REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 202° y 153°

Los Teques, 20 de diciembre de 2012

VISTOS: La decisión dictada en fecha 18 de diciembre del año 2.012, por este Juzgado Superior, con ocasión al Recurso de Hecho interpuesto por el abogado Eduardo José Herrera Ochoa, en contra a la negativa a oír la apelación dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de la ciudad de Los Teques, donde se decidió con lugar el Recurso de hecho, procede en este acto a dictar la presente aclaratoria en relación al punto segundo y tercero del dispositivo del fallo, en el sentido siguiente: En cuanto al punto segundo se aclara que se debió señalar que se ordena al Juzgado de juicio que corresponde el conocimiento de la causa oír la apelación y en cuanto al punto tercero se deja sin efecto, por cuanto debe remitirse la presente decisión al Juzgado de Juicio y al ser remitido se debe avocar la alzada al conocimiento de la causa,
Con la presente aclaratoria, se ordena dar cumplimiento a la decisión dictada en este Recurso de Hecho.




EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA,
AHG/CM/RD
EXP N° 1955-12