JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 0181-12
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.
PARTE OFERIDA: COSMETICOS ROLDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1991, bajo el N° 58, Tomo 94-A Sgdo., cuya última modificación se encuentra inscrita en el mismo Registro Mercantil bajo el N° 12, Tomo 5-A-segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: RUBEN CARRILLO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.842, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 05 al 96 del expediente.
PARTE OFERIDA: ORLANDO JOSE BRICEÑO ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 17.978.119.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PETRA CORINA AGUILAR GUANARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.437.
AUDIENCIA DE CONCILIACION


En horas de despacho del día de hoy, 07 de agosto de 2012, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal la parte oferente y oferida, quienes solicitan la celebración de una audiencia de conciliación. En este estado, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y acuerda seguidamente celebrar una AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, en el presente procedimiento contentivo de la oferta de pago realizada por la Sociedad Mercantil COSMETICOS ROLDA, C.A. a favor del ciudadano ORLANDO JOSE BRICEÑO ESPINOZA; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano ORLANDO JOSE BRICEÑO ESPINOZA, cédula de identidad N° 17.978.119, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada PETRA CORINA AGUILAR GUANARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.437 y acompañado de su madre, la ciudadana ROSA MIRYAM ESPINOZA DE BRICEÑO, cédula de identidad N° 4.054.243. De igual forma, comparecieron los ciudadanos ANGEL PEREZ HERNANDEZ y LILIBETH BEATRIZ FERNANDEZ VILLALOBOS, cédula de identidad N° 6.843.705 y 14.134.562, en su carácter de Jefe de Almacén y Logística y Jefe de Relaciones Laborales de la oferente, respectivamente y el apoderado judicial, abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.842. Así mismo, se deja constancia de la presente de la ciudadana KAREMIS CAROLINA REINA RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 11.751.971 en su carácter de Representante Sindical de los Trabajadores. En este estado, la partes de común acuerdo, exponen lo siguiente:
“Quienes suscriben, ORLANDO JOSÉ BRICEÑO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.978.119, en lo sucesivo el Trabajador, debidamente asistido por PETRA CORINA AGUILAR GUANARE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.199.570 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 185.437, por una parte, y por la otra, RUBÉN CARRILLO ROMERO , venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad No. 3.838.238 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 38.842, actuando con el carácter de apoderado judicial de sociedad mercantil COSMÉTICOS ROLDA C.A., (en lo sucesivo ROLDA) domiciliada en el Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de noviembre de 1991, bajo el número 58, tomo 94 – A – Sgdo., modificada su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 2005, bajo el número 12, Tomo 5-A Sgdo., suficientemente autorizado según instrumento poder que consigno en copia simple marcado “A”, debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda e fecha 7 de diciembre de 2005, quedando anotado bajo el N° 62 Tomo 127 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, ocurrimos y exponemos: hemos convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN LABORAL, mediante mutuas y recíprocas concesiones, a de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, rigiéndose por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A) DE LA POSICIÓN DEL TRABAJADOR:
El Trabajador alega que inició su relación laboral con COSMETICOS ROLDA el 12 de mayo de 2009 hasta el 03 de julio de 2012, cuando el trabajador presentó su carta de renuncia. Que COSMETICOS ROLDA procedió a realizar un cálculo de los conceptos derivados de tal terminación la cual arrojó la cantidad de Bs. 8.312,61.
Sin embargo, no está de acuerdo con dicha cantidad ya que en su opinión tiene derecho a que todo el tiempo en el que estuvo de reposo, vale decir, desde el 14 de Marzo de 2010 hasta el momento en que presentó su carta de retiro, debido a un accidente que sufrió el viernes 12 de Marzo de 2010 aproximadamente de 11:30 a.m. a 12:00 M, cuando estaba haciendo una diligencia personal al llevar a un amigo en su moto en la Av. Víctor Baptista - Los Teques Estado Miranda, debe ser incluido en su antigüedad a todos los efectos, es decir, para antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, así como el pago de los salarios durante todo ese tiempo, beneficio de alimentación y demás conceptos.
B) DE LA POSICIÓN DE COSMETICOS ROLDA:
