JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente: 12-7943

Jueza Inhibida: Dra. LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos.

Motivo: Inhibición.

Sentencia: Interlocutoria.

Capítulo I
ÚNICO

Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 19 de marzo de 2012, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dra. LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado del Municipio Los Salias, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos, planteada en los siguientes términos:

“(…) quien suscribe, LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Titular del mismo, expone lo siguiente: Me inhibo de conocer el presente expediente contentivo del Juicio que por INTIMACIÓN sigue el ciudadano JUAN EDUARDO SANABRIA PERUCCHINI, contra la Sociedad Civil UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO, en virtud de encontrarme incursa en las causales de recusación contenidas en los numerales 2º y 4º del artículo 82 del Código de procedimiento Civil, en razón de la diligencia presentada en fecha 14 de marzo de 2012 por el abogado CARMELO ENRIQUE DÍAZ ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.279.606, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.762, mediante la cual consignó poder que acredita que el mismo continúa como apoderado de la Sociedad Civil UNIÓN CONDUCTORES DE SAN ANTONIO, parte demandada en el presente juicio, quien, como es conocido, es sobrino de mi cónyuge, circunstancia esta que se pudo constatar en el momento de la consignación de la referida diligencia, afectando esto mi condición de Juez para sustanciar dicha causa. En tal virtud, por configurarse las señaladas causales de recusación, cumplo mi obligación de declararla de conformidad con el artículo 84 ejusdem; en consecuencia me inhibo de conocer el presente asunto.”. (Fin de la cita)

Para decidir, se observa:
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio de INTIMACIÓN, que incoara el ciudadano JUAN EDUARDO SANABRIA PERUCCHINI, contra la Sociedad Civil UNIÓN CONDUCTORES DE SAN ANTONIO, acordándose la remisión del expediente para el conocimiento y decisión a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la Inhibición, como la fundamentación alegada.
Ahora bien, en el sub iudice estima esta sentenciadora que la Funcionaria inhibida, no acompañó al Acta de Inhibición, pruebas sobre las cuales sustentara sus alegatos, por lo que no es posible para este Tribunal declarar que la situación de hecho configurada pueda subsumirse dentro de los supuestos previstos en el artículo 82 numerales 2º y 4º del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, quien decide resuelve declarar sin lugar la inhibición, tal como se hará de manera expresa y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
Capítulo II
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SIN LUGAR la Inhibición planteada en fecha 19 de marzo de 2012, por al Dra. LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos.

Segundo: Remítanse las actuaciones al Juzgado de origen.

Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este Despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).


EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI











YD/RC/avv.
Exp. No. 12-7943