REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
201º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE 2926-10
En el día de hoy, lunes 06 de agosto de 2012, siendo las 01:00 pm., día en que comparecen las partes en este expediente, de forma voluntaria solicitando se realice la presente reunión conciliatoria con el fin de celebrar el acuerdo que pondrá fin a la presente causa, la misma se contiene en acta de acuerdo de pago en los siguientes términos:
Como quiera que el Procedimiento Laboral vigente contempla los medios alternativos a la solución de conflictos. Y que estos mismos ponen fin al procedimiento en la presente acta de acuerdo de pago de la sentencia proferida de fecha 11 de enero de 2012.las partes hacen sus alegatos, en esta fecha y en este acto se procede a fusionar el acta con material digital aportado por las partes quienes redactaron de forma conjunta las disposiciones del acta transaccional. Este Tribunal sin más dilaciones procede con lo pautado
CIUDADANO
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SU DESPACHO.-
.-EXP NRO: 2926-10
Entre los ciudadanos, DANIEL ALAIN CASTILLO ROSALES, LUIS BELTRAN COLMENARES PERENTENA, CARLOS LUIS COLMENARES PERENTENA, JUAN DIEGO MIJARES VELÁZQUEZ, PEDRO ANTONIO MUJICA OSAL, WILLIAM GENARO SUAREZ ROMERO, LEANDRO ANTONIO VARGAS BOLÍVAR, MARCOS ENRIQUE GUILLEN SALAS, BENITO ANTONIO LUGO MARTÍNEZ, ÁNGEL RAFAEL RAMÍREZ MONTILLA, JONY EDUARDO SANDOVAL ALGARÍN y DAVE GENE PAREDES SOTELDO,de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº: 15.255.655, 14.087.885, 12.122.567, 11.180.708, 19.137.981, 13.910.078, 13.520.140, 15.471.614, 10.808.687, 8.819.873, 12.000.580, 14.086.733, respectivamente, en su carácter de trabajadores, domiciliados en el Estado Bolivariano de Aragua. Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.934.537, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 120.708, y la sociedad mercantil “H. L. SERVICES, C. A.”, la cual se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Monagas en fecha 02 de Noviembre de 1995, bajo el Nro. 26, Tomo A-2, en su carácter de patrono, domiciliada en: Avenida Francisco de Miranda, Torre Profesional La California, Piso 2, Oficina 2-1, La California Norte, Estado Miranda, número telefónico: 0212- 235.5876 / 238.1017, cuya actividad económica es la construcción, la cual se encuentra representada en este acto el Abogado RAFAEL VLADIMIR GONZALEZ MIQUILENA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.352.404, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.850, suficientemente facultado según consta de Poder que reposa en el expediente; con el fin de dar término al juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoaran los demandantes, según consta de Expediente Nro. 2926-10, que cursa ante ese honorable Juzgado, hemos convenido en celebrar el presente ACUERDO, regida bajo las siguientes Cláusulas: PRIMERO: FECHA DE INGRESO, EGRESO, CARGO, TIEMPO DE SERVICIO Y SALARIO: Los trabajadores antes identificados, ingresaron a dicha empresa en las siguientes fechas: 20-07-2009; 17-08-2009; 17-08-2009; 17-08-2009; 17-08-2009; 17-08-2009; 17-08-2009; 17-08-2009; 01-06-2009, 01-06-2009, 01-06-2009, 01-06-2009, respectivamente, con los cargos de Estucadores y Albañiles, devengando un último salario mensual de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.800,00), asimismo, un diario de SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 64,00), a razón de CATORCE BOLIVARES (Bs. 14,00) el metro cuadrado laborado. Ahora bien, los trabajadores manifestaron ser despedidos de la empresa en fechas: 23-11-2009; 18-03-2010; 18-03-2010; 18-03-2010; 