REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintinueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: MP21-P-2010-002840
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: MARIA CASTRO

PENADO: RONALD GUILLERMO COLON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad numero Nº V-19.028.453, natural de Caracas, nacido en fecha 05-03-1987, de 25 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio Mantenimiento, hijo de INGRID GONZALEZ y GUILLERMO COLON y residenciado en: Barrio Cecilio Acosta, calle principal, casa sin número, frente al Comando, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda,

Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano RONALD GUILLERMO COLON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad numero Nº V-19.028.453, natural de Caracas, nacido en fecha 05-03-1987, de 25 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio Mantenimiento, hijo de INGRID GONZALEZ y GUILLERMO COLON y residenciado en: Barrio Cecilio Acosta, calle principal, casa sin número, frente al Comando, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, por un tiempo igual a SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PARCTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 27-05-2010 por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual lo condenó cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El ciudadano RONALD GUILLERMO COLON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad numero Nº V-19.028.453, fue detenido preventivamente en fecha 18-08-2010, tal y como se desprende del acta policial cursante a la primera pieza, permaneciendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir, SIETE (7) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION.

Habiendo este juzgado de ejecución en esta misma fecha la PENA POR EL TRABAJO realizado intramuros al penado RONALD GUILLERMO COLON GONZALEZ, por un tiempo igual a SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de tal manera que sumando este tiempo, al tiempo de detención efectiva se tiene como tiempo de pena cumplida al día de hoy, un total de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y NUEVE (9), evidenciándose que la pena esta cumplida en su totalidad.

En tal sentido, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece: “... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....”

Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la observancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.

Siendo así, con fundamento en lo antes expuesto, lo precedente y ajustado a derecho, es declarar el cumplimiento de la pena corporal principal y accesorias impuestas al penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA al ciudadano RONALD GUILLERMO COLON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad numero Nº V-19.028.453, natural de Caracas, nacido en fecha 05-03-1987, de 25 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio Mantenimiento, hijo de INGRID GONZALEZ y GUILLERMO COLON y residenciado en: Barrio Cecilio Acosta, calle principal, casa sin número, frente al Comando, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, quien fue condenado en fecha
27-05-2010 por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual lo condenó cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto; en consecuencia se declara la libertad plena y sin restricciones del referido ciudadano. En consecuencia, líbrese BOLETA DE EXCARCELACION adjunta a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario Región Capital YARE I, notifíquese a las partes. Ofíciese, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a los fines que RONALD GUILLERMO COLON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad numero Nº V-19.028.453 sea EXCLUIDO de los Registros Policiales del Sistema de Información Policial y como persona solicitada en el EXPEDINTE. I-612.493 Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA

MARIA CASTRO