REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, treinta de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2009-001076
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION: MARTHA CESPEDES HERNNADEZ
SECRETARIA: MARIA CASTRO
PENADO: DEIVIS JOSE LARES MORA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO AUTORIA, artículo 458 en relación al artículo 83, ambos del Código Penal
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal evidencia que el ciudadano DEIVIS JOSE LARES MORA venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de 21 años de edad, nacido en fecha 17-09-1.989, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Cartanal, Sector 4, Calle 20, casa Nº 12, Municipio Independencia, Estado Miranda, hijo de Maria Auxiliadora Mora García (v) y Jesé Gregorio Lares Celes (v), identificado con la cédula de identidad número 22.447.149, en fecha 21-07-2011, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Miranda Extensión Valles del Tuy a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO CO-AUTORIA, tipificado y penado en el artículo 458, con relación al artículo 83 ambos del Código Penal.
En fecha 27-03-2012, este Tribunal dictó Auto de Ejecución de la Sentencia y practicó Cómputo de la Pena en la presente causa, determinándose que el condenado DEIVIS JOSE LARES MORA cumpliría la pena en fecha 29-04-2019
En fecha 27 de agosto de 2012, este Tribunal recibió evaluación Psico – Social suscrito por el PSICOLOGO PAULO LUIZ WANKLER, TRABAJADORA SOCIAL MIRIAN GODOY, CRIMINOLOGA LORENA CARRILO y EL ABOGADO, adscritos al equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al condenado DEIVIS JOSE LARES MORA
Así las cosas, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
Ahora bien, como antes se señaló al penado DEIVIS JOSE LARES MORA, le fue practicada estudio psicosocial en fecha 27-06-2012, del cual se puede constatar en la parte referente al pronóstico lo siguiente: “El equipo técnico considera que el ciudadano presenta un PRONOSTICO DESFAVORABLE debido a que presenta un inadecuado apoyo familiar”
Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“…El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”
En vista de lo antes señalado, el penado DEIVIS JOSE LARES MORA, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue DESFAVORABLE, razón por la cual considera quien aquí decide, que el penado de marras no cumple con el requisito exigido en el artículo 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacerse acreedor al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO ABIERTO. Y ASI SEDECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano DEIVIS JOSE LARES MORA venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de 21 años de edad, nacido en fecha 17-09-1.989, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Cartanal, Sector 4, Calle 20, casa Nº 12, Municipio Independencia, Estado Miranda, hijo de Maria Auxiliadora Mora García (v) y Jesé Gregorio Lares Celes (v), identificado con la cédula de identidad número 22.447.149, en virtud que no se encuentran llenos los extremos del artículo 500 primer aparte específicamente el del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 eiusdem; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario Región Capital YARE I, ofíciese a la Ministra del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión, líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes y líbrese Boleta de Traslado al penado de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CÉSPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
MARIA CASTRO