18-03-2010; 18-03-2010; 18-03-2010;18-03-2010; 18-03-2010; 01-12-2009; 01-12-2009; 01-12-2009,respectivamente. SEGUNDO: DE LOS CONCEPTOS QUE SE ADEUDAN: La empresa debido a la relación laboral que la uniera con los trabajadores, les adeuda los pagos por los siguientes conceptos: DANIEL ALAIN CASTILLO ROSALES: Antigüedad: Bs. 2.024,00; Vacaciones fraccionadas: Bs. 340,00; Bono vacacional fraccionado: Bs. 1.220,00; Utilidades fraccionadas: Bs. 1.700,00; Salarios caídos: Bs. 19.380,00; Pago de cesta tickets: Bs. 1.223,75; Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 843,30; Indemnización de antigüedad por despido injustificado: Bs. 1.264,95.Total condenado por el Tribunal Bs.27.996,08,Intereses Mora Bs. 11.500,00, Intereses sobre prestaciones Bs. 104,00, Indexación Monetaria Bs. 10.166,96, TOTAL GENERAL BS. 49.763,04;LUIS BELTRÁN COLMENARES PERENTENA: Antigüedad: Bs. 3.542,00; Vacaciones fraccionadas: Bs. 595,00; Bono vacacional fraccionado: Bs. 2.135,00; Utilidades fraccionadas: Bs. 2.975,00; Salarios caídos: Bs. 12.720,00; Pago de cesta tickets: Bs. 2.161,25; Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 2.530,00; Indemnización de antigüedad por despido injustificado: Bs. 2.530,00. Total condenado por el Tribunal Bs. 29.188,25,Intereses Mora Bs. 10.993,94, Intereses sobre prestaciones Bs. 196,21, Indexación Monetaria Bs. 10.062,88, TOTAL GENERAL BS. 50.441,27;CARLOS LUIS COLMENARES PERENTENA: Antigüedad: Bs. 3.542,00; Vacaciones fraccionadas: Bs. 595,00; Bono vacacional fraccionado: Bs. 2.135,00; Utilidades fraccionadas: Bs. 2.975,00; Salarios caídos: Bs. 12.720,00; Pago de cesta tickets: Bs. 2.161,25; Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 2.530,00; Indemnización de antigüedad por despido injustificado: Bs. 2.530,00. Total condenado por el Tribunal Bs.29.188,25, Intereses Mora Bs. 10.993,94, Intereses sobre prestaciones Bs. 196,21, Indexación Monetaria Bs. 10.062,88, TOTAL GENERAL BS. 50.441,27;JUAN DIEGO MIJARES VELÁZQUEZ: Antigüedad: Bs. 3.542,00; Vacaciones fraccionadas: Bs. 595,00; Bono vacacional fraccionado: Bs. 2.135,00; Utilidades fraccionadas: Bs. 2.975,00; Salarios caídos: Bs. 12.720,00; Pago de cesta tickets: Bs. 2.161,25; Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 2.530,00; Indemnización de antigüedad por despido injustificado: Bs. 2.530,00.Total condenado por el Tribunal Bs. 29.188,25,Intereses Mora Bs. 10.993,94, Intereses sobre prestaciones Bs. 196,21, Indexación Monetaria Bs. 10.062,88, TOTAL GENERAL BS. 50.441,27;PEDRO ANTONIO MUJICA OSAL: Antigüedad: Bs. 3.542,00; Vacaciones fraccionadas: Bs. 595,00; Bono vacacional fraccionado: Bs. 2.135,00; Utilidades fraccionadas: Bs. 2.975,00; Salarios caídos: Bs. 12.720,00; Pago de cesta tickets: Bs. 2.161,25; Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 2.530,00; Indemnización de antigüedad por despido injustificado: Bs. 2.530,00.Total condenado por el Tribunal Bs.29.188,25,Intereses Mora Bs. 10.993,94, Intereses sobre prestaciones Bs. 196,21, Indexación Monetaria Bs. 10.062,88, TOTAL GENERAL BS. 50.441,27;WILLIAM GENARO SUAREZ ROMERO: Antigüedad: Bs. 3.542,00; Vacaciones fraccionadas: Bs. 595,00; Bono vacacional fraccionado: Bs. 2.135,00; Utilidades fraccionadas: Bs. 2.975,00; Salarios caídos: Bs. 12.720,00; Pago de cesta tickets: Bs. 2.161,25; Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 2.530,00; Indemnización de antigüedad por despido injustificado: Bs. 2.530,00.Total condenado por el Tribunal Bs.29.188,25,Intereses Mora Bs. 10.993,94, Intereses sobre prestaciones Bs. 196,21, Indexación Monetaria Bs. 10.062,88, TOTAL GENERAL BS. 50.441,27;LEANDRO ANTONIO VARGAS BOLÍVAR: Antigüedad: