REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, jueves veinte (20) de diciembre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que sigue CARLOS AUGUSTO ALDANA GRATEROL contra la ASOCIACION CIVIL CLUB CUMBRE AZUL, A.C. por cobro de PRESTACIONES SOCIALES., en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado Judicial de la parte actora, abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.931, contra la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1953-12 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora apelante, abogado FERNANDO TAGLIAFERRO inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 108.333. Así mismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la ASOCIACION CIVIL CLUB CUMBRE AZUL, A.C. por cobro de PRESTACIONES SOCIALES., ni por si ni por medio de apoderado alguno. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Vista la exposición de la parte, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente.:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado Judicial de la parte actora, abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.931, contra la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, con respecto de la fecha de la finalización de la relación laboral, la cual es el 28 de marzo de 2011, que quedo firme por la providencia administrativa, se calculan los derechos a la fecha de la terminación laboral establecida por esta Alzada. TERCERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano CARLOS AUGUSTO ALDANA GRATEROL contra la ASOCIACION CIVIL CLUB CUMBRE AZUL, A.C. por cobro de PRESTACIONES SOCIALES. CUARTO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA

EXP. 1953-12
AHG/CMI.-