REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE
En el día de hoy, lunes diez (10) de diciembre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS TORRES Cédula de Identidad N° 14.086.201 contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA, D 14 C.A; en virtud de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte actora, abogados JOSE MANUEL DA CORTE SUAREZ Y CARLOS PEREZ MANAURE inscritos en el inpreabogado bajo los Nrs° 145.598 y 143.443, respectivamente, contra el fallo de fecha 20 de noviembre de 2012 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1952-12 (nomenclatura de este Juzgado). - Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de los apoderados Judiciales de la parte accionante, abogados JOSE MANUEL DA CORTE SUAREZ Y CARLOS PEREZ MANAURE inscritos en el inpreabogado bajo los Nrs° 145.598 y 143.443, respectivamente. igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación Judicial de la parte demandada abogadas ROSHERMARI VARGAS TREJO y PETRA CORINA AGUILAR GUANARE, inscritas en el inpreabogado N° 57.465 y N° 185.437, respectivamente, Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra al apoderado Judicial de la parte actora, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Así mismo se le otorga el derecho de palabra a la representación Judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorga el derecho a réplica al apoderada judicial de parte actora, quien hizo uso del mismo, lo cual quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho de contrarréplica al apoderado judicial de la parte demandada, quien hizo uso del mismo, quedando plasmado en el material audiovisual. Vista la exposición de las partes, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente.:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte actora, abogados JOSE MANUEL DA CORTE SUAREZ Y CARLOS PEREZ MANAURE inscritos en el inpreabogado bajo los Nrs° 145.598 y 143.443, respectivamente, contra el fallo de fecha 20 de noviembre de 2012 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión interlocutoria del auto de fecha 20 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en el sentido de la revocatoria de la condenatoria en costas, dejándose con toda fuerza de Ley la declaratoria del desistimiento del procedimiento y debe indicarse que se da por terminada el procedimiento solamente cuando transcurra el termino de cinco (5) días hábiles que tiene la parte demandante para apelar de la declaratoria del desistimiento con base al articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
WILKER DUMONT
EL SECRETARIO
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA
EXP. 1952-12
AHG/WD*