Bs. 3.542,00; Vacaciones fraccionadas: Bs. 595,00; Bono vacacional fraccionado: Bs. 2.135,00; Utilidades fraccionadas: Bs. 2.975,00; Salarios caídos: Bs. 12.720,00; Pago de cesta tickets: Bs. 2.161,25; Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 2.530,00; Indemnización de antigüedad por despido injustificado: Bs. 2.530,00.Total condenado por el Tribunal Bs.29.188,25,Intereses Mora Bs. 10.993,94, Intereses sobre prestaciones Bs. 196,21, Indexación Monetaria Bs. 10.062,88, TOTAL GENERAL BS. 50.441,27;MARCOS ENRIQUE GUILLEN SALAS: Antigüedad: Bs. 3.542,00; Vacaciones fraccionadas: Bs. 595,00; Bono vacacional fraccionado: Bs. 2.135,00; Utilidades fraccionadas: Bs. 2.975,00; Salarios caídos: Bs. 12.720,00; Pago de cesta tickets: Bs. 2.161,25; Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 2.530,00; Indemnización de antigüedad por despido injustificado: Bs. 2.530,00.Total condenado por el Tribunal Bs. 29.188,25. Intereses Mora Bs. 10.993,94, Intereses sobre prestaciones Bs. 196,21, Indexación Monetaria Bs. 10.062,88, TOTAL GENERAL BS. 50.441,27; BENITO ANTONIO LUGO MARTÍNEZ: Antigüedad: Bs. 4.554,00; Vacaciones fraccionadas: Bs. 765,00; Bono vacacional fraccionado: Bs. 2.745,00; Utilidades fraccionadas: Bs. 3.825,00; Salarios caídos: Bs. 12.720,00; Pago de cesta tickets: Bs. 2.890,00; Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 2.530,00; Indemnización de antigüedad por despido injustificado: Bs. 2.530,00. Total condenado por el Tribunal Bs. 32.559,00, Intereses Mora Bs. 12.263,56, Intereses sobre prestaciones Bs. 316,53, Indexación Monetaria Bs. 11.224,97, TOTAL GENERAL BS. 56.364,05.ÁNGEL RAFAEL RAMÍREZ MONTILLA: Antigüedad: Bs. 3.036,00; Vacaciones fraccionadas: Bs. 510,00; Bono vacacional fraccionado: Bs. 1.830,00; Utilidades fraccionadas: Bs. 2.550,00; Salarios caídos: Bs. 19.140,00; Pago de cesta tickets: Bs. 1.773,75; Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 2.530,00; Indemnización de antigüedad por despido injustificado: Bs. 2.530,00. Total condenado por el tribunal Bs. 33.899,75. Intereses Mora Bs. 14.454,28, Intereses sobre prestaciones Bs. 107,99, Indexación Monetaria Bs. 11.687,20, TOTAL GENERAL BS. 60.149,22.YONNY EDUARDO SANDOVAL ALGARÍN: Antigüedad: Bs. 3.036,00; Vacaciones fraccionadas: Bs. 510,00; Bono vacacional fraccionado: Bs. 1.830,00; Utilidades fraccionadas: Bs. 2.550,00; Salarios caídos: Bs. 19.140,00; Pago de cesta tickets: Bs. 1.773,75; Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 2.530,00; Indemnización de antigüedad por despido injustificado: Bs. 2.530,00.Total condenado por el tribunal Bs.33.899,75. Intereses Mora Bs. 14.454,28, Intereses sobre prestaciones Bs. 107,99, Indexación Monetaria Bs. 11.687,20, TOTAL GENERAL BS. 60.149,22.DAVE GENE PAREDES SOTELDO: Antigüedad: Bs. 4.554,00; Vacaciones fraccionadas: Bs. 765,00; Bono vacacional fraccionado: Bs. 2.745,00; Utilidades fraccionadas: Bs. 3.825,00; Salarios caídos: Bs. 12.720,00; Pago de cesta tickets: Bs. 2.890,00; Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 2.530,00; Indemnización de antigüedad por despido injustificado: Bs. 2.530,00. Total condenado por el tribunal Bs. 32.559,00.Intereses Mora Bs. 13.882,61, Intereses sobre prestaciones Bs. 107,99, Indexación Monetaria Bs. 11.224,97, TOTAL GENERAL BS. 57.774,56.Sumando así todos y cada uno de los conceptos la cantidad de: SEICIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO (Bs. 637.288,98) por los conceptos discriminados.TERCERO: Se conviene en ofrecer a los trabajadores el pago de la suma antes determinada de la siguiente manera: Para el momento de la firma del presente acuerdo el veinticinco