REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

202º y 153º

ACTA DE REUNION CONCILIATORIA
N° DE EXPEDIENTE 3332-12

PARTE ACTORA: PASTORA SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nº V.- 9.984.758.

APODERADA JUDICIAL: ERIKA DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 51.175. Representación que se evidencia de instrumento poder consignado al folio 22 del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS (VENEFORMAS) C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
No compareció a la instalación de Audiencia Preliminar

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, martes 14 de agosto de 2012, siendo las 02:00 pm., día y horas fijados para la celebración de la última reunión conciliatoria en fase de ejecución voluntaria en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y enfermedad ocupacional incoado por SANCHEZ HERNANDEZ PASTORA VS VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS (VENEFORMAS) C.A, todos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y comparecieron la demandante personalmente y su apoderada judicial ERIKA DIAZ , el abogado AZAEL E. SOCORRO M, inscrito en el Inpreabogado nº 20.316, quien comparece en su carácter de LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL VENEFORMAS C.A; según se evidencia de copias consignadas al expediente en reunión conciliatoria celebrada en fecha 26 de julio de 2012 y en copias simples que acompaña de la sentencia de esa misma fecha y en esta presente causa.- La presente reunión es de carácter conciliatorio y las partes exponen sus alegatos.- La parte actora fundamenta su petición exigiendo el cumplimiento de la sentencia de fecha 30 de mayo de 2012, la parte accionada, representada en este acto por el ciudadano LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL VENEFORMAS C.A, designado en su cargo por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DECARACAS. En fecha 10 de marzo de 2010, fundamenta sus alegatos en la diligencia presentada en fecha 16 de julio de 2012.- Tomando en cuenta lo allí planteado tenemos que los montos sobre este cumplimiento versa en la cantidad de CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (111.909,84 bs.) .- A razón de un retiro parcial sobre el monto de las prestaciones sociales. Siendo hoy la oportunidad conciliatoria la parte accionada demandada se permite hacer el siguiente ofrecimiento de pago; el cual la demandante manifiesta estar totalmente de acuerdo, siendo así las cosas, se establece el presente acuerdo:
 A la cantidad prenombrada CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (111.909,84 bs.), la parte demandada hará un abono del 25% el cual se calcula en la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (27.977,46 BS) y el monto restante OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS CENTIMOS (83.931,75 BS) se ofrece ser cancelado por la accionada demandada en doce (12) cuotas más los intereses de mora calculados por este Tribunal, con la tasa anual establecida por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. El cual queda explanado en el siguiente cuadro.

INTERESES DE MORA
Desde Hasta Capital Dias Tasa Anual Tasa Mensual Intereses Int. X dias Transcurrido
01/08/2012 31/08/2012 83.931,75 31 15,35 1,28 1.073,63 1.073,63
6.994,31
01/09/2012 31/10/2012 76.937,44 31 15,35 1,28 984,16 984,16
6.994,31
01/10/2012 30/11/2012 69.943,13 30 15,35 1,28 894,69 894,69
6.994,31
01/11/2012 31/12/2012 62.948,82 31 15,35 1,28 805,22 805,22
6.994,31
01/12/2012 31/01/2013 55.954,51 31 15,35 1,28 715,75 715,75
6.994,31
01/01/2013 28/02/2013 48.960,20 28 15,35 1,28 626,28 626,28
6.994,31
01/02/2013 31/03/2013 41.965,89 31 15,35 1,28 536,81 536,81
6.994,31
01/03/2013 30/04/2013 34.971,58 30 15,35 1,28 447,34 447,34
6.994,31
01/04/2013 31/05/2013 27.977,27 30 15,35 1,28 357,88 357,88
6.994,31
01/05/2013 30/06/2013 20.982,96 31 15,35 1,28 268,41 268,41
6.994,31
01/06/2013 31/07/2013 13.988,65 30 15,35 1,28 178,94 178,94
6.994,31
01/07/2013 31/08/2013 6.994,34 31 15,35 1,28 89,47 89,47
6.994,34
01/08/2013 30/09/2013 0,00 31 15,35 1,28 0,00 0,00
Total Bs F. 6.978,58


LA DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. El tribunal en este estado, ORDENA a la demandada VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS C.A, a hacer la autorización al retiro de la cuenta fideicomiso de la ciudadana trabajadora PASTORA SANCHEZ HERNANDEZ , la cual pertenece a la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, lo cual deberá hacer a partir de la presente publicación, para que la trabajadora haga disposición inmediata de sus PRESTACIONES SOCIALES , y así dar fiel cumplimiento a las disposiciones establecida en la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela .- LA DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes..-





MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ




APODERADA JUDICIAL DE LA TRABAJADORA






APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA






LA TRABAJADORA






MISSBELL CARRASCO LORCA
LA SECRETARIA