REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : MP21-P-2009-002850
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: MARIA CASTRO

PENADO: JESUS ALBERTO DIAZ RONDON


REFORMA DE COMPUTO Y EXTINCION DE LA PENA.
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano JESUS ALBERTO DÌAZ RONDON, Venezolano, natural Caracas, nacido en fecha 02-10-1963, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión albañil, residenciado en Carretera la Raiza, sector las clavellina, casa Nº 06-60, Municipio Paz Castillo Estado Miranda, hijo de ISAIAS DIAZ ROJAS (F) y PETRA RONDON (F), y Titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.444.774 por un tiempo igual a UN (1) AÑO, DOS (2) MESES VEINTIUN (21) DIA Y DOCE (12) HORAS conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PARCTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada fecha 14-04-2008 por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual lo condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previstos y sancionados en el artículo 3 y 9 ambos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.

El ciudadano JESUS ALBERTO DÌAZ RONDON, fue detenido en fecha 18-08-2009 tal y como consta en el Acta de Policial de Aprehensión cursante al folio 3 de la primera pieza, permaneciendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir UN (1) AÑO Y NUEVE (9) DIAS DE PRISION.

Habiendo este juzgado de ejecución en esta misma fecha REDIMIDO LA PENA POR EL TRABAJO realizado intramuros al penado JESUS ALBERTO DÌAZ RONDON, por un tiempo igual a UN (1) AÑO, DOS (2) MESES VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS de tal manera que sumando este tiempo, al tiempo de detención efectiva se evidencia que la pena esta cumplida en su totalidad.

En tal sentido, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece: “... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....”

Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la observancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.

Siendo así, con fundamento en lo antes expuesto, lo precedente y ajustado a derecho, es declarar el cumplimiento de la pena corporal principal y accesorias impuestas al penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la EXTINCION DE LA PENA al ciudadano JESUS ALBERTO DÌAZ RONDON, Venezolano, natural Caracas, nacido en fecha 02-10-1963, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión albañil, residenciado en Carretera la Raiza, sector las clavellina, casa Nº 06-60, Municipio Paz Castillo Estado Miranda, hijo de ISAIAS DIAZ ROJAS (F) y PETRA RONDON (F), y Titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.444.774, quien fue condenado en fecha 23 de octubre por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previstos y sancionados en el artículo 3 y 9 ambos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto; en consecuencia se declara la libertad plena y sin restricciones del referido ciudadano. En consecuencia, líbrese BOLETA DE EXCARCELACION adjunta a oficio dirigido al Director Centro Penitenciario Región Capital Yare I, notifíquese a las partes. Ofíciese, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y líbrese oficio al Comisario de Cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalìsticas, a los fines que el ciudadano JESUS ALBERTO DÌAZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad 6.444.774sea EXCLUIDO del Sistema de Información Policial como persona solicitada en el expediente i-210-543. Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA

MARIA CASTRO