porciento (25%) de la suma adeudada, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 25/100 (Bs.159.322,25) distribuidos para cada trabajador de la siguiente maneraDANIEL ALAIN CASTILLO ROSALES: Total Bs. 12.440,76, Cheque Nº 70240807. LUIS BELTRÁN COLMENARES PERENTENA: Total Bs. 12.610,32, Cheque Nº 81240805.CARLOS LUIS COLMENARES PERENTENA: Total Bs. 12.610,32, Cheque Nº 01240806. JUAN DIEGO MIJARES VELÁZQUEZ: Total Bs. 12.610,32, Cheque Nº 23359863. PEDRO ANTONIO MUJICA OSAL: Total Bs. 12.610,32, Cheque Nº 67240803. WILLIAM GENARO SUAREZ ROMERO: Total Bs. 12.610,32, Cheque Nº 18240802. LEANDRO ANTONIO VARGAS BOLÍVAR: Total Bs. 12.610,32, Cheque Nº 71240801. MARCOS ENRIQUE GUILLEN SALAS: Total Bs. 12.610,32, Cheque Nº 01240800. BENITO ANTONIO LUGO MARTINEZ: Total Bs. 14.091,01, Cheque Nº 14240799. ÁNGEL RAFAEL RAMÍREZ MONTILLA: Total Bs. 15.037,31, Cheque Nº 03240798. JONY EDUARDO SANDOVAL ALGARÍN: Total Bs. 15.037,31, Cheque Nº 66240797. DAVE GENE PAREDES SOTELDO: Total Bs. 14.443,64, Cheque Nº 16240798. Los cheques por las sumas antes expresadas los recibe en este acto el apoderado judicial de los trabajadores Dr. Rafael Antonio Peña, quien está facultado de acuerdo a los podres que constan en autos para recibir cantidades de dinero en nombre de los trabajadores que representa, a su entera satisfacción, firmando y colocando sus huellas al pie de sus copias como señal de aceptación. El saldo restante será cancelado en cuatro cuotas mensuales y consecutivas de CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 119.491,68) cada una, siendo exigible la primera de ellas el 20 de septiembre de 2012 debido a vacaciones judiciales, y las restantes el 06 de octubre, 06 de noviembre y 06 de diciembre del año en curso. Asimismo las partes establecen que quedan excluidos del presente acuerdo los trabajadores convenidos durante el proceso y con anterioridad a la sentencia Pedro José Quintero, Guillermo Bernal, Adelio Ovidio Guzmán Merce y German José Rojas, a los cuales nada se les adeuda por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. Todo ello resume de conformidad con la dispositiva de la demanda de fecha 16 de Mayo de 2012 una manifestación de partes en cuanto a sus alegatos y pretensiones, de común acuerdo, de lo cual a los fines de culminar el presente procedimiento suscriben de manera voluntaria el presente acuerdo. CUARTO: DE LAS DECLARACIONES VOLUNTARIAS: De lo expuesto en las Cláusulas anteriores se deduce que con el fin de dar por terminado en forma total y definitiva la relación laboral, y precaver y evitar cualquier otro juicio, procedimiento, acción o reclamo futuro de cualquier naturaleza, derivado de los servicios laborales prestados por el trabajador con la empresa, sus accionistas o administradores, por cualquiera de los conceptos aquí incluidos o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiese existir de la supra mencionada relación laboral, las partes en este documento, procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras y en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, convienen en ajustar sus respectivas pretensiones, haciéndose las recíprocas concesiones contenidas en el presente documento. Como consecuencia de lo antes expuesto, los trabajadores declaran que LA EMPRESA nada queda a deberle, es decir, no adeuda ninguna cantidad de dinero por los conceptos señalados, ni por ningún otro concepto, tampoco se adeuda diferencia de prestaciones y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras cosas, las prestaciones de antigüedad e intereses contemplados en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras por todo el