COSMETICOS ROLDA acepta como cierto que el Trabajador inició su relación laboral el 12 de mayo de 2009 hasta el 03 de julio de 2012, cuando éste presentó su carta de renuncia. Para la fecha de terminación de la relación de trabajo, el trabajador ocupaba el cargo de obrero en el área de almacén, y devengaba como último salario básico diario la cantidad de Bs. 68,37.
Con motivo de la terminación de la relación de trabajo que vinculó a las partes procedió a realizar el cálculo de los conceptos a los que tiene derecho el trabajador, los cuales son: (…).
En cuanto a la pretensión del trabajador de que le sea incluido dentro en su antigüedad todo el tiempo en el cual estuvo de reposo, debido al accidente que sufrió el 12 de Marzo de 2010, aproximadamente de 11:30 a.m. a 12:00 M, cuando estaba haciendo una diligencia personal al llevar a un amigo en su moto en la Av. Víctor Baptista - Los Teques Estado Miranda, considera que la misma es improcedente ya que conforme a las previsiones del artículo 97 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), vigente para dicho momento, el tiempo de suspensión no debía incluirse en la antigüedad del trabajador.
Por lo tanto, no puede generarse antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades ni ningún otro concepto, en todo caso, sólo podría generar prestaciones sociales de 15 días por el primer trimestre desde el 07 de mayo de 2012, con motivo de la reforma legislativa y en efecto así se calculó. Tampoco tendría derecho al pago del salario durante tal tiempo de reposo ya que de acuerdo a la legislación vigente para tal momento, durante la suspensión de la relación de trabajo el trabajador no estaba obligado a prestar servicios ni el patrono a pagar el salario. Por último, el beneficio de alimentación tampoco le correspondería ya que el mismo se calcula y se paga por jornada efectivamente laborada, por lo tanto, mientras estuvo de reposo no le correspondía tal beneficio de alimentación.
C) DE LAS POSICIONES CONCILIADAS ENTRE LAS PARTES
No obstante lo expresado anteriormente, y a los fines de precaver y dar por terminado las diferencias entre las partes, y poner fin al presente procedimiento y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados, COSMETICOS ROLDA ofrece pagar a el Trabajador la cantidad de dinero que se señala de seguidas: (…).
TERCERA: El Trabajador con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin a cualquier proceso litigioso, acepta la cantidad de dinero que se señala en la cláusula anterior presentada por COSMETICOS ROLDA, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unido.
En consecuencia de lo acordado COSMETICOS ROLDA cancela en este acto al Trabajador por vía transaccional la suma de bolívares antes señalada, mediante cheques que se identifican de seguidas: (…).
CUARTA: El Trabajador declara recibir en este acto los cheques a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, declara que nada más tiene que reclamar a COSMETICOS ROLDA en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que les corresponde otorgándole a COSMETICOS ROLDA el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: "como diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; prestaciones sociales, antigüedad del viejo régimen, las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; comisiones, incidencias de comisiones, eventuales diferencias por tales conceptos, los supuestos aumentos salariales y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil, así como el Código de Comercio Venezolano y/o en la normativa convencional vigente en COSMETICOS ROLDA.
QUINTA: Como consecuencia de la presente transacción, el Trabajador se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por COSMETICOS ROLDA adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de lo manifestado, el Trabajador le extiende a COSMETICOS ROLDA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan ésta a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
SEXTA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el Trabajador pretendiere exigir a COSMETICOS ROLDA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a COSMETICOS ROLDA; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.
SÉPTIMA: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
OCTAVA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada.
En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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TRABAJADOR: ORLANDO JOSE BRICEÑO ESPINOZA


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ABOGADA ASISTENTE DEL TRABAJADOR:
PETRA CORINA AGUILAR GUANARE


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MADRE DEL TRABAJADOR:
ROSA MIRYAM ESPINOZA DE BRICEÑO


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REPRESENTANTE SINDICAL:
KAREMIS CAROLINA REINA RODRIGUEZ


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POR LA PARTE OFERENTE:
ANGEL PEREZ HERNANDEZ y
LILIBETH BEATRIZ FERNANDEZ VILLALOBOS


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE:
RUBEN CARRILLO ROMERO


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SECRETARÍA

EXP. 3353-12
Crs*