JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 4 de Diciembre de 2012.
202° y 153°


Vista la diligencia de fecha 6 de Noviembre de 2.012 presentada por la abogada LISBETH GARCES, quien dice actúa con el carácter que consta en autos, y luego de la revisión a los mismos se evidencia que ejerce la representación judicial de la sociedad mercantil AKTA MANUFACTURING, C.A., beneficiaria del acto administrativo de efectos particulares, consistente en la Providencia Administrativa Nº 139-2011, de fecha 29 de junio del año 2.011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en relación a la calificación de faltas solicitada para el trabajador WILMER ALBERTO MONTOYA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.385.491, donde en forma pura y simple señaló que apela de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 30 de octubre de 2.012, donde se declaró con lugar la apelación propuesta por el trabajador objeto del acto administrativo recurrido, en cuanto a la omisión por parte del iudex A quo sobre la reinstalación del trabajador a su puesto de Trabajo y el consiguiente pago de los salarios caídos, producto de la decisión adoptada por el Juez citado.
Por otra parte, la empresa beneficiaria del acto administrativo objeto del recurso de Nulidad, aún cuando presentó apelación contra la sentencia del A Quo, en fecha 5 de junio de 2.012, no realizó actividad procesal alguna en esta causa hasta la fecha 6 de Noviembre de 2.012, cuando ocurre ante esta alzada para proponer apelación contra la decisión dictada.
Ahora bien, esta alzada, debe señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa esta decisión no tiene recurso alguno previsto contra las decisiones de los Juzgados Superiores cuando actúan en alzada para conocer los recursos de Nulidad en contra de actos administrativos de efectos particulares, por lo que forzosamente debe declarar que no tiene materia sobre la cual decidir este Juzgador y así se establece.





EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/CM/RD
EXP N° 1908-12