tiempo de vigencia de la relación de trabajo que estos tuvieron con la empresa, las indemnizaciones por despido señaladas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculadas de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley: los conceptos señalados en las Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales de la Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras y sus respectivos intereses; los conceptos señalados en el Artículo 673 de la Ley Orgánica del Trabajo; ni remuneraciones de ningún tipo que eventualmente estuvieren pendientes de pago, tales como, pero no limitadas a salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, diferencia o complemento de salarios y otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, bonificaciones especiales, bonos trimestrales, bono compensatorio, bono anual por rendimiento, pagos de compensación variable, comisiones, incentivos, permisos o licencias remuneradas, ingresos fijos, ingresos variables, participación en utilidades legales o convencionales, tampoco se adeuda vacaciones no disfrutadas ni bono vacacional vencidos o fraccionados, pues el trabajador es consciente de que la empresa lo pagó año a año aunque no se mencione expresamente el concepto bono vacacional se dio por pagado en el concepto de vacaciones de cada liquidación, gastos de transporte, hospedaje o comida, tiempo de viaje, horas extraordinarias o sobre-tiempo, diurnas, mixtas o nocturnas, bono nocturno, trabajos o salarios correspondientes a días feriados, sábado, domingo o de descanso, tanto legales como convencionales, diferencia en el pago de los días de descanso y feriados, pago por uso de vehículos, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones y otros derechos señalados en el presente documento, útiles escolares, créditos educativos, servicios médicos, viáticos, aportes a fondos de ahorro, subsidios o facilidades para la adquisición de bienes y servicios, y otros beneficios similares, y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como cualquier otro concepto o beneficio que contemple la Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras vigente y/o su Reglamento, Ley de Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente, y/o reglamentos existentes, así como en las demás disposiciones legales y/o contractuales relacionados con el trabajo, maternidad, higiene y seguridad social, o por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a la EMPRESA, pues ésta los considera pagados y totalmente solventes dentro del tiempo de servicio prestado a la empresa, con la firma del presente acuerdo, lo cual hace de manera espontánea y voluntaria, sin que medie ningún tipo de coacción y así lo aceptan. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes en este documento reconocen y aceptan que el presente acuerdo, debido a que siendo un auto-composición procesal entre las partes, adquiere fuerza de “COSA JUZGADA”, teniendo el efecto de sentencia definitivamente firme, obligando a las partes a cumplir con lo establecido en ella, dando por terminado el presente juicio, incluso antes de la HOMOLOGACION del Tribunal. SEXTA: LA HOMOLOGACION: Solicitamos a este digno Despacho se sirva homologar el presente acuerdo en los mismo términos aquí acordados, a fin de que surta los efectos legales pertinentes y se nos expida una (1) copia certificada de la misma y del auto de Homologación que sobre la misma recaiga.
Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes..-
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
APODERADO DE LOS TRABAJADOR
MISSBELL CARRASCO
LA SECRETARIA
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