REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintinueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2010-002083
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 12 de junio de 2012 en contra de penado: MARCO ANTONIO DAHDAH CAMACARO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
MARCO ANTONIO DAHDAH CAMACARO, de Nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 01/11/1991, de 18 años de edad, profesión Obrero, residenciado en: La urbanización, Santa Rosa de Lima, calle 19, casa Nº 47, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-20.129.822, hijo de Lesbia Camacaro (V) y padre desconocido, este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que el penado, fue detenido preventivamente en fecha 29-06-2010, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios 05 al 09 folio de la primera pieza del presente asunto, se evidencia que ha cumplido DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS de prision le falta por cumplir CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y TREINTA (30) DIAS pena que cumplirá en fecha 29-06-2018.
SEGUNDO: El penado: MARCO ANTONIO DAHDAH CAMACARO, de igual forma fue condenado a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal que establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” Pena accesoria que culminara en fecha 29-06-2018.
El penado: CARLOS DE JESUS CLEMENTE OLIVIERI, de igual forma fue condenado a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal que establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” Pena accesoria que culminara en fecha 29-06-2018.
En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.
TERCERO En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el condenado optará o podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el ciudadano CARLOS DE JESUS CLEMENTE OLIVIERI optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte, que equivale a dos (2) años, tiempo ya cumplido.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el ciudadano CARLOS DE JESUS CLEMENTE OLIVIERI optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (1/3) de la pena impuesta, que equivale a dos (2) años y ocho (8) meses, la cual cumplirá en fecha 29-02-2013.
3.- Libertad Condicional: el ciudadano CARLOS DE JESUS CLEMENTE OLIVIERI optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (2/3) de la pena impuesta, que equivale a cinco (5) años y cuatro (4) meses, la cual cumplirá en fecha 29-10-2015.
4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano CARLOS DE JESUS CLEMENTE OLIVIERI al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (3/4) de la pena impuesta, que equivales a SEIS (6) AÑOS la cual cumplirá en fecha 29-06-2016.
En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, líbrese oficio al Coordinador de la Defensa Pública, a los fines que designe un defensor público en Materia de Ejecución al penado. A tal efecto, líbrese la respectiva boleta de traslado al Centro Penitenciario Los Llanos, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto y de igual manera librase oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, ofíciese a la Ministra del Poder Popular de Servicios Penitenciario, a los fines de que se sirva designar un equipo multidisciplinario, a objeto que se le sea practicada la respectiva evaluación psicosocial, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME, al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales remitiendo al mismo copia certificada de la sentencia y del presente cómputo. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA CASTRO