REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

202º y 153º

ACTA DE REUNION CONCILIATORIA
N° DE EXPEDIENTE 3362-12

PARTE ACTORA: ANA ELISA HERNANDEZ RUIZ titular de la cedula de identidad 19.274.125.

ABOGADO QUE ASISTE: AMANDA APARICIO VERDUGO inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 90.696.-

PARTE DEMANDADA: LIMPIO EXPRESS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ELIAS ANTONIO DIAZ RIOS, representación judicial que se evidencia de instrumento poder consignado al expediente al folio 2.-1

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes 07 de agosto de 2012, siendo las 11:00 am., día y horas fijados para la celebración de reunión conciliatoria en fase de ejecución voluntaria en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y enfermedad ocupacional incoado por ANA ELISA HERNANDEZ RUIZ vs LIMPIO EXPRESS C.A., todos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y comparecieron la demandante personalmente asistida por la abogada AMANDA APARICIO, el abogado ELIAS ANTONIO DIAZ RIOS, inscrito en el Inpreabogado nº106.819; en su carácter de apoderado judicial de la demandada.- La presente reunión es de carácter conciliatorio y las partes exponen sus alegatos.- La parte actora fundamenta su petición exigiendo el cumplimiento de la sentencia de fecha 26 de junio de 2012, la parte accionada, por representación de apoderado judicial manifiesta en este acto cancelar el monto sentenciado a través de cheque de la ENTIDAD BANCARIA BANESCO, de las siguientes características,
Cheque de gerencia a favor de la trabajadora
ANA ELISA HERNANDEZ Numero: 0134 0035 16 2120210001 Monto 25.843,83

Vista la forma como se desarrollo esta audiencia en este evento de reunión conciliatoria, que de manera cabal y satisfactoria, Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.-

MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ




ABOGADA QUE ASISTE A LA TRABAJADORA


APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA



LA TRABAJADORA




MISSBELL CARRASCO LORCA
LA SECRETARIA