REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
200º y 151º
Los Teques, siete (07) de Agosto de 2012.-
Visto el escrito presentado en fecha 01 de agosto de 2012, por la profesional del derecho GLADIS VELAZQUEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 77.625, mediante el cual consigna Acuerdo de Pago (Escrito Transaccional) de fecha 25 de agosto de 2011, suscrito por dicha profesional del en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada “FUNDACION PARA EL TRANSPORTE POPULAR EN EL ESTADO MIRANDA (FUNTRAPEM)” la cual se encuentra adscrita a la empresa “SISTEMA INTEGRAL DE TRASPORTE SUPERFICIAL, C.A.” (SITSSA), inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 2007, anotado bajo el Nº 13, Tomo 1580, quien a su vez depende del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y la Comunicación, por una parte, y por la otra, los ciudadanos OSCAR RAFAEL NAVARRO MACHADO y HAROLD ENRIQUE NAVARRO MACHADO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.822.884 y V-13.144.835, actuando en nombre propio y en representación de su hermano RONALD ANTONIO NAVARRO MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.797.422, según consta de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 13 de julio de 2011, bajo el Nº 012, Tomo 160, debidamente asistidos por la debidamente asistidos por la abogada NUBIA NAVARRO DIAZ, inscrita en el Impre-abogado bajo el Nº 10.717, todos actuando en su carácter de únicos herederos del ciudadano OSCAR ANTONIO NAVARRO DIAZ, quien falleció el 23 de octubre de 2010, según consta de acta de defunción Nº 1733, de fecha 09 de noviembre de 2010, debidamente expedida por la Registrador civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, carácter de herederos según consta de declaración de Únicos y Universales herederos del fallecido ciudadano, debidamente expedido en fecha 21 de julio de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual las partes han celebrado transacción de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de julio de 1997, los artículos 10 y 11 de su reglamento, el articulo 1.713 y siguiente del Código Civil, en el cual manifiestan que han acordado la realización de un pago único por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), el cual hizo entrega la parte demandada a la parte demandante mediante cheque Nº S-92 67005382, a nombre del ciudadano OSCAR ANTONIO NAVARRO DIAZ, del Banco de Venezuela, reconociendo ambas partes su manifestación de absoluta conformidad con dicho pago y así costa a los autos, el cual comprende la cancelación de la totalidad de las prestaciones e indemnizaciones que le corresponde de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997, este Juzgado conforme a lo anterior observa el contenido del articulo 19 de la vigente Ley Orgánica del trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras de fecha 07 de mayo de 2012, que establece lo siguiente:
En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Sobre el particular este Juzgador observa, que las partes pueden celebrar un contrato transaccional en virtud del poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos; que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; es por lo que cumplidos como han sido los requisitos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas y con base a lo establecido en criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción de fecha 25 de agosto de 2011, efectuada en los términos y condiciones expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabadoras. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal origen Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la prosecución de la presente causa. REMÍTASE Y LÍBRESE OFICIO.-
EL JUEZ
RÓGER JOSÉ FERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
WILKER DUMONT
Exp. Nº 0769-05
RF/wd.-
|