REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, treinta de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : MP21-P-2010-001131
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION: MARTHA CESPEDES HERNNADEZ

SECRETARIA: MARIA CASTRO

PENADO: CRISTIAN JESUS URRIBARRI ASCANIO

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el cuarto a parte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal evidencia que el ciudadano CRISTIAN JESUS URRIBARRI ASCANIO titular de la cédula de identidad N° V.-21.149.022, natural Ocumare del Tuy, de edad 20 años de edad, fecha de nacimiento: 18/12/1990, estado civil: soltero, de oficio: Obrero, Urbanización Ciudad Betania, edificio Apamate 13, piso 01, apartamento 1-D, Ocumare del Tuy del estado Bolivariano Miranda, en fecha 15-09-2010 fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Miranda Extensión Valles del Tuy a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el cuarto a parte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 27-03-2012, este Tribunal dictó Auto de Ejecución de la Sentencia y practicó Cómputo de la Pena en la presente causa, determinándose que el condenado CRISTIAN JESUS URRIBARRI ASCANIO cumpliría la pena en fecha 12-04-2014.

En fecha 27 de agosto de 2012, este Tribunal recibió evaluación Psico – Social suscrito por el PSICOLOGO PAULO LUIZ WANKLER, TRABAJADORA SOCIAL YESSICA TERAN, CRIMINOLOGA SARAHIL CARRILLO y EL ABOGADO WILMER JOSE adscritos al equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al condenado CRISTIAN JESUS URRIBARRI ASCANIO.

Así las cosas, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

Ahora bien, como antes se señaló al penado DEIVIS JOSE LARES MORA, le fue practicada estudio psicosocial en fecha 27-08-2012, del cual se puede constatar en la parte referente al pronóstico lo siguiente: “El equipo técnico considera al penado con un PRONOSTICO DESFAVORABLE debido a que tiene un proyecto de vida anómalo y poca autocrítica.”

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“…El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”

En vista de lo antes señalado, el penado CRISTIAN JESUS URRIBARRI ASCANIO, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue DESFAVORABLE, razón por la cual considera quien aquí decide, que el penado de marras no cumple con el requisito exigido en el artículo 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacerse acreedor al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO ABIERTO. Y ASI SEDECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano CRISTIAN JESUS URRIBARRI ASCANIO titular de la cédula de identidad N° V.-21.149.022, natural Ocumare del Tuy, de edad 20 años de edad, fecha de nacimiento: 18/12/1990, estado civil: soltero, de oficio: Obrero, Urbanización Ciudad Betania, edificio Apamate 13, piso 01, apartamento 1-D, Ocumare del Tuy del estado Bolivariano Miranda, en virtud que no se encuentran llenos los extremos del artículo 500 primer aparte específicamente el del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 eiusdem; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario Región Capital YARE I, ofíciese a la Ministra del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión, líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes y líbrese Boleta de Traslado al penado de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CÉSPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA

MARIA CASTRO