REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

202º y 153º

ACTA
3º sesión
N° DE EXPEDIENTE 3264-11

PARTE ACTORA: MANZO ODALIS JANETT, PALACIOS BELLO ALEXANDER MANUEL, SERRANO CARRASQUEL CARLOS JESUS, CRUZ SALCEDO JOSE FRANCISCO, VILLANUEVA CABRILES LUIS ALEJANDRO, CARRASQUEL HERNANDEZ VICTOR MANUEL Y VARGAS PERAZA ARTURO JOSE, todos mayores de edad y titulares de las cedulas números V.- 12.001.657, V.-11.040838, V.-16.589.451, V.-18.898.820, V.- 20.592.819, V.-6.464.795 y V.-12.731.958. Respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: MIREYA J OLIVEROS SEQUERA, JUVENCIO SIFONTES Y NOSLEN TORRES, inscritos en el Inpreabogado nº 81.758, 50.361 y 139.904, según se evidencia de instrumento poder consignado en autos al folio 61 de la primera pieza del expediente.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS LUCKY STAR C.A.; sociedad mercantil registrada en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, inserto bajo el numero 6, tomo 15-A sgdo, de fecha 11 de julio de 1991. INDUSTRIAS VENSHUN PLAST C.A. sociedad mercantil registrada en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, inserto bajo el numero 20, tomo 123-A PRO, de fecha 18 de junio de 1999 ; MANUFACTURAS JADE PLAST, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital inserto bajo el numero 73, tomo 37 A- sgdo, de fecha 9 de abril de 2003, e INDUSTRIAS LUCKY PLAST C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de mayo de 1986bajo el numero 77, tomo 51 a-pro todas ubicadas en la carretera panamericana km 37, Municipio Guaicaipuro.

APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS:
DI NUNCIO MERY DAYANA, JACQUELINE JOSEFINA GUTIERREZ Y HERMES DANIEL MORALES PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 153.311, 153.310 y 150.799, representación que se evidencia de la consignación de poderes, todos agregados en actas al presente expediente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, viernes 10 de agosto de 2012, siendo las 10:00 am., día en que las partes comparecen por exhortación de la ciudadana Juez , toda vez; que el procedimiento laboral se lo permite, en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos MANZO ODALIS JANETT, PALACIOS BELLO ALEXANDER MANUEL, SERRANO CARRASQUEL CARLOS JESUS, CRUZ SALCEDO JOSE FRANCISCO, VILLANUEVA CABRILES LUIS ALEJANDRO, CARRASQUEL HERNANDEZ VICTOR MANUEL Y VARGAS PERAZA ARTURO JOSE, VS INDUSTRIAS LUCKY STAR C.A; INDUSTRIAS VENSHUN C.A; MANUFACTURAS JADE PLAST C.A e INDUSTRIAS LUCKY PLAST C.A todos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y comparecieron los abogados MIREYA J OLIVEROS SEQUERA, apoderada judicial de la parte actora y los accionantes ; y los abogados DI NUNCIO MERY DAYANA , JACQUELINE JOSEFINA GUTIERREZ Y HERMES DANIEL MORALES PEREZ, por la representación de las codemandadas INDUSTRIAS LUCKY STAR C.A.; INDUSTRIAS VENSHUN PLAST C.A.; MANUFACTURAS JADE PLAST, C.A, e INDUSTRIAS LUCKY PLAST C.A. la Juez de este Despacho exhorta a las partes a la conciliación pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con Artículo 4 y 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo , Los Trabajadores y Trabajadoras, y de las estipulaciones de este documento: PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia a los ciudadanosMANZO ODALIS YANETT, PALACIOS BELLO ALEXANDER MANUEL, SERRANO CARRASQUEL CARLOS JESUS, CRUZ SALCEDO JOSE FRANCISCO, VILLANUEVA CABRILES LUIS ALEJANDRO, CARRASQUEL HERNANDEZ VICTOR MANUEL Y VARGAS PERAZA ARTURO JOSE
se utilizará el término LOS DEMANDANTES- EXTRABAJADORES y cuando haga referencia a INDUSTRIAS LUCKY STAR C.A., INDUSTRIAS VENSHUN PLAST C.A.,; MANUFACTURAS JADE PLAST, C.A ,INDUSTRIAS LUCKY PLAST C.A. se hara referencia a LA CO-DEMANDADAS

