REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2009-001235
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 02 de febrero de 2011 en contra del ciudadano ALI ALEXANDER FERMIN PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.411.604, quien lo condeno a sufrir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, con las circunstancias agravantes genéricas establecidas en el articulo 217 y las especificas establecidas en el articulo 77 ordinales 1, 5, 8, 9 y 14 del código Penal, así mismo fue condenado a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 numeral del Código Penal; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:
PRIMERO: Que el penado: ALI ALEXANDER FERMIN PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.411.604, Venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10/05/1976, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión albañil, hijo de MAGDALENA PANTOJA (V) Y JOAQUIN FERMIN (V); residenciado: Calle 21, sector 21, adyacente al Estadio de Dos Lagunas, Santa Teresa del Tuy Estado Bolivariano de Miranda, fue detenido preventivamente en fecha 17-05-2009, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio 3 y vuelto de la primera pieza del presente asunto, teniendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy 09-08-2012 TRES (3) AÑOS Y DOS (02) MESES Y VEINTIDOS DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DIAS, la cual cumplirá el 17-05-2024.
SEGUNDO: El penado, ALI ALEXANDER FERMIN PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.411.604 de igual forma fue condenado a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” Pena accesoria que culminara en fecha 17-05-2024.
En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.
TERCERO En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el condenado optará o podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el ciudadano ALI ALEXANDER FERMIN PANTOJA, optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte, que equivale a tres años y nueve meses de la pena impuesta, tiempo que cumplirá el 17-05-2014
.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el ciudadano ALI ALEXANDER FERMIN PANTOJA,
, optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (1/3) de la pena impuesta, que equivale a cinco años, la cual cumplirá el 17-05-2014.
3.- Libertad Condicional: el ciudadano ALI ALEXANDER FERMIN PANTOJA, optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (2/3) de la pena impuesta que equivale a diez años, la cual cumplirá en fecha 17-05-2019.
4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano ALI ALEXANDER FERMIN PANTOJA, al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (3/4) de la pena impuesta que equivale a once años y tres meses la cual cumplirá en fecha 17-08-2020.
A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta éste Juzgado ordena que el mismo cumpla la condena en el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL “RODEO II” GUATIRE ESTADO MIRANDA.
En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines que designe un defensor público en Materia de Ejecución líbrese el respectivo traslado al Director INTERNADO JUDICIAL CAPITAL “RODEO II”, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto y de igual manera librase oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al Director del SAIME, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, debiéndose remitir a cada uno de los entes señalados Copia Certificada de la Sentencia y Computo Igualmente se ORDENA CON CARACTER DE EXTREMA URGENCIA oficiar al Director del INTERNADO JUDICIAL CAPITAL “RODEO II”, a los efectos de que envíen la carta de conducta del penado, al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales remitiendo al mismo copia certificada de la sentencia y del presente cómputo. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA CASTRO