REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintinueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2010-002840
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: MARIA CASTRO
PENADO: RONALD GUILLERMO COLON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad numero Nº V-19.028.453, natural de Caracas, nacido en fecha 05-03-1987, de 25 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio Mantenimiento, hijo de INGRID GONZALEZ y GUILLERMO COLON y residenciado en: Barrio Cecilio Acosta, calle principal, casa sin número, frente al Comando, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda,
REDENCION DE PENA
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa a la pieza segunda, ACTA Nº 03 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de fecha 26-07-2012, de fecha 26 de julio de 2012, constituida por el ABG. CARLOS FUENMAYOR en su carácter de Director del Centro Penitenciario Región Capital YARE I, Juez Segunda de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Los Valles del Tuy MARTHA CESPEDES, Trabajador Social EDWIN CHACON, Representante del Ministerio de Trabajo CESAR MIGUEL BENITEZ, Representante del Ministerio de Educación Licenciada MIRIAN RODRIGUEZ y Consultor Jurídico ABG. ORLANDO ESPEJO, a los fines que le sea redimida la Pena al penado RONALD GUILLERMO COLON GONZALEZ por el Trabajo, se evidencia que del cálculo del tiempo promedio redimido por la citada junta, fue de SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien el ciudadano RONALD GUILLERMO COLON GONZALEZ, fue condenado en fecha 27-05-2010 por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de de REDIMIR LA PENA al ciudadano RONALD GUILLERMO COLON GONZALEZ, se observa que a los autos que cursa CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, suscrita por el ABG. CARLOS FUENMAYOR en su carácter de Director del Centro Penitenciario Región Capital YARE I y los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA, así mismo CONSTANCIA DE TRABAJO suscrita por el ABG. CARLOS FUENMAYOR y el trabajador Social EDWIN CHACON ambos del referido centro carcelario.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado RONALD GUILLERMO COLON GONZALEZ, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, se desempeñó como ARTESANO desde 31-08-2010 al 25-03-2011 entre los horarios de 07:00 AM a 12:00 M. y de 01:00 a 04:00 PM. Los días LUNES, MARTES, JUEVES VIERNES Y SABADO, dentro del centro carcelario donde esta recluido, durante un lapso de SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS; además de ello durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta que cursan en autos. En virtud de ello, la JUNTA DE REABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Centro Penitenciario Región Capital YARE I, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; la cual corre inserta a las actas de la segunda pieza, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Penal por el Trabajo y el Estudio al penado, por un tiempo igual a SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Considerando este Juzgador que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo al Penado RONALD GUILLERMO COLON GONZALEZ, por un tiempo igual a SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano RONALD GUILLERMO COLON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad numero Nº V-19.028.453, natural de Caracas, nacido en fecha 05-03-1987, de 25 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio Mantenimiento, hijo de INGRID GONZALEZ y GUILLERMO COLON y residenciado en: Barrio Cecilio Acosta, calle principal, casa sin número, frente al Comando, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, por un tiempo igual a SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal en consecuencia notifíquese a las partes y practíquese nuevo computo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA
MARIA CASTRO