PRIMERA: Las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan el presente litigio pendiente, cualquier conflicto intersubjetivos que pueda existir entre ellas y precaven otros litigios futuros, en especial, y asimismo, declaran dar por terminado el presente juicio que se sustancia por ante este Juez del Juzgado Tercero (3ro) de Sustanciación, Mediación y ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Con Sede En la Ciudad de Los Teques Expediente signado con el N° 3264-11. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A. DE LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.EXTRABAJADORES
Consta de libelo de demanda que los EXTRABAJADORES, prestaron sus servicios bajo contratos a tiempo indeterminado para la empresas INDUSTRIAS LUCKY PLAST, C.A, MANUFACTURAS JADE PLAST C.A, e INDUSTRIAS LUCKY STAR, C.A., desempeñándose en los diferente cargos, y en un horario de trabajo comprendido en dos turnos semanales de 6:30 am a 6:30 pm, y de 6:30 am a 6:30 pm, de lunes a sábados hasta el día 18 de diciembre del 2010, generándose según los ex trabajadores horas extraordinarias, y ocurriendo una sustitución de patronos en el cual ellos agregan que verbalmente fueron notificados, desde el año 2000 al 18 de diciembre del año 2010, cuando la sociedad mercantil INDUSTRIAS LUCKY PLAST, C.A, procedió a cancelarle utilidades, vacaciones colectivas y un anticipo a sus prestaciones sociales.

