REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2010-002272
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: MARIA CASTRO

PENADO: MIGUEL JOSE MARIÑO HERNNADEZ


REDENCION DE PENA
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, cursa ACTA Nº 5 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de fecha 26-07-2012, constituida por el ciudadano NELSON CUBIANO en su carácter de Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare III, Juez de Ejecución MARTHA CESPEDES del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy del estado bolivariano de Miranda, Representante del Ministerio Popular Para el Trabajo CESAR BENITEZ y Representante del Ministerio Popular Para la Educación Profesora ANA RODRIGUEZ, Trabajadora Social Licenciada DAYANA RODRIGUEZ y Coordinadora de Control Penal Abogada XIOLIMAR MUJICA a los fines que le sea redimida la Pena al condenado MIGUEL JOSE MARIÑO HERNANDEZ, por el Trabajo, se evidencia que del cálculo del tiempo promedio redimido por la citada junta, fue de CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS.

Ahora bien el ciudadano MIGUEL JOSE MARIÑO HERNANDEZ, fue condenado en fecha 14-10-2010 por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en concordancia con el articulo 99 ejusdem.

A los fines de de REDIMIR LA PENA al ciudadano MIGUEL JOSE MARIÑO HERNANDEZ, se observa que a los autos que cursa CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, suscrita por el ciudadano NELSON CUBIANO en su carácter de Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare III y los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA, así mismo CONSTANCIA DE TRABAJO suscrita por el ciudadano NELSON CUBIANO en su carácter de Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare III.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado MIGUEL JOSE MARIÑO HERNANDEZ, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, estuvo estudiando desde 01-12-2011 al 13-07-2012 cuatro horas y del 01-08-2012 hasta 13-07-2012 trabajando como ARTESANO cuatro horas diarias, dentro del centro carcelario donde esta recluido, durante un lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS; además de ello durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta que cursan en autos. En virtud de ello, la JUNTA DE REABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del del Centro Penitenciario Región Capital Yare III, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Penal por el Trabajo y el Estudio al penado, por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

Considerando este Juzgador que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo al Penado MIGUEL JOSE MARIÑO HERNANDEZ por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano MIGUEL JOSE MARIÑO HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.296.631, natural Maturín Estado Monagas, 42 años de edad, fecha de nacimiento 20-05-1968, estado civil: soltero, de profesión u oficio: abogado, hijo de HAYDEE DE MARIÑO (V) Y TOMAS MARINO y residenciado en: sector la Trilla, calle principal, casa N º14, Ocumare del Tuy, del estado Bolivariano de Miranda, por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal en consecuencia notifíquese a las partes y practíquese nuevo computo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA

MARIA CASTRO