JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
202º y 153º

Los Teques, ocho (08) de agosto de 2012

Por cuanto en fecha 10 de mayo del año 2010 fui designada Juez Provisoria de este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante oficio Nº CJ-10-0531 de fecha 13 de abril de 2010, proveniente de la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia y siendo que en fecha 28 de abril de 2010 tome posesión efectiva del cargo, me AVOCO el conocimiento de la presente causa. Ahora bien
Este Tribunal observa:
1. Que en fecha 02 de julio de 2008, se homologo acuerdo transacciónal celebrado entre la partes por la cantidad de Bs. 60.000,00, los cuales serian cancelados en tres cuotas de Bs. 20.000,00.
2. En fecha 11 de julio del año 2008, procedió la parte demandada a dar cumplimiento con la primera cuota acordada de las 3 establecidas.
3. En fecha 17 de julio de 2008, los ciudadanos Miguel Aníbal Zambrano Arbornos y Corro Pereira José Francisco en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Rafael Maria Colmenares consignaron escrito de intimación de honorarios.
4. En fecha 31 de julio de 2008, este Juzgado se declaro incompetente para conocer de la estimación de honorarios profesionales e intimación al pago de los mismos, incoados por los ciudadanos Miguel Anibal Zambrano Arbornos y Jose Francisco Corro Pereira en contra del ciudadano Rafael Maria Colmenares.
5. En fecha 07 de agosto de 2008, procedió la parte demandada a dar cumplimiento con la segunda cuota acordada de las 3 establecidas, en esta misma la parte actora procedió a retirar el segundo cheque consignado a su favor.
6. En fecha 19 de septiembre de 2008, se dicto auto en el cual se dio por recibida acta proveniente de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial y Sede, en el cual remite diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandada en la cual deja constancia de la cancelación del Tercer y ultimo pago.
7. En fecha 22 de septiembre de 2008, la parte actora procedió a dejar constancia del retiro del tercer y ultimo pago.
8. En fecha 30 de septiembre de 2008, se dicto auto en el cual se ordeno la remisión del libelo de intimación al Tribunal Distribuidos de Primer Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial y sede, por encontrarse definitivamente firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de julio de 2008.
9. En fecha 07 de octubre de 2008, el alguacil adscrito a este Juzgado dejo constancia de la entrega del libelo de intimación propuestos por los abogados Miguel Aníbal Zambrano Arbornos y Corro Pereira José Francisco.
De lo antes observado visto que la presente causa se encuentra terminada, este Tribunal ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial. CUMPLASE.




MARIA LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ




ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.


LA SECRETARIA

EXP N° 1823-07
MLFM/ICT