JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 13 de Diciembre de 2012.
202° y 153°


Vista la diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2012, suscrita por los ciudadanos: GRATEROL URRIBARRI ISRAEL ABRAHAM, titular de la Cédula de Identidad N° 20.589.304, en su carácter de PRESIDENTE de la entidad laboral TRANSPORTE YURUANI C.A, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado CARLOS ARANGUREN, inscrito en el Ipsa bajo el N° 130.078 y el ciudadano OSORIO HOYOS ORLANDO MIGUEL, titular de la Cedula de Identidad N° 16.522.073, parte actora en el presente procedimiento, asistido por el abogado SOLORZANO RIOS ALFREDO, inscrito en el Ipsa bajo en N° 154.967, mediante la cual, dando cumplimiento al acuerdo transaccional de fecha 30 de Noviembre de 2012, la parte demandada procede a consignar 03 cheques de gerencia librados favor del ciudadano ORLANDO OSORIO. EL PRIMERO: girado contra la entidad Bancaria Banco Banesco, signado con el N° 02007573, de fecha 7 de diciembre de 2012, por la cantidad de Treinta y Seis Mil Bolívares (36.000,00 Bs.), EL SEGUNDO: girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, signado con el N° 00020944, de fecha 7 de diciembre de 2012, por la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00 Bs.), y EL TERCERO: girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, signado con el N° 00001672, de fecha 7 de diciembre de 2012, por la cantidad de catorce mil bolívares (14.000,00 Bs.), siendo una cantidad total de sesenta mil bolívares (60.000,00 Bs.), dejando expresa constancia que el monto que ha sido transado por las partes es de setenta y cinco mil bolívares (75.000,00 Bs.), quedando por consignar la cantidad de quince mil bolívares (15.000,00), cantidad esta que será cancelada en fecha 09 de enero de 2013, según consta en dicho acuerdo transaccional, de la misma manera solicitan a este Juzgado la homologación del antes mencionado acuerdo.
Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra y siendo que ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva impartir la homologación a dicha transacción, este Juzgado considera lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:


“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”


Este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación del acuerdo transaccional de fecha 30 de Noviembre 2012, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada; este Tribunal deja expresa constancia que una vez que conste en autos el finiquito del pago, se procederá a dar por terminado el procedimiento y ordenará la remisión del presente expediente, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques a los fines que ordene el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.- CUMPLASE.-


ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
EL JUEZ SUPERIOR


CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA


Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.





LA SECRETARIA


EXP: 1948-12
AHG/CMI/frrl*