REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

202º y 153º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE 3306-12

PARTE ACTORA: ANIBAL JOSE SANCHEZ GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula V.- 5.625.204.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: los abogados MARIA MILAGROS CAMACHO OLIVEIRA Y CARLOS EDUARDO ARANGUREN FERNANDEZ ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los números 133.198 y 130.078. Respectivamente, representación esta que se evidencia de instrumento poder consignado a los folios 22 y 23 de expediente.
PARTE DEMANDADA: los ciudadanos CARLOS JOSE MONTERREY VIERMA Y PEGUI DEL SOCORRO RUIZ DE MONTERREY.
TERCEROS INTERVINIENTES: FRIGORIFICO GENDAN, C.A; FRIGORIFICO GENCAR C.A; FRIGORIFICO GENPEG C.A; GENESIS AN-CAR S.R. Y CARNICERIA PULL CARNES C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: el abogado JOSE INES SALAZAR MARVAL inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 26.064.- el abogado RUBEN CARRILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 38.842; el abogado GUIDO VERA POCATERRA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.427, la abogada ROSHERMARI VARGAS TREJO inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 57.465, todo ello se evidencia de instrumento poder consignado al folio 38 y 39 del expediente con relación a la ciudadana PEGUI DEL SOCORRO RUIZ DE MONTERREY. Con respecto al ciudadano JOSE MONTERREY VIERMA el documento poder ha sido consignado en la presente audiencia Preliminar.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS TERCERAS LLAMADAS A JUICIO: el abogado JOSE INES SALAZAR MARVAL inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 26.064.- el abogado RUBEN CARRILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 38.842; el abogado GUIDO VERA POCATERRA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.427, la abogada ROSHERMARI VARGAS TREJO inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 57.465, para las co-demandadas GENESIS AN-CAR, FRIGORIFICO GENCAR C.A; FRIGORIFICO GENBAR C.A; FRIOGORIFICO GENPEG C.A; FRIGORIFICO GENDAN C.A; LOS ABOGADOS RUBEN CARRILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 38.842; el abogado GUIDO VERA POCATERRA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.427 en representación de FRIGORIFICO PULL CARNES C.A;

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, viernes 10 de agosto de 2012, siendo las 09:00 am., día y horas fijados para la celebración (INICIO) de la audiencia preliminar; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y comparecen la representación judicial de la parte actora el abogado CARLOS EDUARDO ARANGUREN FERNANDEZ asimismo comparecen los abogado RUBEN CARRILLO y el abogado JOSE INES SALAZAR MARVAL por la parte demandada, y por los terceros llamados a juicios de la forma establecida ut supra. En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- , luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con Artículo 4 y 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo , Los Trabajadores y Trabajadoras, y de las estipulaciones de este documento: PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia Al ciudadano JOSE ANIBAL SANCHEZ GONZALEZ , se utilizará el término EL DEMANDANTE, y cuando se haga referencia a los ciudadanos los ciudadanos CARLOS JOSE MONTERREY VIERMA Y PEGUI DEL SOCORRO RUIZ DE MONTERREY y a los terceros llamados a juicio FRIGORIFICO GENDAN, C.A; FRIGORIFICO GENCAR C.A; FRIGORIFICO GENPEG C.A; GENESIS AN-CAR S.R. Y CARNICERIA PULL CARNES C.A.- , se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.

A. DE LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.

LA DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.
LA DEMANDANTE aduce en su escrito libelar que demanda formalmente a LA DEMANDADA, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que de sus servicios fue derivado, la misma aduce que comenzó a trabajar en fecha 01 de abril de 2004, con un cargo desempeñado supervisor gerente, cuando en fecha 01 de septiembre de 2011 se extinguió el vinculo laboral, por despido injustificado, alegando un tiempo de servicio de siete (07) años y cinco (05) meses.

B.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA:

LA DEMANDADA FRIGORIFICO GENDAN C.A, librando de esta forma de toda responsabilidad a los demandado y a los terceros llamados a juicio, reconoce la relación de trabajo que mantuvo con EL DEMANDANTE, desde la fecha alegada y que el mismo trabajó para la EMPRESA FRIGORIFICO GENDAN C.A hasta el día que indicó en su escrito de libelo de demanda.
LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho de LA DEMANDANTE al pago de sus prestaciones sociales, mas sin embargo objeta el monto demandado por EL DEMANDANTE, razonando que los motivos que concurrieron a la extinción del vinculo laboral fueron personales al trabajador y que por esas razones se permitía hacer un ofrecimiento para la negociación, manifiesta estar dispuesto a honrar; en este mismo acto Y en la presente acta.

Como pago TRANSACCIONAL propone la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00), los cuales serán consignados en fecha pactada antes del 15 de agosto de este año 2012.-

Ahora bien, como quiera que la TRANSACCIÓN es una forma de Auto Composición Procesal en el Procedimiento Laboral, y que las partes manifiestan voluntad al estar de mutuo acuerdo al suscribir el contenido de la presente acta. La representación Judicial de EL DEMANDANTE expone: que su representado en este estado ACEPTA de los montos ofrecidos por la empresa.


FORMA DE PAGO

Luego de la manifestación de voluntad de las partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día de hoy viernes 10 de agosto de 2012, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a EL DEMANDANTE de la cantidad ofrecida de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (BS. 60.000,00), QUE SERAN PAGADOS POR ANTE ESTE Tribunal en forma de cheque DE GERENCIA, de las siguientes características:
CHEQUE DE GERENCIA
A FAVOR: DEL TRABAJADOR
MONTO 60.000 BS.


LA DEMANDADA paga al DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación: prestaciones de antigüedad fraccionada, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso. De conformidad con lo establecido en el articulo noventa y dos (92) de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras. EL DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA.
EL DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes..-

MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE




APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA



MISSBELL CARRASCO LORCA
LA SECRETARIA
EXP. 3306/12
Malú