REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, treinta de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : MP21-P-2011-006011

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 29 de JUNIO de 2012 en contra de penado: QUEIBER JOSE VAAMONDE BELISARIO, por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo149 de la Ley de Droga.

QUEIBER JOSE VAAMONDE BELISARIO V-18.730.278, natural Ocuamre del Tuy, 21 años de edad, fecha de nacimiento 02-05-1.990, estado civil: soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: San Pablo, sector Barrio Blanco, calle principal Andrés Bello, casa sin número, al lado de la casa del señor Hector González, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de ORLANDO VAAMONDE (F) y ODULIA BELISARIO (V), este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que el penado, fue detenido preventivamente en fecha 11-11-2011, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios 07 al 09 folio de la primera pieza del presente asunto, se evidencia que ha cumplido NUEVE (9) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS de prision le falta por cumplir CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y CATORCE (14) DIAS pena que cumplirá en fecha 11-11-2017.

SEGUNDO: El penado: JOSE VAAMONDE BELISARIO, de igual forma fue condenado a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal que establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” Pena accesoria que culminara en fecha 06-03-2039.

TERCERO En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el condenado optará o podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el ciudadano JOSE VAAMONDE BELISARIO optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte, la cual cumplirá en fecha 11-05-2013.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el ciudadano JOSE VAAMONDE BELISARIO optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (1/3) de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 11-11-2013.

3.- Libertad Condicional: el ciudadano JOSE VAAMONDE BELISARIO optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (2/3) de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 11-11-2015.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano JOSE VAAMONDE BELISARIO al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (3/4) de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 11-04-2016.

En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la Defensa Pública A tal efecto, líbrese la respectiva boleta de traslado al Internado Judicial de los Teques, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto y de igual manera librase oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME, al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales remitiendo al mismo copia certificada de la sentencia y del presente cómputo. Asimismo líbrese oficio al Coordinador de la defensoria, a los fines de que le sea designado un defensor publico, en materia de ejecución, al mencionado penado.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA CASTRO