B.- DE LA POSICIÓN DE LA REPRESENTACION DE LOS PATRONOS.
LA REPRESENTACION DE LOS PATRONOS, reconoce la relación de trabajo que mantuvo con LOS EXTRABAJADORES, desde la fecha alegada y que la misma trabajaron hasta el día de sus respectivas RENUNCIAS VOLUNTARIAS, aceptadas por las empresas, LA REPRESENTACION DE LOS PATRONES igualmente reconocen el derecho de LOS EXTRABAJADORES a reclamar los conceptos de DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, sin embargo niegan, rechazan y contradicen, que se le adeude con aquellas cantidades los conceptos demandados, LA REPRESENTACION DE LOS PATRONOS, manifiesta que LOS EXTRABAJADORES, jamás prestaron servicio en horas extraordinarias nocturnas, diurnas, ni haber trabajado los días sábados ni domingo. Y objetan los montos peticionados por no estar de acuerdo con los mismos; con fundamento a los montos alegados por los ex trabajadores, a tal efecto se le calcularan los pagos por diferencia de prestaciones sociales, previo descuentos a los montos antes percibidos por los extrabajadores en forma de adelantos, conceptos éstos que manifiestan estar dispuesto a honrar; en este mismo acto y que los mismos serán consignados en la presente audiencia, igualmente consignan planillas de liquidación y cálculos elaborados por las empresas. Y el cual a tales efectos se agrega la hoja de cálculo realizada por la empresa, la cual formara parte integrante del expediente como un todo indivisible. Se le reconoce a la ciudadana: MANZO ODALIS YANETT, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (37.619,04Bs.), al ciudadano: PALACIOS BELLO ALEXANDER MANUEL, la cantidad de: TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (37.619,04Bs.), al ciudadano: SERRANO CARRASQUEL CARLOS JESUS, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SIETE CENTIMOS (4.285,07Bs), al ciudadano: CRUZ SALCEDO JOSE FRANCISCO, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SIETE CENTIMOS (4.285,07Bs), al ciudadano: VILLANUEVA CABRILES LUIS ALEJANDRO, CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SIETE CENTIMOS ( (4.285,07Bs), al ciudadano: CARRASQUEL HERNANDEZ VICTOR MANUEL, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (37.619,04Bs.) y al ciudadano: VARGAS PERAZA ARTURO JOSE, la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (14.285.71Bs.), por Diferencias de prestaciones sociales, y se le ofrece el pago, mediante cheque de la entidad financiera BANCO COP BANCA C.A. por el monto adeudado a cada uno de los EXTRABAJADORES.
LOS EXTRABAJADORES, declaran en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, aceptan todo y cada uno de sus partes la propuesta realizada por LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LOS PATRONES, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que les corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y aceptan como pago los conceptos reclamados, las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas, y por el cual solicitan de que sean de una vez debitado de sus cheques la cantidad del TREINTA (30%) a cada uno de los EX TRABAJADORES, para sufragar los Honorarios Profesionales, a sus abogados apoderados. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos reclamos, beneficios o indemnizaciones que los EXTRABAJADORES, tengan o pudieran tener en contra de las empresas, sociedades mercantiles denominadas INDUSTRIAS LUCKY PLAST, C.A, MANUFACTURAS JADE PLAST C.A, e INDUSTRIAS LUCKY STAR, C.A., en relación a este o a otro procedimiento intentado por los Ex trabajadores en sede administrativa, por la relación de trabajo que los unió. La representación de los patronos, pasan a consignar la cantidad de OCHO (08) cheques distribuidos de la siguiente manera: a la ciudadana: MANZO ODALIS YANETT, Cheque No 41000008, por la cantidad VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (26.333.33Bs.), PALACIOS BELLO ALEXANDER MANUEL, Cheque No 31000010, por la cantidad VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (26.333.33Bs.), SERRANO CARRASQUEL CARLOS JESUS, Cheque No 40000011, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,ooBs.), CRUZ SALCEDO JOSE FRANCISCO, Cheque No 02000012, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,ooBs.), VILLANUEVA CABRILES LUIS ALEJANDRO, Cheque No 93000013, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,ooBs.), CARRASQUEL HERNANDEZ VICTOR MANUEL, Cheque No 05000009, por la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (26.333.33Bs.), quien declara en este acto que en fecha 01 de marzo del año 2012, solicito informe de Investigación de Origen de Enfermedad, por ante la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, Delegado de Prevención Jesús Bravo, y por cuanto se traslado el Inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo ciudadana: YORAXY COROMOTO MORA BOADA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad No V- 11.958.091, en su carácter de delegada de INSAPSEL a petición del mismo extrabajador, se deja constancia que las empresa INDUSTRIAS LUCKY PLAST, C.A, en ningún momento ha declarado accidente laboral alguno, en razón que no ha sucedido ni sucedió ninguna enfermedad ocupacional con dicho extrabajador. Quien reconoce que en ningún momento haya habido ninguna eventualidad. Se deja constancia de cerrar dicho procedimiento ante esa Institución a solicitud de dicho EXTRABAJADOR. Y VARGAS PERAZA ARTURO JOSE, Cheque No 05000009, cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,ooBs.), Y el cheque a nombre del Profesional del Derecho JUVENSIO SIFONTES; por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (42.000,ooBs), cheque No 91000015. LOS EXTRABAJADORES declaran que una vez reciban los pagos ofrecidos en este acto por la REPRESENTACION DE LOS PATRONOS; y el cual aceptaron, nada más tienen que reclamarle y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. LOS EXTRABAJADORES expresamente declaran no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA REPRESENTACION DE LOS PATRONOS, a la parte actora. Las partes –Los EXTRABAJADORES y LA REPRESENTACION DE LOS PATRONOS- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los trabajadores y en el Artículo 10 de su Reglamento vigente solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadoras y de los trabajadores y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- Es todo.-








MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ



APODERADA JUDICIALE DE LOS TRABAJADORES



EL TRABAJADOR










APODERADOS DE LAS CODEMANDADAS












MISSBELL CARRASCO LORCA
LA SECRETARIA