento 12-05-1955, estado civil: casada, de profesión u oficio: del hogar, hija de Leopoldo Carrasquel (F) Y Herminia Nieves Báez (F) y residenciada en: sector el calvario, residencias “ casa blanca”, Edif.. Ocutuy 7, piso 2, apartamento 723, Ocumare del Tuy, del estado Bolivariano de Miranda, quien fue condenado en fecha 24-02-2012 por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 464 numeral 1 en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal, declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto; en consecuencia se declara la libertad plena y sin restricciones de la referida ciudadana. En consecuencia, líbrese BOLETA DE EXCARCELACION adjunta a oficio dirigido a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, notifíquese a las partes. Ofíciese, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a los fines que CARMEN LUISA NIEVES, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.457.023,, sea EXCLUIDA de los Registros Policiales del Sistema de Información Policial y como persona solicitada en el EXPEDINTE. I-207.472 Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA
MARIA CASTRO